Bathing Water Report 2003: continued quality improvements in the EU15

Tue, 01/06/2004

El Mundo

After testing 1779 bath areas in beaches and 171 in riversides, the European Commission has identified 30 beaches and rivers in Spain no suitable for baths. So, the mean quality of bath areas is similar to that of last season, and a 88,6% meet the most strict requirements to be labeled as high quality
BRUSELAS .- La Comisión Europea ha estudiado la calidad de las aguas de baño en España y ha llegado a la conclusión de que 30 playas y ríos distribuidos en todo el país no son aptos para darse un chapuzón. Sólo Asturias, Cantabria y Cataluña cumplen plenamente con la normativa, aunque en general la calidad de las zonas de baño se califica como «bastante buena y estable».

Después de analizar 1.779 zonas de baño costeras y 171 de aguas fluviales, la Comisión Europea ha identificado una treintena de playas y ríos españoles que no son aptos para el baño. Esto significa que la calidad media de las zonas de baño españolas se mantuvo similar a la de la temporada anterior, y un número importante de zonas de baño (88,6%) se adapta a los mínimos más estrictos para calificarlas de buena calidad.

En su informe sobre la Calidad de las Aguas de Baño, la CE señala que la calidad de las zonas de baño es «bastante buena y estable» en las aguas del litoral respecto a la estación anterior.

Sin embargo, en lo que se refiere a las comunidades marítimas, sólo las playas y ríos de Asturias, Cantabria y Cataluña han pasado satisfactoriamente el examen.

En Galicia, el río Tea a su paso por Ponteareas y las playa Pescadoira (Bueu), Laño (Poio), Figueiras (Islas Cíes) y A Concha (Vilagarcía de Arousa) no son aptos para el baño. Además, siete zonas de baño han sido además señaladas como con un sondeo insuficiente.

La única playa cerrada en el País Vasco es la de Toña, de Perdernales-Sukarrieta.

En Andalucía, 12 puntos no son aptos para el baño. Es el caso de la playa La Juana (Albuñol) y Carchuna, Torrenueva y El Cable (todas en Motril), en la provincia de Granada. Tampoco las playas malagueñas de Arroyo Vaquero, La Galera Dorada (Estepona), Calahonda (Mijas), El Morche, Ferrara, Peñoncillo (Torrox) y Torre del Mar (Vélez Málaga) cumplen los requisitos exigidos por la Comisión Europea.

En las Islas Baleares, Menorca tiene problemas en la playa Cala Padera (Es Castell), en el municipio Es Castell. Mallorca, en la playa de Pollença y en la cala Egos de Santanyi.

En el archipiélgo canario las playas de Lanzarote de La Arena y Castillo (Arrecife) y El Ancla (Teguise); y la playa Bocabarranco en Galdas (Gran Canaria); en Tenerife, la playa Castillo-Bajamar de La Laguna y Las Gaviotas de Santa Cruz; y en Fuerteventura, Muelleviejo (La Oliva) no cumplen la directiva comunitaria y no se consideran aptas para el baño.

El informe percibe una mejora notable de la calidad media de las zonas de baño fluviales respecto a la estación balnearia de 2002, remarcando sin embargo que el porcentaje de zonas de baño conformes a los criterios sigue siendo débil. Las aguas del río Pisuerga a su paso por Valladolid, las de la Garganta de Cuartos, en Losar de la Vera, y las aguas de Don Benito en Extremadura, no cumplen los requisitos mínimos. El baño tampoco es apto en el río Guadiana a su paso por Medellín.

Llamada de atención por la calidad de las aguas fluviales

Por otra parte, la Comisión Europea ha llamado la atención a España por la desaparición, en los últimos nueve años, de los datos que presenta sobre la calidad de sus aguas de baño en el 65% de sus zonas interiores para dar una falsa sensación de cumplimiento de la legislación europea.

El informe de la CE sobre la calidad de las aguas de baño califica de «sorpresa mayor» los datos ofrecidos por España, pues aunque la información refleja un aumento del 86% al 96% en el porcentaje de zonas de baño interiores que respetan la directiva comunitaria, el número de áreas «ha disminuido un 5%», por lo que «la manera de aumentar el porcentaje pasa por desclasificar las zonas y eliminar las más complicadas», denunció un experto comunitario responsable del informe.

La misma fuente denunció asimismo la tendencia española a prohibir el baño en lugares que muestran un cumplimiento «pobre» de los estándares comunitarios, en lugar de afrontar las causas de la contaminación.

La Comisión envió a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por no haber cumplido la sentencia de la Corte de 1998 en la que le reclamaba cumplir la directiva respecto a las zonas de baño de agua dulce.

En noviembre de 2003, el Tribunal de Luxemburgo impuso a España sanciones financieras por no respetar el derecho comunitario en esta materia, en concreto, 624.150 euros por año cada vez que un 1% de las aguas de baño interiores españolas no se adecúe a la calidad fijada en la Directiva.