The plan cancels TSJA Los Merinos to the detriment to water resources

Thu, 22/11/2012

El Mundo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha declarado la nulidad del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga de abril de 1995, por la que aprobó el Plan General de Ordenación Urbana de Ronda y el plan parcial de ordenación de Los Merinos Norte.

En su sentencia, el TSJA da por válido el argumento del Ayuntamiento de Cuevas del Becerro, que alegó la grave afectación que el proyecto tendría sobre los recursos hídricos de la zona.

El proyecto de Los Merinos Norte incluía 783 viviendas de lujo, un complejo hotelero, dos campos de golf y clubes hípico y de tenis, en un paraje de ocho millones de metros dentro del área de transición de la Reserva de la Biosfera de la Sierra de las Nieves. Entre los inversores del macroproyecto figuraba el exconsejero de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, Jaime Montaner, que además fue el redactor del plan urbanístico desde su estudio de arquitectura.

El acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo ahora anulado por el TSJA se publicó oficialmente en junio de 2005, y ese mismo año se plantearon contra este plan sendos recursos de la Federación de Ecologistas en Acción y del Ayuntamiento de Cuevas del Becerro.

Siete años después, la Sala ha resuelto un contencioso que ha generado ríos de tinta en torno a un proyecto de enorme impacto ambiental, y que mantuvo abiertas incluso unas diligencias de orden penal -ya archivadas- respecto a la concesión de las licencias urbanísticas, en las que estuvo imputado el que fuera alcalde de Ronda, Antonio María Marín Lara.

La Sala ha desestimado finalmente el recurso de Ecologistas en Acción por un defecto formal, si bien ha considerado válidos los argumentos del Ayuntamiento de Cuevas del Becerro.

Así, el alto tribunal se hace eco de un informe de la Cuenca Mediterránea Andaluza que manifiesta que la demanda de agua del proyecto supera a los recursos dispuestos en el Plan Hidrológico de la Cuenca, y que en el sector en el que se ubicarían las captaciones para abastecer a Los Merinos Norte se detecta «una situación deficitaria», que se vería agravada por el nuevo conjunto urbanístico.

El escrito mantiene que de llegar a existir, Los Merinos tendría un «fuerte impacto sobre los caudales mínimos circulantes por los tramos altos de los cauces», y que «es muy probable la afección a los abastecimientos urbanos de Cuevas del Becerro y Arriate».

El Ayuntamiento de Ronda avaló en su día el abastecimiento de agua en la parcela de Los Merinos, lo que en un principio permitió presumir a la Administración que el caudal era suficiente y aprobar el plan, según relata el TSJA en su sentencia.

La Ley de Aguas «exige la suficiencia de recursos hídricos para el desarrollo urbanístico», además de la disponibilidad de estos recursos, según recuerda la Sala. En este sentido, y dado que «es evidente el incremento poblacional» que iba a generar el complejo urbanístico, y que ello supondría una mayor demanda de recursos hídricos, «era imperativa la emisión de un informe de la Confederación Hidrográfica», según la sentencia del alto tribunal andaluz, a la que ha tenido acceso este periódico.

El tercer argumento que esgrime el Consistorio se basa en que la sentencia se apoya en un informe de la Consejería de Medio Ambiente que fue emitido en febrero de 2006, «sobre una normativa legal que no estaba en vigor en el año 1995, que fue cuando se aprobó el plan parcial». «Ello va en contra del principio de temporalidad de las normas», sostienen los servicios jurídicos del Ayuntamiento.

Este informe no puede ser sustituido por el de otras entidades, según la Sala, que aporta para argumentar este extremo la jurisprudencia del Tribunal Supremo en torno a un contencioso similar dirimido por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

«En el caso aquí enjuiciado partimos de la base de que la Confederación Hidrográfica ha expresado de forma contundente su criterio abiertamente desfavorable en relación con la pretendida suficiencia de recursos hídricos para el desarrollo urbanístico», concluye la sentencia del TSJA.