The public water offers could be permnent, not only in case of drought

Fri, 07/05/2004

ABC

MADRID. La idea de un Banco Público del Agua o, lo que es lo mismo, un mercado del agua bajo control público, no es nueva. Aunque la llegada del PSOE al Gobierno ha supuesto la resurreción de esta denominación, toda vez que en su alternativa a la política anterior del agua incluyen la creación de esta figura como «órganos de gestión» dentro de las Confederaciones Hidrográficas, lo cierto es que en nuestro país la Administración hidráulica ya actúa como un banco del agua, pero sólo en casos de escasez, sequía y otras situaciones excepcionales.

Estas ofertas de adquisición de derechos de uso de agua se hacen a través de los llamados Centros de Intercambio de Derechos, destinados a solucionar los problemas de escasez del recurso, sequía y otras situaciones como pueden ser la sobreexplotación de un acuífero, desembalses extraordinarios de agua para mantener el caudal ecológico de un río o evitar la mortandad de peces, el abastecimiento a una determinada población o cualquier otra situación de urgencia. Este mecanismo quedó recogido en la reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que entró en vigor a mediados de 2003, y que venía a desarrollar algunos de los preceptos que ya introdujo la Ley de Aguas de 1999.

Lo que se estableció fue que en esos casos de urgencia el Consejo de Ministros podía autorizar a un organismo de cuenca para que hiciera una oferta pública de adquisición de derechos de uso de agua. Se trata de rescatar concesiones que en su día el propio organismo de cuenca otorgó. La adquisición puede ser temporal o definitiva, y en este último caso el organismo de cuenca podría volver a colocar en el mercado estos volúmenes de agua cuando no sean necesarios, siempre a través de una oferta pública. Aunque el precio lo fija el mercado, en la oferta pública, que se publica en el BOE y en el diario oficial de las Comunidades Autónomas afectadas, se fija un mínimo y un máximo de esta compensación económica. Esto ya se ha hecho, por ejemplo, en el acuífero del Sinclinal de Calasparra, en el ámbito de la Cuenca Hidrográfica del Segura, para cubrir el déficit hídrico de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, que abastece a 76 municipios de Murcia, Alicante y Albacete, muchos de los cuales padecieron el año pasado restricciones en el suministro de agua de hasta doce horas al día.

Sin embargo, la propuesta del nuevo Gobierno es que este mecanismo sea «de carácter permanente y no excepcional», según la ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, y que exista este órgano de gestión en cada una de las cuencas hidrográficas. Esta propuesta fue criticada en su momento desde las organizaciones ecologistas, que consideraban que se trataba de un paso más hacia la privatización del agua y se mostraban a favor del mercado del agua tal y como lo dice la ley de Aguas, esto es, para condiciones de sequía y excepcionales. No obstante, la ministra ya ha anunciado que reformará la legislación para que este mercado tenga carácter permanente y que hasta que esa modificación legal llegue lo que utilizarán son los Centros de Intercambio de Derechos recogidos en la reforma del anterior Gobierno.

Recurso de Aragón

Lo curioso es que este punto del mercado del agua ya fue un problema cuando el Gobierno del PP aprobó la Ley de Aguas. El diputado del PSOE, Víctor Morlán, que ha colaborado en la elaboración del proyecto socialista, decía entonces que esto conducía «a generalizar un mercado libre del agua» y «permite que el que más recursos tiene, más agua puede comprar». El Gobierno de Aragón (PSOE-PAR) fue todavía más explícito e interpuso un recurso de inconstitucionalidad a la citada Ley, ya que consideraban que posibilitaba las concesiones de agua en todo tiempo y no únicamente en periodos de sequía, es decir, justo lo que ahora propone el PSOE.

Otro de los puntos que modificará el actual Gobierno es el de la cesión de derechos de uso de agua entre particulares, posibilidad recogida en el citado Reglamento, con el objetivo de hacer una redistribución del recurso. «En ningún caso habrá lo que prevé ahora mismo la legislación vigente -dijo la ministra en la entrevista concedida a ABC- que es la posibilidad de intercambio entre particulares fijando éstos el precio». Aunque es cierto que el Reglamento recoge que el precio se fijará de mutuo acuerdo por los contratantes, no lo es menos que, atendiendo a la situación del mercado y sus desviaciones, el Ministerio de Medio Ambiente se reserva establecer el importe máximo de esa compensación. Además, el contrato entre los titulares de derechos de usos privativos de aguas públicas tiene otras restricciones. Así, por ejemplo, el contrato debe ser sometido a la autorización previa de la Administración hidráulica. En él debe constar, entre otros aspectos, el volumen susceptible de cesión, el uso al que se va a destinar el caudal cedido (no se permite la cesión de un uso prioritario a uno de menor rango ni de un uso consuntivo a uno que no lo es), periodo de la cesión, la compensación económica y las instalaciones e infraestructuras hidráulicas que sean necesarias para la realización material de la cesión