ARAGON. - Hydrographic Cofederation of Ebro will supervise General Committees of the Irrigating Comunity "Agricultural Syndicate of Ebro"

Wed, 27/10/2004

Europa Press

(EURPOPA PRESS) - La Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) ha resuelto los recursos planteados por las partes en conflicto en la Comunidad de Regantes "Sindicato Agrícola del Ebro", al tiempo que acuerda hacer uso de su atribuciones de tutela, legalmente establecida, a través de la supervisión de las Juntas Generales de dicha Comunidad de Regantes para evitar los conflictos. Para realizar esa supervisión se aclara el proceso de convocatoria de los comuneros a la Junta, se fija el modelo de voto delegado y se plantea que, para garantizar la transparencia, asistirá a las Juntas como observador, un funcionario delegado por la Comisaría de Aguas de esta Confederación. Si, además, hubiera elección de cargos se dispondrían observadores en representación de cada candidatura. Sobre la convocatoria de la próxima Junta General, de acuerdo esta resolución, según informa el Organismo de cuenca, sólo podrá ser acordada por el presidente de la Comunidad de Regantes, una vez se disponga el censo de participantes y lo haya proporcionado a la Confederación Hidrográfica. Esta convocatoria, además de publicarse en los tablones de anuncio de los Ayuntamientos y la sede de la Comunidad, en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona y en un periódico local, se realizará a través de una citación personal a cada comunero que realizará la propia Confederación. Entre la remisión de esta convocatoria y la fecha de celebración de la Junta deberá mediar, según esta resolución, al menos un mes. La comunicación que remitirá la Confederación a cada partícipe adjuntará además un modelo de autorización simple para conferir su representación a otro comunero. Este modelo figurará con el escudo de la Confederación y deberá ir acompañado de fotocopia de DNI, pasaporte o permiso de conducir del autorizante. Eso sí, siempre que exista un poder notarial que no haya sido revocado, prevalecerá sobre esta autorización simple. RECURSOS La Resolución se pronuncia sobre los recursos planteados por las dos partes en conflicto. En ella se acuerda desestimar el recurso contra la convocatoria de Junta General que se realizó para el 15 de octubre de 2003. Esta decisión se basa en que, aunque existen defectos formales, esa Junta no se llegó a realizar, por lo que los partícipes no quedaron en situación de indefensión. El segundo recurso contra el recuento y validación de votos es inadmitido al ser un acto de trámite, es decir accesorio a la celebración de esa Junta que no se llegó a celebrar. En consecuencia, la resolución no se limita a desestimar e inadmitir los recursos sino que reconoce que tanto la convocatoria de la Junta general de 15 de octubre de 2003, como el previo acto de recuento y validación de delegaciones incurrieron en irregularidades formales y defectos de forma. Una vez definidos esos defectos de forma se indican las pautas a seguir en próximas convocatorias.