ACCIONA and BTG Pactual confirm the validity of the contract and continuity of ATLL
Tue, 02/04/2013
Acciona - Agua
ACCIONA y BTG Pactual han tenido conocimiento de las recientes resoluciones dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, por las que se desestimaron las solicitudes de medidas cautelares planteadas, de una parte, por la empresa Sociedad General de Aguas de Barcelona (Agbar), y, de otra parte, por las empresas ACCIONA Agua y ATLL Concessionària de la Generalitat de Catalunya (ATLL), en relación con la adjudicación del contrato de gestión y prestación del servicio público de la red de abastecimiento de agua Ter-Llobregat. Ante la situación creada a partir de estos pronunciamientos judiciales y las diversas interpretaciones que se han mantenido y publicado en distintos medios de comunicación al respecto, ACCIONA y BTG Pactual, como socios de referencia del consorcio adjudicatario del actual contrato, tienen interés en manifestar lo siguiente:
Las referidas resoluciones judiciales han sido dictadas con ocasión de la tramitación de las solicitudes de medidas cautelares planteadas por las partes en los procesos judiciales entablados en relación con la adjudicación del contrato mencionado y, por tanto, no prejuzgan el fondo del asunto ni revisten carácter firme. ACCIONA y BTG Pactual ratifican que su oferta cumple escrupulosamente con todos los requisitos legales del procedimiento de licitación y todas las condiciones del pliego del concurso y confían en que así quedará demostrado al término de los procesos judiciales en los que han hecho y harán valer cuantas acciones jurídicas sean precisas para acreditarlo; particularmente, en contra de la Resolución del Organismo Administrativo de Recursos Contractuales de Catalunya (OARCC) de 2 de enero de 2013, cuya validez legal sigue cuestionada en sede jurisdiccional y a la espera de pronunciamiento definitivo. Como se ha reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, durante tales procesos deberá examinarse también la regularidad de la oferta presentada por Agbar al citado concurso y los defectos que ésta presenta en relación con las condiciones establecidas por la legislación de competencia y las normas del procedimiento de licitación.
El contrato de abastecimiento de agua Ter-Llobregat fue adjudicado por la Generalitat de Catalunya el pasado 6 de noviembre de 2012 a favor del consorcio ATLL (liderado por ACCIONA Agua y BTG Pactual, y en el que se integran otras sociedades minoritarias que representan a inversores privados), que disponía, a tales efectos, de las preceptivas aprobaciones previas de las autoridades de competencia. Como consecuencia de dicha adjudicación, el 27 de diciembre de 2012, se procedió a la firma del correspondiente contrato entre el consorcio citado y la Generalitat de Catalunya, con ocasión de lo cual, se llevó a efecto, por parte del consorcio adjudicatario, el desembolso de la cantidad de 298.651.830,00 millones de € como primer pago del canon concesional del contrato. El contrato representa unos ahorros para los usuarios del servicio en Cataluña superiores a los 900 millones € durante el periodo de vigencia de la concesión en comparación con la oferta de la principal empresa competidora, Agbar.
En cumplimiento del contrato firmado el 27 de diciembre de 2012, la empresa ATLL ha venido prestando el servicio de abastecimiento de agua en alta desde el 1 de enero de 2013, de forma continuada, conforme a los exigentes estándares de calidad comprometidos.
El contrato firmado el 27 de diciembre de 2012 entre la Generalitat de Catalunya y ATLL continúa siendo a la fecha un contrato jurídicamente válido y eficaz y vinculante para las partes, tal y como lo ha reconocido el propio Tribunal Superior de Justicia de Catalunya al desestimar la solicitud de medidas cautelares formulada por la empresa Agbar, que pretendía la suspensión de dicho contrato. En consecuencia, ATLL reitera su compromiso con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y su interés en la continuidad de la prestación del servicio contratado durante los cincuenta años de duración de la concesión, de la misma forma que manifiesta su seguridad en que la Generalitat de Catalunya atenderá asimismo, como contraparte del contrato, los deberes que le incumben.
La continuidad del contrato y del servicio asegurará además la obtención de los importantes beneficios públicos y sociales que resultan de la oferta presentada por ATLL, los cuales fueron correctamente valorados por la Generalitat de Catalunya durante el procedimiento de licitación de la concesión, haciéndola merecedora de la adjudicación del concurso, frente a las desventajas comparativas que presentaba la oferta de la principal empresa competidora, Agbar. Entre otros, los beneficios que resultan de la oferta de ATLL se concretan en los siguientes:
La oferta de ATLL asegura una tarifa de agua reducida de 0,70 €/m3 durante los cincuenta años de concesión, frente a los 0,79 €/m3 ofrecidos por Agbar. El ahorro medio que ello supone para los consumidores se estima en unos 17 millones €/año en comparación con la oferta competidora, lo que arroja una cifra de ahorro por encima de los 850 millones € durante el periodo completo de la concesión.
Además, la oferta de ATLL contempla un aplazamiento de dos años para la aplicación progresiva de la tarifa propuesta, manteniéndose hasta entonces las tarifas vigentes, mientras que la oferta de Agbar proponía la aplicación de su tarifa más alta desde el primer momento. Ello supone que, durante los años 2013 y 2014, las tarifas a aplicar según la oferta de ATLL se situarían en el entorno de los 0,65 €/m3 y 0,68 €/m3 mientras que, de aceptarse la propuesta de Agbar, la tarifa se elevaría hasta los 0,79 €/m3, lo que supondría un mayor coste adicional para los usuarios del servicio que superaría los 50 millones € en tan sólo estos dos años.
Finalmente, la oferta de ATLL compromete el mantenimiento de la totalidad de los puestos de trabajo de ATLL durante todo los cincuenta años de vigencia de la concesión, mientras que la oferta competidora solo aseguraba que dichos puestos de se mantendría durante un máximo de 5 años, quedando liberado de cualquier compromiso al efecto con posterioridad a dicho plazo.
ATLL y sus socios de referencia, ACCIONA Agua y BTG Pactual, expresan finalmente su firme convicción y confianza en las garantías que la estabilidad del marco regulatorio de Cataluña ofrece a la comunidad inversora nacional e internacional y en el compromiso de la Generalitat con estos objetivos de interés general, que se concretarán sin duda en el respeto al contrato firmado y en la continuidad del servicio contratado.
Las referidas resoluciones judiciales han sido dictadas con ocasión de la tramitación de las solicitudes de medidas cautelares planteadas por las partes en los procesos judiciales entablados en relación con la adjudicación del contrato mencionado y, por tanto, no prejuzgan el fondo del asunto ni revisten carácter firme. ACCIONA y BTG Pactual ratifican que su oferta cumple escrupulosamente con todos los requisitos legales del procedimiento de licitación y todas las condiciones del pliego del concurso y confían en que así quedará demostrado al término de los procesos judiciales en los que han hecho y harán valer cuantas acciones jurídicas sean precisas para acreditarlo; particularmente, en contra de la Resolución del Organismo Administrativo de Recursos Contractuales de Catalunya (OARCC) de 2 de enero de 2013, cuya validez legal sigue cuestionada en sede jurisdiccional y a la espera de pronunciamiento definitivo. Como se ha reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, durante tales procesos deberá examinarse también la regularidad de la oferta presentada por Agbar al citado concurso y los defectos que ésta presenta en relación con las condiciones establecidas por la legislación de competencia y las normas del procedimiento de licitación.
El contrato de abastecimiento de agua Ter-Llobregat fue adjudicado por la Generalitat de Catalunya el pasado 6 de noviembre de 2012 a favor del consorcio ATLL (liderado por ACCIONA Agua y BTG Pactual, y en el que se integran otras sociedades minoritarias que representan a inversores privados), que disponía, a tales efectos, de las preceptivas aprobaciones previas de las autoridades de competencia. Como consecuencia de dicha adjudicación, el 27 de diciembre de 2012, se procedió a la firma del correspondiente contrato entre el consorcio citado y la Generalitat de Catalunya, con ocasión de lo cual, se llevó a efecto, por parte del consorcio adjudicatario, el desembolso de la cantidad de 298.651.830,00 millones de € como primer pago del canon concesional del contrato. El contrato representa unos ahorros para los usuarios del servicio en Cataluña superiores a los 900 millones € durante el periodo de vigencia de la concesión en comparación con la oferta de la principal empresa competidora, Agbar.
En cumplimiento del contrato firmado el 27 de diciembre de 2012, la empresa ATLL ha venido prestando el servicio de abastecimiento de agua en alta desde el 1 de enero de 2013, de forma continuada, conforme a los exigentes estándares de calidad comprometidos.
El contrato firmado el 27 de diciembre de 2012 entre la Generalitat de Catalunya y ATLL continúa siendo a la fecha un contrato jurídicamente válido y eficaz y vinculante para las partes, tal y como lo ha reconocido el propio Tribunal Superior de Justicia de Catalunya al desestimar la solicitud de medidas cautelares formulada por la empresa Agbar, que pretendía la suspensión de dicho contrato. En consecuencia, ATLL reitera su compromiso con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y su interés en la continuidad de la prestación del servicio contratado durante los cincuenta años de duración de la concesión, de la misma forma que manifiesta su seguridad en que la Generalitat de Catalunya atenderá asimismo, como contraparte del contrato, los deberes que le incumben.
La continuidad del contrato y del servicio asegurará además la obtención de los importantes beneficios públicos y sociales que resultan de la oferta presentada por ATLL, los cuales fueron correctamente valorados por la Generalitat de Catalunya durante el procedimiento de licitación de la concesión, haciéndola merecedora de la adjudicación del concurso, frente a las desventajas comparativas que presentaba la oferta de la principal empresa competidora, Agbar. Entre otros, los beneficios que resultan de la oferta de ATLL se concretan en los siguientes:
La oferta de ATLL asegura una tarifa de agua reducida de 0,70 €/m3 durante los cincuenta años de concesión, frente a los 0,79 €/m3 ofrecidos por Agbar. El ahorro medio que ello supone para los consumidores se estima en unos 17 millones €/año en comparación con la oferta competidora, lo que arroja una cifra de ahorro por encima de los 850 millones € durante el periodo completo de la concesión.
Además, la oferta de ATLL contempla un aplazamiento de dos años para la aplicación progresiva de la tarifa propuesta, manteniéndose hasta entonces las tarifas vigentes, mientras que la oferta de Agbar proponía la aplicación de su tarifa más alta desde el primer momento. Ello supone que, durante los años 2013 y 2014, las tarifas a aplicar según la oferta de ATLL se situarían en el entorno de los 0,65 €/m3 y 0,68 €/m3 mientras que, de aceptarse la propuesta de Agbar, la tarifa se elevaría hasta los 0,79 €/m3, lo que supondría un mayor coste adicional para los usuarios del servicio que superaría los 50 millones € en tan sólo estos dos años.
Finalmente, la oferta de ATLL compromete el mantenimiento de la totalidad de los puestos de trabajo de ATLL durante todo los cincuenta años de vigencia de la concesión, mientras que la oferta competidora solo aseguraba que dichos puestos de se mantendría durante un máximo de 5 años, quedando liberado de cualquier compromiso al efecto con posterioridad a dicho plazo.
ATLL y sus socios de referencia, ACCIONA Agua y BTG Pactual, expresan finalmente su firme convicción y confianza en las garantías que la estabilidad del marco regulatorio de Cataluña ofrece a la comunidad inversora nacional e internacional y en el compromiso de la Generalitat con estos objetivos de interés general, que se concretarán sin duda en el respeto al contrato firmado y en la continuidad del servicio contratado.