The TSJA confirms the request to Boliden of the bail of 108 million by the spill

Thu, 30/09/2004

ABC

SEVILLA. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado el recurso interpuesto por la empresa matriz del Grupo Boliden contra el auto dictado por dicho tribunal el pasado 1 de julio en el que se imponía una fianza por un importe global de 107,83 millones de euros para hacer frente a la reclamación por vía administrativa iniciada por la Junta en relación con los costes y gastos asumidos -que cifra en 89,86 millones- para hacer frente a los trabajos de restauración de la cuenca del Guadiamar derivados del vertido producido en 1998 en las minas de Aznalcóllar.
En un auto dictado el pasado 17 de septiembre, al que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA desestima el recurso de súplica interpuesto por Boliden y confirma en su integridad el auto del pasado mes de julio, en el que acordaba suspender el procedimiento administrativo emprendido por la Junta «siempre y cuando la entidad recurrente preste caución que comprenda el importe de 89,86 millones de euros más un 20% sobre esa cantidad para gastos y costas», lo que supone una cantidad global de 107,83 millones de euros.El recurso de Boliden se fundamentaba «en la innecesariedad de prestación de caución para la suspensión acordada por no resultar perjudicado el interés público con dicha suspensión», pero el alto tribunal considera, por el contrario, que la fianza «se erige en instrumento idóneo para, al tiempo que permite la suspensión del acto impugnado, garantizar mediante prestación de aquélla, la salvaguarda que la quiebra de los intereses generales pudieran experimentar en el momento en que de confirmarse el acto recurrido no se pudiera ejecutar por insuficiencia de recursos de la recurrente».Riesgo de insolvencia futuraEn este sentido, el TSJA recuerda en el auto que «la exigencia de la fianza o caución para poder concederse la suspensión es indeclinable, salvo en casos muy excepcionales, constituyendo infracción al artículo 133 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conceder la misma relevando al interesado de su deber de prestar garantía, ya que el citado precepto prevé la imposición de ésta contra cautela cuando de la medida pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza».Por todo ello, el alto tribunal concluye que «la suspensión debe estar subordinada a la garantía del eventual riesgo de insolvencia futura de la recurrente» y pone de manifiesto que «es precisamente lo elevado de la cantidad a reingresar lo que obliga a asegurar que en caso de una sentencia desestimatoria se podrá ejecutar la resolución impugnada».Los gastos reclamados por la Junta en su recurso fueron asumidos por la Administración autonómica con carácter subsidiario tras el vertido producido en 1998 en las minas de Aznalcóllar, propiedad del grupo empresarial integrado por Boliden Apirsa,S.L., con sede en Sevilla, Boliden AB, empresa matriz domiciliada en Suecia, y Boliden AV, sita en Holanda, contra quienes se dirige la reclamación económica del Ejecutivo andaluz.La decisión del Gobierno de Chaves de reclamar estos gastos al Grupo Boliden por vía administrativa se produjo después de que la Audiencia Provincial de Sevilla no admitiera a trámite la demanda por vía civil planteada por la Junta y desestimara con anterioridad el recurso del Ejecutivo andaluz contra el archivo de las actuaciones penales por parte del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Sanlúcar la Mayor de Sevilla, recurrido de nuevo en amparo ante el Tribunal Constitucional por parte del Gobierno andaluz.La rotura de la balsa de la mina de Boliden Apirsa el 25 de abril de 1998 provocó el vertido de seis millones de metros cúbicos de aguas ácidas y lodos contaminados en las cuencas de los ríos Agrio y Guadiamar.