The Tagus River Basin certifies that today it has reached the stored volume set of 900 hm3 in Entrepeñas and Buendia
Mon, 10/03/2014
Confederación hidrográfica del Tajo
A partir de ahora el umbral mínimo no trasvasable por el Acueducto
Tajo-Segura se establece de manera permanente en 400 hm3, según la
Ley 21/2013, de 9 diciembre, de Evaluación Ambiental
A partir de ahora el umbral mínimo no trasvasable por el Acueducto Tajo-Segura se establece de manera permanente en 400 hm3, según la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de Evaluación Ambiental
Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente certifica que en el día de hoy, 8 de marzo de 2014, se ha alcanzado un volumen embalsado conjunto en Entrepeñas y Buendía de 900 hm3, por lo que en cumplimiento de la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, de Evaluación Ambiental queda automáticamente establecido el umbral mínimo no trasvasable de 400 hm3 de manera permanente.
Efectivamente, el punto 3 de la disposición transitoria segunda de la mencionada Ley de Evaluación Ambiental, que establece el régimen transitorio de la modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en su disposición adicional tercera, referida a los umbrales mínimos no trasvasables, dispone que “si en el inicio o en cualquier momento del período transitorio se alcanzase un nivel de existencias embalsadas de 900 hectómetros cúbicos, tanto el nuevo nivel de referencia de 400 hectómetros cúbicos como la curva de condiciones excepcionales entrarían en vigor de forma inmediata”.
Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente certifica que en el día de hoy, 8 de marzo de 2014, se ha alcanzado un volumen embalsado conjunto en Entrepeñas y Buendía de 900 hm3, por lo que en cumplimiento de la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, de Evaluación Ambiental queda automáticamente establecido el umbral mínimo no trasvasable de 400 hm3 de manera permanente.
Efectivamente, el punto 3 de la disposición transitoria segunda de la mencionada Ley de Evaluación Ambiental, que establece el régimen transitorio de la modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en su disposición adicional tercera, referida a los umbrales mínimos no trasvasables, dispone que “si en el inicio o en cualquier momento del período transitorio se alcanzase un nivel de existencias embalsadas de 900 hectómetros cúbicos, tanto el nuevo nivel de referencia de 400 hectómetros cúbicos como la curva de condiciones excepcionales entrarían en vigor de forma inmediata”.