TSJC Government refuses to Generalitat the competition about waste in Ebro affluent
Wed, 11/04/2012
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha negado a la Generalitat la competencia para autorizar unos vertidos al canal de Urgell, que acaba derivando al río Ebro, al estimar que quien tiene la potestad para decidir es el Estado, porque el río discurre por varias autonomías.
En una sentencia, el TSJC desestima así el recurso presentado por la Agencia Catalana del Agua contra una sentencia de un juzgado de Barcelona que anuló su resolución de mayo de 2009 en la que renovaba a una empresa de Sidamón (Lleida) su autorización para hacer vertidos a un colector general de la comunidad de regantes del canal del Urgell, que desemboca en el Clamor de Canals, tributario del río Segre, que es afluente del Ebro.
La Agencia Catalana del Agua había dictado su resolución de mayo de 2009 atendiendo al silencio administrativo de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), que era quien había aprobado la primera autorización en junio de 2001.
Según la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC, la competencia para dictar una resolución definitiva sobre esta prórroga del permiso para hacer los vertidos "sólo la tiene" la Confederación Hidrográfica del Ebro.
El alto tribunal catalán recuerda que el Estatut otorgó a la Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente y que posteriormente la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la carta catalana precisó el alcance de las competencias compartidas, por lo que considera que en este caso, al discurrir el Ebro por varias autonomías, la autorización correspondía al Estado y no a la Generalitat.
El fallo del TSJC, que ya es firme porque no cabe ningún recurso, impone a la Agencia Catalana del Agua el pago de las costas, al no advertir la concurrencia de ninguna circunstancia que justifique no imputarle los gastos de este litigio.
En una sentencia, el TSJC desestima así el recurso presentado por la Agencia Catalana del Agua contra una sentencia de un juzgado de Barcelona que anuló su resolución de mayo de 2009 en la que renovaba a una empresa de Sidamón (Lleida) su autorización para hacer vertidos a un colector general de la comunidad de regantes del canal del Urgell, que desemboca en el Clamor de Canals, tributario del río Segre, que es afluente del Ebro.
La Agencia Catalana del Agua había dictado su resolución de mayo de 2009 atendiendo al silencio administrativo de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), que era quien había aprobado la primera autorización en junio de 2001.
Según la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC, la competencia para dictar una resolución definitiva sobre esta prórroga del permiso para hacer los vertidos "sólo la tiene" la Confederación Hidrográfica del Ebro.
El alto tribunal catalán recuerda que el Estatut otorgó a la Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente y que posteriormente la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la carta catalana precisó el alcance de las competencias compartidas, por lo que considera que en este caso, al discurrir el Ebro por varias autonomías, la autorización correspondía al Estado y no a la Generalitat.
El fallo del TSJC, que ya es firme porque no cabe ningún recurso, impone a la Agencia Catalana del Agua el pago de las costas, al no advertir la concurrencia de ninguna circunstancia que justifique no imputarle los gastos de este litigio.