“Those who pollute must pay”, motto for project of Law of Environment Preservation

Wed, 25/08/2004

Diario de Noticias de Navarra

A través de este proyecto de ley queremos fomentar el desarrollo sostenible josé andrés burgueteConsejero de Medio Ambiente


Alberto Gil

pamplona. Tres son las novedades más importantes que, según el Gobierno de Navarra, presenta el proyecto de ley foral de Intervención para la Protección Ambiental: la integración en un mismo ordenamiento con rango de Ley de toda la legislación al respecto tanto en el ámbito foral como en el nacional y el europeo; la creación como figura legislativa de la evaluación ambiental estratégica, procedimiento por el cual Medio Ambiente informará sobre los planes y programas diseñados por la administración abarcando la globalidad de éstos y no sólo los proyectos concretos (que también habrán de tener una evaluación específica). La tercera novedad se refiere al control exhaustivo de las actividades potencialmente más peligrosas para el medio ambiente a través de la creación de una nueva autorización, la autorización ambiental integrada. Este instrumento, uno de los tres que prevé el proyecto de ley para autorizar determinadas actividades, aspira a establecer un sistema de prevención e intervención que integre, en un único procedimiento, las autorizaciones de producción y gestión de residuos, de vertidos y de emisiones a la atmósfera y el control de los riesgos relacionados con accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. El Ejecutivo obligará a estas empresas a contar con las mejores técnicas de control disponibles en el mercado.

Este proyecto de Ley, presentado ayer por el titular de Medio Ambiente, José Andrés Burguete, y por el director general del departamento, Juan José Grau, será remitido esta semana al Parlamento para su debate y posterior aprobación y, según aseguró el consejero, responde al acuerdo de gobierno firmado entre UPN y CDN al principio de esta legislatura. Burguete aclaró que, una vez sea aprobado, se abrirá un periodo de tres meses hasta su entrada en vigor, periodo que debería ser empleado por empresas y administraciones para ajustarse a los nuevos postulados de la Ley.

desarrollo sostenible El proyecto de Ley se estructura en torno a seis títulos y 86 artículos. Burguete destacó que, a través de él se pretende regular las distintas formas de intervención administrativa de las administraciones navarras para la prevención, reducción y control de la contaminación y el impacto ambiental sobre la atmósfera, el agua, el suelo y la biodiversidad de determinadas actividades, públicas o privadas, como medio para alcanzar la máxima protección posible del medio ambiente .

El informe señala que la necesidad del proyecto proviene de la falta de normas propias de Navarra que regulen las nuevas formas de intervención ambiental más rigurosas, más participativas y con un enfoque ambiental más integral .

El informe indica que las actuaciones de las Administraciones Públicas de Navarra se inspirarán en los principios de prevención; de precaución o cautela; de quien contamina paga; de reparación o corrección de los impactos ambientales y en el principio de participación . De hecho -destacaba Burguete- el objeto de las exigencias de la protección del medio ambiente será el fomentar un desarrollo sostenible .

autorizaciones El título primero de este proyecto de ley se centra en las actividades sometidas a autorización ambiental para las que habrá tres tipos de autorización: la ya referida autorización ambiental integrada, la autorización de afecciones ambientales y la autorización de apertura o puesta en marcha.

Respecto a la primera, afectará, entre otras, a instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente; instalaciones para la fabricación de productos lácteos; mataderos e instalaciones para el sacrificio y despiece de animales; tratamiento de productos químicos; producción de pesticidas, fármacos, pinturas y barnices; instalaciones con utilización de disolventes orgánicos; almacenamiento de productos petroquímicos; fabricación de productos basados en amianto; fábricas y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores; centros de descontaminación de vehículos fuera de uso; gestión de residuos peligrosos; instalaciones de combustión; producción y transformación de metales; industrias minerales; industrias químicas; industria del papel y cartón; industria textil; industria del cuero y explotaciones ganaderas.

En segundo lugar se encuentra la autorización de afecciones ambientales que evaluará los impactos que sobre el medio natural puedan tener determinados proyectos realizados en suelo no urbanizable. Las actividades sometidas a esta autorización serán los cambios de uso del suelo forestal; creaciones de pastizales; repoblaciones; apertura y modificación de nuevos caminos y pistas; proyectos de ordenación turística en instalaciones recreativas o deportivas; tratamientos fitosanitarios con productos tóxicos; roturaciones; instalaciones relativas a la energía; transgénicos; instalaciones de comunicación y abastecimiento de agua en alta.

Con carácter previo al inicio de una actividad sometida a cualquiera de las dos autorizaciones antes descritas, será necesaria la autorización de apertura, otorgada por el Ejecutivo. Esta autorización será previa a la concesión de los enganches de energía eléctrica, abastecimiento de agua y demás requisitos preceptivos para el ejercicio de la actividad.

Evaluación estratégica En cuanto a la evaluación estratégica (estudio medioambiental previo a cualquier plan o programa de actuación de ámbito regional o local) deberán someterse a ella los planes de ordenación del territorio; planes directores de acción territorial; PSIS; la ordenación urbanística; planes y programas que puedan afectar a los valores de la Red Natura 2000 y aquellos que tengan consideración de instrumentos de ordenación del territorio o los que se elaboren respecto a agricultura, regadíos, ganadería, pesca fluvial, silvicultura, energía, industria, sistemas de comunicación y transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, telecomunicaciones, turismo y ordenación rural.

Esta evaluación deberá ser acompañada de los preceptivos Estudios de Impacto Ambiental para los proyectos concretos de cada uno de estos planes (instrumentos vigentes hasta ahora).

Por otra parte, los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental obligatoria serán la industria extractiva; energía; proyectos de infraestructuras; proyectos sobre el uso del suelo, repoblaciones forestales, regadíos y concentraciones parcelarias; primeras repoblaciones forestales; proyectos para agrícola intensiva; proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura; transformaciones de uso del suelo; tuberías para el transporte de productos químicos, de gas y petróleo; transporte de energía eléctrica; parques eólicos; concentraciones parcelarias; construcción de aeródromos; proyectos hoteleros fuera de zonas urbanas; pistas de esquí; parques temáticos; obras de encauzamiento y de defensa de cursos naturales e instalaciones de conducción de agua a larga distancia.

El proyecto también regula las condiciones para las licencias municipales.

Las faltas

l Muy graves. Multa de hasta 2 millones de euros; clausura definitiva; clausura temporal por un periodo no superior a 5 años; inhabilitación; revocación de la autorización o suspensión de la misma (5 años).

- Implantación, explotación, traslado o modificación de obras o actividades de un proyecto sin la preceptiva autorización ambiental.

- Inicio o modificación sustancial de obras de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental.

- Incumplimiento de las medidas provisionales y cautelares de un procedimiento sancionador.

- Incumplimiento de las resoluciones de clausura o suspensión temporal o definitiva de la actividad.

l Graves. Multa de hasta 200.000 euros; clausura definitiva; clausura temporal por un periodo no superior a dos años; inhabilitación por un periodo no superior a un año; revocación de la autorización (1 año).

- Implantación, explotación, traslado o modificación de obras o actividades sin la preceptiva autorización.

- Incumplimiento grave de las condiciones ambientales fijadas en la autorización ambiental integrada.

- Incumplimiento grave de la declaración de impacto ambiental.

- Ocultar, alterar o falsear informes.

- Obstrucción activa o pasiva de la labor inspectora.

- Incumplimiento grave de las obligaciones de comunicación, notificación e información.

l Leves. Multa de hasta 20.000 euros y clausura temporal por un periodo no superior a seis meses.

- Incumplimiento leve de las condiciones ambientales fijadas en la autorización ambiental.

- Incumplimiento leve de la declaración de impacto ambiental.

- Incumplimiento leve de las obligaciones de comunicación, notificación e información.

l Prestación Ambiental Sustitutoria. Se trata de una nueva figura que prevé sustituir el pago de multas o sanciones en firme por actuaciones ambientales de restauración, conservación o mejora.

la cifra

100

l Inspectores. Para labores de inspección Medio ambiente contará con un centenar de personas entre funcionarios propios, patrulla ecológica de la Policía Foral, SEPRONA (Guardia civil) y OCAS (organismos privados capacitados para la inspección).

Hasta seis requisitos en un caso práctico

Para entender esta legislación valga un caso práctico: una empresa de gestión de residuos peligrosos que se quiera instalar en Navarra deberá conseguir, en primer lugar, la autorización ambiental integrada del departamento de Medio Ambiente garantizando que contará con las mejores técnicas de control de los residuos que haya en el mercado. Asimismo, el proyecto deberá estar integrado en un plan de urbanización dependiente de un municipio o del Ejecutivo y éste deberá contar con el visto bueno de Medio Ambiente. En su caso, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental tanto en lo relativo a la actividad en sí como al proyecto de construcción y, con el visto bueno de la consejería, deberá someterse al dictamen de las licencias de actividad forales o locales. Antes de entrar en funcionamiento, la nueva planta debería obtener la autorización de apertura y, una vez en funcionamiento, someterse a los controles periódicos e inspecciones de Medio Ambiente.