El Supremo devuelve a unos vecinos un derecho a recibir agua gratis concedido en 1927
Wed, 15/09/2004
El ponente, que se apoya en la Ley de Agua de 1879 y en la de 1985, matiza que el derecho a seguir disfrutando de este servicio no puede ser «a perpetuidad»
82 vecinos de la pequeña localidad de Carcabuey podrán seguir disfrutando del derecho adquirido por sus familias en 1927, cuando el Ayuntamiento, en sesión plenaria, les autorizó a consumir agua gratis como pago por financiar las obras de conexión de la red pública a un manantial.En una sentencia de la sala primera de lo civil del Tribunal Supremo, los jueces rechazan el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento (que anuló el derecho a mediados de los ochenta) y dan parcialmente la razón a los vecinos, aclarando que dicha concesión administrativa no debe ser «a perpetuidad», sino dentro de los límites que prevé la normativa. Y es aquí donde se centra ahora el motivo de litigio y el descontento del Consistorio, puesto que los magistrados acuden a leyes como la de 1879 para sostener su decisión.La historia arranca en un pleno municipal celebrado el 28 de mayo de 1927 donde se acordó ceder cien «pajas» o plumas de agua (equivalentes a cuatro litros por minuto) a cada uno de los vecinos que participó en el enganche de agua. Cada «paja» o pluma entera de agua se cotizaba al precio de 2.500 de las antiguas pesetas y a 1.500, la media. El 8 de julio de ese mismo año se decidió rebajar el importe de estas medidas a 2.000 y 1.125 euros, respectivamente. Obviamente, todo consumo que se excediera de esa cantidad corría a cargo del vecino.En la década de los ochenta, el Consistorio decidió cortar de raíz con esta situación por considerarla anacrónica e injusta y que no dudó en dilucidar en los juzgados. Primero en el Juzgado número 1 en Priego de Córdoba, cuyo titular desestimó la demanda municipal en una sentencia de noviembre de 1996. El litigio continuó en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que el 20 de febrero de 1998 estimó parcialmente el recurso al entender que el derecho no era perpetuo. Decisión que el Gobierno municipal decidió elevar al Tribunal Supremo en forma de recurso de casación con igual suerte.No existe prescripción del derechoLa resolución del magistrado Ignacio Sierra Gil de la Cuesta recuerda el texto de la Ley de Aguas de 1879: «El que durante veinte años hubiere disfrutado de un aprovechamiento de aguas públicas sin oposición de la autoridad o de tercero, continuará disfrutándolo aun cuando no pueda acreditar que obtuvo la oportuna autorización». Para el Supremo, queda comprobado que el Ayuntamiento nunca solicitó la prescripción del derecho, ya que «nunca ha pedido la posesión de las aguas ni las redes».Ahora bien, entiende que esta situación no se hereda a perpetuidad, y para ello recurre a la Ley de Aguas de 1985, que en su Disposición Transitoria Primera dispone que tales derechos anteriores a la norma se convertirán de indefinidos a temporales con un plazo máximo de 75 años a partir del 1 de enero de 1986.«No hay abuso»El Alto Tribunal también rechaza los argumentos del Ayuntamiento sobre lo antisocial de la medida, asegurando que «mal puede justificarse abuso de derecho cuando la actuación de los demandados se apoya en unas aportaciones económicas que se hicieron en su día y gracias a las cuales el Ayuntamiento pudo hacer frente a las obras de captación y abastecimiento».
82 vecinos de la pequeña localidad de Carcabuey podrán seguir disfrutando del derecho adquirido por sus familias en 1927, cuando el Ayuntamiento, en sesión plenaria, les autorizó a consumir agua gratis como pago por financiar las obras de conexión de la red pública a un manantial.En una sentencia de la sala primera de lo civil del Tribunal Supremo, los jueces rechazan el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento (que anuló el derecho a mediados de los ochenta) y dan parcialmente la razón a los vecinos, aclarando que dicha concesión administrativa no debe ser «a perpetuidad», sino dentro de los límites que prevé la normativa. Y es aquí donde se centra ahora el motivo de litigio y el descontento del Consistorio, puesto que los magistrados acuden a leyes como la de 1879 para sostener su decisión.La historia arranca en un pleno municipal celebrado el 28 de mayo de 1927 donde se acordó ceder cien «pajas» o plumas de agua (equivalentes a cuatro litros por minuto) a cada uno de los vecinos que participó en el enganche de agua. Cada «paja» o pluma entera de agua se cotizaba al precio de 2.500 de las antiguas pesetas y a 1.500, la media. El 8 de julio de ese mismo año se decidió rebajar el importe de estas medidas a 2.000 y 1.125 euros, respectivamente. Obviamente, todo consumo que se excediera de esa cantidad corría a cargo del vecino.En la década de los ochenta, el Consistorio decidió cortar de raíz con esta situación por considerarla anacrónica e injusta y que no dudó en dilucidar en los juzgados. Primero en el Juzgado número 1 en Priego de Córdoba, cuyo titular desestimó la demanda municipal en una sentencia de noviembre de 1996. El litigio continuó en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que el 20 de febrero de 1998 estimó parcialmente el recurso al entender que el derecho no era perpetuo. Decisión que el Gobierno municipal decidió elevar al Tribunal Supremo en forma de recurso de casación con igual suerte.No existe prescripción del derechoLa resolución del magistrado Ignacio Sierra Gil de la Cuesta recuerda el texto de la Ley de Aguas de 1879: «El que durante veinte años hubiere disfrutado de un aprovechamiento de aguas públicas sin oposición de la autoridad o de tercero, continuará disfrutándolo aun cuando no pueda acreditar que obtuvo la oportuna autorización». Para el Supremo, queda comprobado que el Ayuntamiento nunca solicitó la prescripción del derecho, ya que «nunca ha pedido la posesión de las aguas ni las redes».Ahora bien, entiende que esta situación no se hereda a perpetuidad, y para ello recurre a la Ley de Aguas de 1985, que en su Disposición Transitoria Primera dispone que tales derechos anteriores a la norma se convertirán de indefinidos a temporales con un plazo máximo de 75 años a partir del 1 de enero de 1986.«No hay abuso»El Alto Tribunal también rechaza los argumentos del Ayuntamiento sobre lo antisocial de la medida, asegurando que «mal puede justificarse abuso de derecho cuando la actuación de los demandados se apoya en unas aportaciones económicas que se hicieron en su día y gracias a las cuales el Ayuntamiento pudo hacer frente a las obras de captación y abastecimiento».