The Supreme Court support water transfer from Alarcón to Alicante

Wed, 09/06/2004

La Verdad

Presa del embalse de Alarcón, en el río Júcar. / EFE
El Tribunal Supremo (TS) ha dado validez a la autorización en 1996 con carácter excepcional de la asignación de dos hectómetros cúbicos de aguas del río Júcar, reguladas en el embalse de Alarcón (Cuenca), para el abastecimiento de la población de los municipios de la comarca de la Marina Baja (Alicante).

Así lo acuerda en una sentencia en la que declara no haber lugar al recurso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, que queda confirmada.

El Supremo recuerda que el artículo 2 de la Constitución garantiza «la solidaridad entre las nacionalidades y regiones que integran la nación española» y que el trasvase se debió a la sequía. El TSJ de la Comunidad Valenciana ya desestimó el recurso de Castilla-La Mancha contra el acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha 14 de noviembre de 1996, por el que se autorizó dicha asignación excepcional.

El TS fundamenta que el TSJ acierta plenamente cuando pone de manifiesto que el artículo 43.1 c de la Ley de Aguas no resulta de aplicación en este supuesto.

El mismo establece la necesidad de que figure en el Plan Hidrológico Nacional, para cuya aprobación se requiere norma con rango de Ley, «la previsión y las condiciones de las transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales de distintos planes hidrológicos de cuenca».

Para el TS, esta circunstancia no concurre en este supuesto, en el que la transferencia de recursos se lleva a cabo dentro del territorio del único Plan Hidrológico existente en el ámbito del organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Añade que la Ley habilita para la adopción de cuantas medidas sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, lo que a juicio del TS es suficiente para el trasvase.

Ello, teniendo además en cuenta que el Real Decreto que desarrolla la norma «autoriza a las comisiones permanentes que crea para establecer los criterios de prioridad para la asignación de los recursos».

Recuerda que el fundamento del Real Decreto era la grave sequía de los territorios, sin que la Comunidad Autónoma haya desvirtuado, ni siquiera intentado, tal situación, que constituyó el presupuesto fáctico para, con apoyo en el artículo 56 de la Ley de Aguas, adoptar unas urgentes medidas destinadas al abastecimiento de la población de los municipios de la comarca de Marina Baja, aspecto que obviamente tampoco discute la recurrente»