El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de Castilla-La Mancha contra el artículo del Estatuto valenciano que se atribuye la redistribución de recursos hídricos de otras cuencas
Fri, 14/12/2007
Los gobiernos aragonés y de Castilla-La Mancha impugnaron el artículo 17.1, el que establece el derecho de los valencianos a redistribuir los sobrantes de las cuencas hidrográficas excedentarias, lo que vuelve a avivar la batalla del agua.
Al igual que sucedió en el caso del recurso aragonés, el de Castilla-La Mancha fue desestimado por siete votos a cinco, ya que los magistrados Vicente Conde, Javier Delgado, Roberto García-Calvo, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez Arribas, todos ellos adscritos al sector conservador, anunciaron votos particulares discrepantes con la sentencia.
En cambio, avalaron la constitucionalidad de la norma valenciana los seis magistrados del sector progresista y el conservador Guillermo Jiménez, vicepresidente del tribunal. El de ayer fue el segundo pronunciamiento del Alto Tribunal sobre la constitucionalidad de los estatutos autonómicos que se han reformado en esta legislatura.
El artículo 17.1 del Estatuto valenciano, que no es más que el reflejo de las posiciones discrepantes en materia hídrica de las comunidades autónomas, establece que 'se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal'.
Añade que 'los ciudadanos y ciudadanas valencianos tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura, para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales de acuerdo con la Ley'. El Ejecutivo de Zapatero pidió en su día al TC que desestimara tanto el recurso de Aragón como el de Castilla-La Mancha.
De los textos estatutarios aprobados en esta legislatura, sólo los de Baleares y Castilla y León no han sido recurridos, si bien este último aún está pendiente de un informe del Consejo Consultivo de Extremadura que podría derivar este estatuto al Tribunal Constitucional.
El agua y su gestión es el origen de cinco de los nueve recursos pendientes en el TC y presentados contra los estatutos de Cataluña, Andalucía y Aragón, por regiones vecinas que batallan así por el control hídrico. Hasta ahora las autonomías que han presentado alegaciones por esta cuestión se han basado en el artículo 149 de la Constitución, que establece que el Estado tiene 'competencias exclusivas sobre la legislación, ordenación, concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos en las aguas que discurran por más de una comunidad'.
Al igual que sucedió en el caso del recurso aragonés, el de Castilla-La Mancha fue desestimado por siete votos a cinco, ya que los magistrados Vicente Conde, Javier Delgado, Roberto García-Calvo, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez Arribas, todos ellos adscritos al sector conservador, anunciaron votos particulares discrepantes con la sentencia.
En cambio, avalaron la constitucionalidad de la norma valenciana los seis magistrados del sector progresista y el conservador Guillermo Jiménez, vicepresidente del tribunal. El de ayer fue el segundo pronunciamiento del Alto Tribunal sobre la constitucionalidad de los estatutos autonómicos que se han reformado en esta legislatura.
El artículo 17.1 del Estatuto valenciano, que no es más que el reflejo de las posiciones discrepantes en materia hídrica de las comunidades autónomas, establece que 'se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal'.
Añade que 'los ciudadanos y ciudadanas valencianos tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura, para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales de acuerdo con la Ley'. El Ejecutivo de Zapatero pidió en su día al TC que desestimara tanto el recurso de Aragón como el de Castilla-La Mancha.
De los textos estatutarios aprobados en esta legislatura, sólo los de Baleares y Castilla y León no han sido recurridos, si bien este último aún está pendiente de un informe del Consejo Consultivo de Extremadura que podría derivar este estatuto al Tribunal Constitucional.
El agua y su gestión es el origen de cinco de los nueve recursos pendientes en el TC y presentados contra los estatutos de Cataluña, Andalucía y Aragón, por regiones vecinas que batallan así por el control hídrico. Hasta ahora las autonomías que han presentado alegaciones por esta cuestión se han basado en el artículo 149 de la Constitución, que establece que el Estado tiene 'competencias exclusivas sobre la legislación, ordenación, concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos en las aguas que discurran por más de una comunidad'.