The reform of the Environmental Responsibility Law enters into force tomorrow to ensure the obligation to prevent, avoid and remedy environmental damage and threats

Mon, 07/07/2014

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

La norma amplía su ámbito de aplicación para cubrir posibles daños a las aguas marinas
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la reforma de la Ley de Responsabilidad Medioambiental, que entrará mañana en vigor, una normativa que garantiza la obligación de prevenir, evitar y reparar las amenazas y los daños ambientales y que amplía su ámbito de aplicación para cubrir también los posibles daños a las aguas marinas.

El pasado 26 de junio culminó la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental y que fue aprobado el pasado 17 de enero por el Consejo de Ministros.

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que transpuso la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, establece en España un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental, basado en los principios de “prevención” y de que “quien contamina, paga”.

Este régimen prevé que los operadores que ocasionen este tipo de daños o amenacen con causarlo deben adoptar las medidas necesarias para prevenirlos o, en el caso de que ya se hayan producido, devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban.

La norma, que queda hoy aprobada definitivamente por las Cortes Generales, cuenta con un único artículo con doce apartados y tres disposiciones finales, modifica la citada Ley 26/2007, con el objetivo de reforzar su vertiente preventiva, así como de simplificar y mejorar la aplicación del marco normativo.

En concreto, refuerza los aspectos preventivos mediante el fomento de los análisis de riesgos medioambientales como herramienta de gestión del riesgo medioambiental y mejora y aclara distintos aspectos relacionados con las garantías financieras (mecanismo que permite a los operadores hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que se pretenda desarrollar).

También supone una reducción de las cargas administrativas a los operadores económicos y simplifica el procedimiento de constitución de la garantía financiera por lo que dota de una mayor eficacia a la actuación de las administraciones.

Como novedad, amplía el concepto de daño medioambiental a las aguas para asegurar que la responsabilidad medioambiental se aplique también al estado ecológico de las aguas marinas, según recoge la modificación de la Directiva 2004/35/CE, llevada a cabo a través de la Directiva 2013/30/UE sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro.