The state of water bodies under the WFD

Thu, 10/01/2013

iagua.es

Quizá no estamos habituados a esta terminología. Hasta el año 2000, sólo se hablaba genéricamente de calidad de las aguas. La Directiva Marco del Agua (DMA) ha supuesto conceptos nuevos, objetivos nuevos y redes de control nuevas.

Por masa de agua se entiende un tramo de río -con características ecológicas más o menos homogéneas-, un lago, o un acuífero
Por masa de agua se entiende un tramo de río -con características ecológicas más o menos homogéneas-, un lago, o un acuífero. También existen las masas de agua muy modificadas y las artificiales. En todas las masas definidas, los Organismos de cuenca deben diagnosticar periódicamente su estado.

Los objetivos principales de la DMA son aplicar las medidas para prevenir el deterioro del estado de las masas de agua y alcanzar el buen estado. En las masas de agua muy modificadas y artificiales el objetivo es lograr un buen potencial ecológico y un buen estado químico.

Pero ¿Qué es el buen estado? ¿Cómo se diagnostica? ¿Es lo mismo que el estado ecológico? ¿Y el químico? El artículo 2 de la DMA nos presenta 41 definiciones para ayudarnos con este nuevo lenguaje.

Los objetivos principales de la DMA son aplicar las medidas para prevenir el deterioro del estado de las masas de agua y alcanzar el buen estado
El concepto “estado” pretende calificar tanto el ecológico, como el químico, de tal forma que si uno de los dos es malo también lo será el estado “global” o “general”.

El estado ecológico se determina utilizando indicadores biológicos, físico-químicos e hidromorfológicos. Pretende ser una expresión de la calidad de la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. Los indicadores biológicos que actualmente se utilizan en toda Europa son los macroinvertebrados y las diatomeas. Se comparan los resultados con masas inalteradas, que se denominan “de referencia”, y al final se califica el estado como Muy bueno, Bueno, Moderado, Deficiente o Malo.

El estado químico viene definido por la Directiva 2008/105/CE sobre Normas de Calidad Ambiental. En ella se establece una larga lista de sustancias peligrosas (pesticidas, metales) y concentraciones máximas admisibles, tanto en agua como en sedimentos y peces.

Por último la DMA se fija especialmente en las denominadas “Zonas protegidas”, que son aquellas que tienen una legislación europea específica: aguas de abastecimiento, baño, piscícolas, vulnerables y sensibles. En ellas hay unos programas de seguimiento particulares.