Provincial Court rejects that Itoiz managers commited prevarication.
Fri, 15/10/2004
La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la resolución del Juzgado de Instrucción número 20 de Madrid por el que se desestimó una querella presentada por la Coordinadora de Itoiz. El colectivo acusaba a varios responsables y ex cargos relacionados con la construcción de Itoiz de delitos de prevaricación por riesgo catastrófico, contra los recursos naturales y contra el medio ambiente .
La querella fue presentada por la Coordinadora de Itoiz contra Ángel Araoz, Francisco Fiteni, Miguel Zueco, Raimundo Lafuente, al expresidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), José Vicente Lacasa, al anterior presidente de la CHE, Tomás Sancho, a Juan Manuel Aragonés, Gaspar Zaragoza y Moisés Rubín.
El auto de la Audiencia Provincial de Madrid ratifica así la desestimación de la querella por parte del Juzgado de instrucción al considerar que los hechos objeto de la querella no son constitutivos de delito. La resolución desestima la querella presentada por el Ayuntamiento de Lónguida y la Coordinadora de Itoiz en distintos aspectos.
En el primero de ellos, los tribunales rechazan que el proyecto de la presa de Itoiz se hiciese sin los estudios geológicos y geotécnicos precisos y que las obras fuesen ejecutadas con un deficiente estudio del terreno, sin contemplar riesgos catastróficos como pretendía la coordinadora.
Asimismo, la Audiencia ratifica al Juzgado de Instrucción al rechazar que el cierre del desvío del río Irati y la puesta en carga del embalse de Itoiz se realizase de forma irregular.
Los tribunales rechazan que haya prevaricación en estos procesos y considera que los querellantes «propugnan imponer una particular opción técnica sobre la adoptada por la Administración tras la realización de múltiples estudios, sin que se ponga de manifiesto hechos que permitan advertir la irregularidad del procedimiento seguido por la Administración en la toma de decisiones».
Llenado
Igualmente consideran los tribunales que no hay prevaricación en la puesta en carga del embalse de Itoiz como solicitaba la coordinadora. La resolución del Juzgado, ratificada por la Audiencia Provincial, indica que «la adecuada implantación del plan de emergencia es una exigencia legal que no aparece contemplada en la fase de puesta en carga, sino en la fase de explotación» por lo que, dice, no es susceptible de ser prevaricación.
El tribunal dice que tampoco existe ese delito porque con la puesta en carga de la presa, en febrero de 2003, se superase la cota 510 debido a un temporal de agua y nieve, ya que para la puesta en carga, según el juzgado, se cumplían los requisitos establecidos por la normativa.
El juzgado añade que el resto de imputaciones de la querella de delitos de riesgo catastrófico, contra los recursos naturales y contra la ordenación del territorio «se articulan sobre previa existencia de la infracciones normativas que integrarían la prevaricación expresamente rechazadas» en los otros puntos, «por lo que tampoco cabe considerar que las mismas se hayan producido».
El juez concluye que «cuanto antecede conduce a desestimar la admisión a trámite de la querella al no constituir delito alguno los hechos en ella referidos».
El auto del Juzgado es del 31 de marzo de 2004. Contra ese auto, la coordinadora presentó un recurso de reforma que también fue desestimado por el Juzgado de Instrucción número 20 de Madrid el 12 de mayo de 2004. Ante este auto, el colectivo contrario Itoiz presentó nuevamente un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. El 28 de julio de 2004, la Audiencia ratificó las resoluciones del Juzgado
La querella fue presentada por la Coordinadora de Itoiz contra Ángel Araoz, Francisco Fiteni, Miguel Zueco, Raimundo Lafuente, al expresidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), José Vicente Lacasa, al anterior presidente de la CHE, Tomás Sancho, a Juan Manuel Aragonés, Gaspar Zaragoza y Moisés Rubín.
El auto de la Audiencia Provincial de Madrid ratifica así la desestimación de la querella por parte del Juzgado de instrucción al considerar que los hechos objeto de la querella no son constitutivos de delito. La resolución desestima la querella presentada por el Ayuntamiento de Lónguida y la Coordinadora de Itoiz en distintos aspectos.
En el primero de ellos, los tribunales rechazan que el proyecto de la presa de Itoiz se hiciese sin los estudios geológicos y geotécnicos precisos y que las obras fuesen ejecutadas con un deficiente estudio del terreno, sin contemplar riesgos catastróficos como pretendía la coordinadora.
Asimismo, la Audiencia ratifica al Juzgado de Instrucción al rechazar que el cierre del desvío del río Irati y la puesta en carga del embalse de Itoiz se realizase de forma irregular.
Los tribunales rechazan que haya prevaricación en estos procesos y considera que los querellantes «propugnan imponer una particular opción técnica sobre la adoptada por la Administración tras la realización de múltiples estudios, sin que se ponga de manifiesto hechos que permitan advertir la irregularidad del procedimiento seguido por la Administración en la toma de decisiones».
Llenado
Igualmente consideran los tribunales que no hay prevaricación en la puesta en carga del embalse de Itoiz como solicitaba la coordinadora. La resolución del Juzgado, ratificada por la Audiencia Provincial, indica que «la adecuada implantación del plan de emergencia es una exigencia legal que no aparece contemplada en la fase de puesta en carga, sino en la fase de explotación» por lo que, dice, no es susceptible de ser prevaricación.
El tribunal dice que tampoco existe ese delito porque con la puesta en carga de la presa, en febrero de 2003, se superase la cota 510 debido a un temporal de agua y nieve, ya que para la puesta en carga, según el juzgado, se cumplían los requisitos establecidos por la normativa.
El juzgado añade que el resto de imputaciones de la querella de delitos de riesgo catastrófico, contra los recursos naturales y contra la ordenación del territorio «se articulan sobre previa existencia de la infracciones normativas que integrarían la prevaricación expresamente rechazadas» en los otros puntos, «por lo que tampoco cabe considerar que las mismas se hayan producido».
El juez concluye que «cuanto antecede conduce a desestimar la admisión a trámite de la querella al no constituir delito alguno los hechos en ella referidos».
El auto del Juzgado es del 31 de marzo de 2004. Contra ese auto, la coordinadora presentó un recurso de reforma que también fue desestimado por el Juzgado de Instrucción número 20 de Madrid el 12 de mayo de 2004. Ante este auto, el colectivo contrario Itoiz presentó nuevamente un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. El 28 de julio de 2004, la Audiencia ratificó las resoluciones del Juzgado