22% of aquifers are overexploited

Sun, 27/06/2004

La Opinión de Murcia

En 52 de las 234 zonas que poseen reservas de agua los expedientes para su extracción están paralizados, excepto los que están destinados a abastecimiento de la población

El déficit estructural de la cuenca del Segura, de 450 hectómetros cúbicos según el Plan Hidrológico Nacional (PHN), ha provocado además que la mayor parte de los acuíferos esté en niveles considerados preocupantes por los expertos.
En concreto, y según los últimos datos publicados por la Confederación Hidrográfica del Segura bajo la presidencia de Juan Cánovas, 52 de los 234 acuíferos censados en la cuenca del Segura (el 22%), se encuentran en un régimen jurídico de sobreexplotación provisional, medida que se mantiene incluso en algunos acuíferos desde 1988, pero que no se ha convertido en definitiva.
Los datos de la Confederación ponen de manifiesto que la mayor parte de los acuíferos considerados sobreexplotados son los ubicados en los municipios murcianos y alicantinos de la costa, especialmente en Águilas, Mazarrón y el Campo de Cartagena, así como en Cabo Roig y Torrevieja en Alicante. Sin embargo, los ubicados en el interior apenas tienen problemas, según la CHS, excepto en los casos del Guadalentín, Jumilla-Villena o la Cresta del Gallo, cuya declaración fue bastante anterior.
Según aseguran en la propia Confederación, la declaración de sobreexplotación tiene como efectos inmediatos la paralización de todos los expedientes de autorización de investigación o de concesión de aguas subterráneas, excepto las destinadas a abastecimiento de población que no puedan ser atendidas con otros recursos alternativos.

Suspensión de captaciones
Además, asociada a la declaración de sobreexplotación provisional de los acuíferos, se produce la suspensión del derecho de nuevas captaciones, aunque en la cuenca del Segura este derecho ya estaba restringido desde la aprobación de la Ley de Aguas en 1986.
También se produce, aseguran los responsables de la CHS, el establecimiento de las limitaciones de extracción o criterios de explotación que sean necesarios, como medida preventiva y cautelar, hasta que se apruebe el plan de ordenación de las extracciones.
Finalmente, el organismo de cuenca está obligado a redactar un plan de ordenación de las extracciones para lograr una explotación racional de los recursos, procurando el mantenimiento de los aprovechamientos existentes y la sostenibilidad de los ecosistemas actuales, directamente vinculados a los acuíferos de la zona.
Este plan de ordenación se debe aprobar en un plazo máximo de dos años a partir de que se realice la declaración de la sobreexplotación definitiva, pero no de la provisional