Positioning Association of Geologists on hydraulic fracturing (FRACKING)
Tue, 26/02/2013
Colegio Oficial de Geólogos
La Junta de Gobierno del ICOG, en su reunión del pasado 18 de febrero de 2013, ha aprobado el siguiente posicionamiento sobre la técnica de fracturación hidráulica (Fracking).
El ICOG, ante la creciente incertidumbre de los ciudadanos derivada de la información aparecida en los medios de comunicación sobre la fracturación hidráulica (Fracking), reitera que los proyectos y obras de investigación y explotación y el control y seguimiento de las labores de aprovechamiento de recursos energéticos mediante la técnica de fracturación hidráulica (Fracking), se deben ejecutar siempre en base a los principios de cautela y de acción preventiva, previstos en el artículo 191.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, mediante una adecuada Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos y la Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del mismo, así como el resto de normativa vigente en el ámbito europeo, estatal y autonómico que sea de aplicación, para evitar cualquier tipo de afección a las personas, a los bienes y al medio ambiente.
Asimismo solicita que en los proyectos de investigación y explotación, de forma clara y específica, se realicen por un equipo de técnicos especialistas en el medio natural e investigación y explotación minera por sondeos, que realicen las labores de seguimiento de la perforación y el control de la misma y así como las consecuencias que pueda acarrear al medioambiente.
El ICOG insta a los poderes públicos a que regulen adecuadamente el empleo de estas tecnologías para evitar que afecten a la salud humana, los bienes y al medio ambiente, particularmente, a los acuíferos.
El ICOG se pone a disposición de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas y organismos y poderes públicos con competencias en la materia, para asesorar en la realización de una normativa de fracturación hidráulica medioambientalmente sostenible, sobre todo, en aquellos puntos en los que tengan relación con el medio natural (geología, hidrogeología, contaminación de acuíferos, riesgos de afección,…).
El ICOG, ante la creciente incertidumbre de los ciudadanos derivada de la información aparecida en los medios de comunicación sobre la fracturación hidráulica (Fracking), reitera que los proyectos y obras de investigación y explotación y el control y seguimiento de las labores de aprovechamiento de recursos energéticos mediante la técnica de fracturación hidráulica (Fracking), se deben ejecutar siempre en base a los principios de cautela y de acción preventiva, previstos en el artículo 191.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, mediante una adecuada Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos y la Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del mismo, así como el resto de normativa vigente en el ámbito europeo, estatal y autonómico que sea de aplicación, para evitar cualquier tipo de afección a las personas, a los bienes y al medio ambiente.
Asimismo solicita que en los proyectos de investigación y explotación, de forma clara y específica, se realicen por un equipo de técnicos especialistas en el medio natural e investigación y explotación minera por sondeos, que realicen las labores de seguimiento de la perforación y el control de la misma y así como las consecuencias que pueda acarrear al medioambiente.
El ICOG insta a los poderes públicos a que regulen adecuadamente el empleo de estas tecnologías para evitar que afecten a la salud humana, los bienes y al medio ambiente, particularmente, a los acuíferos.
El ICOG se pone a disposición de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas y organismos y poderes públicos con competencias en la materia, para asesorar en la realización de una normativa de fracturación hidráulica medioambientalmente sostenible, sobre todo, en aquellos puntos en los que tengan relación con el medio natural (geología, hidrogeología, contaminación de acuíferos, riesgos de afección,…).