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La canalización y el parque olímpico del Segre en La Seu d’Urgell
Ramon Ganyet Solé *
* Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
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Descriptores: Avenidas, Canalización, Redistribución, Piragüismo, Aguas bravas, Minicentral, Parque, Juegos Olímpicos
La Seu d’Urgell es una pequeña ciudad de 11.000 habitantes situada en pleno Pirineo catalán, en la confluencia de los ríos Segre (procedente de Francia) y Valira (procedente de Andorra).
La ciudad, de hondas raíces históricas, sede de obispado desde el siglo v, pionero embrión de organización municipal en el siglo xiv, ha sido tradicionalmente un centro de poder local administrativo y de servicios para un vasto territorio de montaña del alto pirineo oriental. El desarrollo del turismo en los años 1960, la crisis de la agricultura y, sobre todo, el fenómeno turístico-comercial del principado de Andorra han marcado social y económicamente la población actual.
Políticamente, como en toda España, se marcó un hito a partir de la renovación democrática de finales de los años 1970. En 1979 el primer Ayuntamiento salido de las urnas después de 40 años abordó la redacción definitiva del Plan General de Urbanismo, y su aprobación en 1980 ha sido el eje vertebrador del desarrollo urbanístico. La orientación de este planeamiento ha seguido, entre otras, las directrices básicas siguientes:
— Concepción compacta de la superficie urbanizada y estancamiento de los núcleos periféricos anárquicos surgidos en los años 1960.
— Relleno urbanístico de la trama viaria existente y mejora de los servicios urbanos.
— Programación de los nuevos espacios urbanizables contiguos al núcleo existente y planeamiento de viales de circunvalación por el exterior del núcleo urbano.
— Canalización del río Segre y defensa contra las avenidas de los terrenos hortícolas del sector de Levante.
— Creación de un importante parque urbano contiguo al casco antiguo de población, sobre terrenos garantizados por la canalización del río Segre.
— Restauración del casco histórico antiguo.
El año 1982 una avenida extraordinaria afectó a todo el fondo del valle del Segre aguas arriba de la población de La Seu d’Urgell y ello motivó una intervención coordinada de los Ministerios de Agricultura (MAPA) y de Obras Públicas (MOPU) para la canalización del Segre y la redistribución de la propiedad de las tierras afectadas.1
Las avenidas de los ríos y sus consecuencias producen catástrofes naturales de hondo arraigo popular, y los daños provocados por los excesos del río Segre entre Alás y La Seu d’Urgell sobre tierras, caminos, molinos, edificios y puentes están ampliamente documentados. Las avenidas extraordinarias más conocidas se produjeron en los años 1617 (año del diluvio), 1726, 1750, 1772, 1853, 1907, 1937 y 1982. De los archivos municipales se han recogido testimonios de que seguidamente a estas grandes avenidas se planteaba la necesidad de encauzamiento y canalización del río en la parte próxima a la ciudad de La Seu d’Urgell, destinada principalmente a huertas familiares. El proyecto técnico y la forma de financiarla se habían preparado cada vez de forma distinta y su análisis es muy ilustrativo de la sociedad del momento.
A finales del siglo xviii el sistema fiscal es de concepción local y la propuesta para financiar el proyecto se apoya en las contribuciones sobre los diezmos, los rendimientos de los terrenos de propios, los arbitrios sobre los abastos provenientes del exterior (carne, sal, aceite, pesca salada y vino) y los peajes sobre los puentes.
En la segunda mitad del siglo xix la desamortización de Madoz afecta plenamente a la zona de ribera del Segre en La Seu d’Urgell con una amplia privatización de las tierras lindantes al río y con la posibilidad de financiar una parte sustancial de las obras con el 80% del producto de la enajenación de bienes de propios y de la Iglesia. El papel capital de la Iglesia en una pequeña ciudad de 3.000 habitantes, donde el obispo seguía la tradición medieval de poder temporal sobre los amplios dominios pirenaicos, se puede intuir en la propuesta de financiación total de las obras de canalización ofrecida por el obispo Caixal (1858), en unas condiciones que hoy nos sorprenden por la globalidad del proyecto y por su extraordinaria visión de futuro.
Durante el siglo xx tres grandes avenidas (1907, 1937, 1982) han provocado los desvelos de los ciudadanos de La Seu d’Urgell para que el Estado se hiciera cargo de las obras correspondientes. La aparición del Estado como protagonista de todas las obras importantes se patentiza en la demanda de intervención que el Ayuntamiento, políticos influyentes y el propio obispo formulan después de cada riada. La suerte se truncó en todas aquellas ocasiones, especialmente en la riada de 1937, que se presentó en plena guerra civil. Sin embargo, las circunstancias han sido propicias para que ahora se complete un proceso de ordenación territorial sobre el cual los habitantes locales venían postulando y aspirando desde hace varios siglos.
En la historia local, el ritmo de interés y preocupación por la canalización del río Segre ha sido muy humanamente cíclico: inmediatamente después de cada riada toda la presión social se dirige al problema del río; a medida que avanzan los años sin que se produzca otra avenida, la conciencia popular se relaja y olvida paulatinamente los daños materiales para pasar a los recuerdos casi románticos de los viejos del lugar. Pero en la memoria colectiva local estaba inscrita de forma clara la canalización del río como una asignatura pendiente; que el obispo Caixal no la había realizado porque los propietarios se negaron a cederle las tierras que pedía para el mantenimiento de la obra, y que los beneficios sociales que se podían derivar de la ordenación y protección de las huertas tenían un alto contenido popular.
No es, pues, de extrañar que el Plan General de Ordenación de La Seu d’Urgell aprobado en 1980 recomendase vivamente un Plan Especial para la obra de canalización del Segre y que aparte de proteger los terrenos colindantes se previese la formación de una zona verde destinada a parque público. Ni tampoco puede sorprender el que después de una crecida del río en junio de 1981 el Ayuntamiento iniciase los trámites para la redacción del oportuno proyecto. Consultas a la Confederación Hidrográfica del Ebro y al Servicio Territorial del Medio Natural llevaron a la delimitación de los terrenos de la ribera por el procedimiento previsto por una expeditiva ley franquista de 1941 y a los primeros contactos formales entre los propietarios afectados y el Ayuntamiento de La Seu d’Urgell.
Consecuencia de las riadas del Segre
El río Segre nace en territorio francés y después de atravesar la Cerdanya entra en un congosto en el que el río tiene mayor pendiente y por tanto más capacidad de erosión de materiales. El régimen del río es nivopluvial y su régimen hidráulico es torrencial en los primeros cien kilómetros de recorrido. Los materiales arrastrados por el río, en ocasión de avenidas, se multiplican y acarrean en dimensión hasta lo que permiten la pendiente y la velocidad de las aguas. Las partes más finas van en suspensión enturbiando las aguas. Las piedras mayores se arrastran por el fondo y constituyen auténticos proyectiles que fomentan la erosión y destrucción de lo que encuentran a su paso. Las grandes avenidas suelen provocar la caída de árboles situados en el álveo del río y sus troncos son arrastrados con las aguas.
Próximo a La Seu d’Urgell, el río Segre pierde pendiente al entrar en la zona aluvial de confluencia con el río Valira. Precisamente este terreno de aluvión es el que ha permitido un relativo desarrollo agrícola y la propia existencia de la ciudad de La Seu d’Urgell. La pérdida de pendiente del río supone una disminución de velocidad de las aguas, y en régimen de avenida se provoca el depósito de los materiales arrastrados por el río. Sistemáticamente, pues, primero los árboles y los bolos grandes, y después las gravas y arenas, se depositan durante las avenidas del Segre en la zona aluvial de La Seu d’Urgell, situada entre la población de Alás y La Seu d’Urgell. El caudal de aguas, que en valores medios estadísticos es de 14 m3/s, en régimen de avenida puede alcanzar varios centenares de metros cúbicos por segundo. Con el efecto tampón de algunos árboles varados en el río y los arrastres depositados, el río embravecido acomete contra zonas laterales destrozando a su paso tierras, edificios y todo lo que encuentra por delante. La anchura de ocupación del río, que normalmente es de 25 metros, en algún punto puede llegar a 600 metros de anchura.
Al final de la riada, cuando las aguas se amansan en un paisaje desolador, se aprecia que el río en esta zona aluvial ha cambiado de cauce y se ha desplazado hasta 300 metros de su anterior posición. Pasado el fuerte impacto psicológico la vida sigue y la capacidad humana de reacción empuja otra vez a la reconstrucción de los caminos, edificios y tierras afectadas. Pero un cambio sustancial se ha producido: algunos propietarios han perdido sus tierras y el río las ha ocupado; en contrapartida, el río ha dejado secos antiguos lechos que hacía muchos años que venía ocupando. Algunos viejos propietarios recuerdan que aquellas tierras eran suyas y ahora ven con satisfacción el retorno de sus posesiones. Otras tierras, sin embargo, quedan baldías, bien porque sus propietarios no se fían de la volubilidad del río, bien porque sus antiguos propietarios han desaparecido. Poco a poco éstas serán ocupadas por vecinos, generalmente pobres, necesitados de tierra, a los que no les preocupa excesivamente la seguridad jurídica de las tierras que ocupan. En algún caso son los propietarios de las tierras anegadas en la última riada quienes se trasladan a ocupar –en compensación– terrenos dejados, abandonados por el río.
Este proceso, repetido con una frecuencia de treinta años, con más o menos amplitud, ha comportado algunas consecuencias sobre los terrenos inundables de las márgenes del río. Por de pronto, una sensación de inseguridad sobre todas las tierras afectadas, que automáticamente se ha traducido en la ausencia de inversiones importantes, como por ejemplo mejora de campos o construcción de edificios de importancia. Pero también una relativa inseguridad jurídica sobre la propiedad, por la dificultad de reconocer los límites respectivos después de una riada, la desaparición de toda o parte de una parcela, la aparición de nuevas parcelas sobre el lecho abandonado del río, bien sea por propietarios “trasladados” desde su recientemente ocupada parcela, bien sea por nuevos poseedores de facto (uso) que con el tiempo podían venir a ser propietarios (dominio).
El propio catastro de las tierras rústicas cuando llega a la zona del río pierde seguridad en la definición y localización de las tierras. A la precariedad de los documentos catastrales se viene a añadir la movilidad del río y, por complementariedad, la “movilidad” de las tierras de cultivo.
Afortunadamente esta inseguridad tiene en contrapartida una consecuencia ambiental positiva, consolidando en los bosques de ribera un corredor biológico fundamental para la biodiversidad y las migraciones.
Los días 7 y 8 de noviembre de 1982 una nueva riada de magnitud importante, incluida en lo que la prensa en aquel momento llamó las “Inundaciones de Cataluña”, afectó especialmente a la zona aluvial del Segre en La Seu d’Urgell. El caldo de cultivo psicológico para iniciar un proceso de racionalización con la canalización del río estaba preparado. Las tierras quedaron gravemente dañadas, el río se había “trasladado” sensiblemente, los propietarios estaban indecisos sobre la actitud a tomar y la Administración se había sensibilizado para ayudar a los damnificados.
La zona, entre otras, fue declarada zona catastrófica. Se promulgaron de urgencia varios decretos de ayuda por parte del Estado, Generalitat de Catalunya, Diputación de Lérida. Ayuntamientos y vecinos afectados empezaron la tarea de reconstrucción.
Para el área objeto de este artículo hubo desde el principio una consideración especial, atendiendo a su singularidad, adoptándose los siguientes principios básicos:
a. Preparación de un proyecto de canalización del río entre el puente de Alás y el puente de La Palanca, que con independencia absoluta de la propiedad de la tierra diese amplias seguridades de protección en el futuro.
b. Definición de un polígono de actuación compuesto por todas aquellas tierras que habían sido mojadas en parte o en su totalidad por las aguas de la riada de 1982.
c. Aportación gratuita de tierras necesarias para la realización de obras, con una contribución proporcional a la superficie y al riesgo de inundación existentes.
d. Reordenación de la propiedad afectada por la implantación del nuevo proyecto aplicando la legislación y la filosofía de Concentración Parcelaria.
e. Construcción de nuevos caminos, acequias y desagües en función de la nueva situación de propiedad.
Para su puesta en práctica dos organismos debían llevar la iniciativa: la Confederación Hidrográfica del Ebro en cuanto se refiere a las obras del río y el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) por todo lo referente a la recuperación y redistribución de tierras.
El proyecto de la Confederación Hidrográfica del Ebro
Inmediatamente después de la riada, el 9 de diciembre de 1982, el Director de la Confederación decidía redactar un proyecto ambicioso que contemplase la protección de las tierras entre Alás y La Seu d’Urgell. El Instituto Cartográfico de Cataluña realizó el plano fotogramétrico que permitió iniciar inmediatamente los estudios correspondientes. El proyecto2 fue preparado con relativa celeridad. Para su definición se contó con el asesoramiento del ingeniero hidráulico canadiense Charles R. Neill.
El proyecto afecta a 4.100 metros del río Segre. Se adoptó una sección trapecial de 83 metros de anchura en la parte superior y de 70 metros en el fondo del cajero.
La pendiente media del río quedó en el 8,7‰ en la parte alta, y el 7,4‰ en la parte baja. Los radios de las curvas son de 500 metros como mínimo. Los taludes del canal van protegidos con tres tipos de escollera: grande para los taludes exteriores a las curvas, mediana para las secciones rectas, pequeña para los taludes interiores. Esta escollera va convenientemente cimentada bajo el nivel del cauce.
Las avenidas que permite desaguar esta sección son:
— Avenida de 700 m3/s, equivalente a una frecuencia estadística de retorno de 50 años, en la parte protegida del canal.
— Avenida de 1.250 m3/s, equivalente a una frecuencia estadística de retorno de 500 años, en el canal protegido con una mota de un metro de altura suplementaria.
La altura de la lámina de agua prevista para una avenida como la de 1982 es de 2,40 metros, y la velocidad del agua de tres metros cúbicos por segundo.
Esta obra comportó una excavación de 600.000 metros cúbicos de tierras y un terraplén de 150.000 metros cúbicos. El proyecto incluyó la incorporación de todos los torrentes que desaguan en la zona y la toma de los cuatro canales de riego para las fincas colindantes.
La cesión previa de los terrenos ocupados por la obra la hicieron voluntariamente el 97% de los propietarios ocupantes del 99% de los terrenos, durante el mes de diciembre de 1984.
La ejecución de la obra fue definitivamente adjudicada el mes de diciembre de 1985, con un plazo de ejecución de veintiocho meses.
La reorganización de la propiedad
Inmediatamente después de la riada de 1982 el Ministerio de Agricultura, entre otras administraciones, puso en marcha, a través del IRYDA, la reconstrucción de las tierras afectadas por la crecida de las aguas y por la erosión de la avenida.
Las ayudas para las tierras se concretaron en la Orden Ministerial del 31-1-1983 en tres tipos de actuaciones: las tierras designadas como gravemente dañadas fueron subvencionadas con el 40% del coste de reparación; las tierras designadas como arrasadas podían ser reparadas directamente por el IRYDA asumiendo la totalidad de los gastos; para las tierras arrasadas se podían acoger a una redistribución de la propiedad en unas determinadas condiciones que coincidían con anteriores normas de cambios en la estructura de la propiedad agraria.
De común acuerdo con los propietarios afectados y los dos Ayuntamientos se decidió segregar de toda la zona de operaciones el polígono de tierras comprendido entre Alás y La Seu d’Urgell, para efectuar en él una reforma estructural en profundidad.3
Primera fase: el reconocimiento de propiedad
Un paso previo a cualquier intervención territorial como la que se propuso realizar consiste en la investigación de la propiedad.
El polígono de intervención estaba definido por todas aquellas parcelas que habían sido mojadas en parte o en totalidad por las aguas de la riada de 1982. Se hizo en primer lugar una delimitación provisional del límite de inundación, y sobre una fotografía aérea de 1978, la más reciente de las que cubrían la totalidad de la zona afectada, se determinó el área implicada.
A partir de los elementos existentes se encargó a una empresa de servicios un primer parcelario de la zona. Básicamente, los elementos que se tuvieron en cuenta fueron:
— Un plano parcelario 1/2.000 foto-restituido de las fotografías aéreas de 1978.
— Los datos del Avance Catastral apoyado sobre una fotografía aérea de 1954.
— Las parcelas o restos de parcelas todavía remanentes después de la riada.
Se nombró una Comisión de “prácticos” conocedores del lugar para asesorar en la investigación de la propiedad y se logró un primer documento provisional para enero de 1984.
Las dificultades principales que de entrada se detectaron las podemos resumir en los aspectos siguientes:
— El carácter “cambiante” de los límites de las parcelas, provocado sobre todo por la propia “movilidad” del lecho del río.
— La dificultad de definir exactamente el límite entre tierra y agua, toda vez que la ocupación en planta por el río depende en cada punto del caudal del momento.
— La imposibilidad práctica de analizar con resultados efectivos el Registro de Propiedad. La probada y generalizada falta de rigor topográfico en la definición de fincas en los títulos de propiedad del sistema registral español es una dificultad suplementaria.
— Las imprevisiones del Avance Catastral, su relativa obsolescencia (treinta años) y su falta de definición en grandes masas arrasadas un año antes de su confección (1953) debían “relativizar” la preciosa información que contenía.
— La desaparición absoluta de algunas parcelas por los efectos devastadores de la riada de 1982.
— La situación de “posesión” de algunas parcelas por parte de cultivadores que habían recuperado la tierra después de una riada, conociendo aproximadamente a sus propietarios en algunos casos, y desconociéndolos en absoluto en otros.
Para suplir las deficiencias se nombró una Comisión de Encuesta que, entrevistando uno a uno a todos los propietarios potenciales, recogió una valiosa información a la vez que les informaba del planteamiento del proceso de aportación-redistribución de tierras.
La comisión, formada por un concejal, un funcionario administrativo y un técnico, pidió sistemáticamente a los propietarios sus títulos de propiedad y rellenó una ficha de cada parcela en la cual se hizo constar:
• Las referencias del propietario.
• Las características físicas de la parcela: superficie, límites, vecinos.
• La superficie consignada en el Catastro.
• La superficie indicada en la escritura o documento de propiedad (en general la manifestación de herencia).
• Las ayudas solicitadas al IRYDA para recuperación de tierras.
• Las circunstancias especiales de la parcela: edificación, pozo, valla, etc.
Entretanto se diseñó una estrecha colaboración entre los dos Ayuntamientos implicados, Alás y La Seu d’Urgell. El procedimiento de consulta con los propietarios fue similar en ambos municipios.
Las bases de la redistribución
El proceso de redistribución quedó regulado en la Orden Ministerial de Agricultura, Pesca y Alimentación de 29 de octubre de 1984, con los siguientes criterios:
— A cada propietario afectado se le deducía una parte de la superficie de su explotación, en función del riesgo de inundación, ya que era lógico que contribuyeran en mayor medida los que más riesgo tenían.
— Se incluían en la redistribución todas aquellas fincas a las que alcanzó, en alguna parte de la superficie, el agua del río Segre durante la inundación de 1982.
— A efectos de deducción se establecían tres clases:
a. Las situadas dentro de la línea de delimitación de riberas (máxima deducción).
b. Las inundadas pero no pertenecientes al grupo anterior.
c. Las no inundadas pero pertenecientes a fincas parcialmente inundadas, incluidas a fin de no fraccionar la propiedad.
La clase “a” se estableció por las líneas de delimitación de riberas revisadas poco antes de la inundación y reflejadas en planos adecuados. Para concretar el límite exterior de la clase “b”, esto es, el de la propia inundación, fue de gran ayuda la señalización realizada por el ICONA en el momento de la inundación, marcando la altura máxima de las aguas, lo que permitió tomarla como base de nivelación para los casos dudosos o discutibles.
La planimetría dio los resultados siguientes:
— Clase a: 30,1630 ha. Zona inundable cada 10 años.
— Clase b: 91,1935 ha. Zona inundable cada 50 años.
— Clase c: 28,0838 ha. Resto de polígono de intervención.
En total se incluyeron en el proceso 149,8903 hectáreas divididas en 459 fincas pertenecientes a 283 propietarios.
Los porcentajes de reducción1 resultantes fueron:
— Clase a: 61% de reducción de propiedad.
— Clase b: 11% de reducción de propiedad.
— Clase c: sin reducción.
Además, se dedujo a toda la superficie afectada un 2% a efectos de obras de concentración y un 5% adicional a las tierras que se encontrasen yermas en el momento de la inundación. Este último descuento pretendía establecer una justa compensación para aquellos propietarios que, con no poco esfuerzo, habían recuperado sus fincas tras las periódicas inundaciones que tenían lugar en la zona, frente a aquellos otros que poco menos que las habían abandonado por el elevado costo de los trabajos de recuperación e inseguridad frente a nuevas avenidas.
En total quedaron doce parcelas de propietarios desconocidos, de los que tres aparecieron posteriormente. Las bases provisionales se aprobaron por la Comisión Local el 28-11-84 y las definitivas el 5-9-85, siendo declaradas firmes el 19-9-86.
Si bien el motivo esencial del proceso era la protección frente a avenidas del río Segre, se abordó paralelamente la propia concentración parcelaria, elaborándose el correspondiente acuerdo, que dividía las 117,615 hectáreas netas resultantes en 294 parcelas. Se alcanzó así un índice de concentración del 93,75%, con lo que se conseguía, pese a un descuento medio del 22% de la superficie, aumentar el tamaño medio de la parcela en un 25%.
El acuerdo se sometió a encuesta, y fue declarado firme el 5 de julio de 1988.
Hay que destacar que todo el acuerdo fue confeccionado por el sistema ACPAR2 de asistencia por ordenador al Proyecto de Concentración Parcelaria, desarrollado en el IRYDA, el cual ha proporcionado una decisiva ayuda en todo el proceso.
Igualmente, el sistema de determinación de parcelas por coordenadas de los límites de propiedad referenciados a una triangulación secundaria utilizado por la Confederación para la ejecución de las obras dio una garantía absoluta al replanteo, tanto en localización como en superficie asignada.
Fig. 1. Alàs-La Seu d’Urgell. Transformación parcelaria. Arriba, situación anterior; abajo, resultado de la parcelación. |
La reordenación territorial de la zona aluvial del río Segre entre Alás y La Seu d’Urgell parte de un proyecto de canalización para protegerse de las avenidas del río. El método de gestión de los terrenos necesarios sin recurrir a la expropiación ha llevado a los organismos implicados hacia un planteamiento de redistribución de la propiedad, con lo cual se derivan varias mejoras agrícolas a las tierras afectadas.
Como complemento a todo el proyecto se han introducido reformas de carácter urbano que contemplan la mejora del tráfico de circunvalación, el saneamiento de aguas residuales y la construcción de un parque deportivo y recreativo.
Fig. 2. Accesos peatonales. |
Todo ello con un telón de fondo de equipamiento público que permitió ser integrado en la euforia de la organización de los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992.
En conjunto, cabe pensar que se debieron invertir diez años en esta obra general (desde 1982 a 1991), que para su concepción trabajaron diez empresas, que la realización supuso una inversión de unos 1.000 millones de pesetas y que culminó varios siglos de voluntad de protección contra el agua como agente natural devastador.
Desde una pequeña ciudad situada en el Pirineo a 170 kilómetros de Barcelona la petición para participar en las olimpiadas suponía un reto a varios niveles distintos. En 1985 ya se habían planteado estos niveles como cinco globos de colores. A los globos hay que hincharlos e hinchándolos se hacen más grandes. Son, sin embargo, frágiles y suelen durar justo el tiempo de la fiesta.
• La mejora de la infraestructura y los equipamientos urbanos dentro de un proyecto de ciudad largamente meditado y enmarcado en el Plan de Ordenación Urbana. Los Juegos Olímpicos introducen un factor nuevo relevante: el plazo de finalización es fijo e improrrogable.
• La promoción de la ciudad a través de una publicidad sostenida a lo largo de varios años y un zénit de divulgación durante los propios Juegos. Para una ciudad con ambición de fomentar el desarrollo turístico este aspecto puede traducirse fácilmente en beneficios económicos.
• La promoción del deporte de base de los ciudadanos al amparo de la aureola del movimiento olímpico, y del piragüismo de aguas bravas en particular, como aportación a una disciplina deportiva consustancial al medio de montaña y declarada de interés comarcal.
• La construcción de la instalación deportiva, y con ella una apertura de la ciudad al río Segre, tradicionalmente marginado y olvidado de la actividad ciudadana.
• La propia organización de los juegos como un reto colectivo de capacidad de respuesta ante un objetivo concreto, a plazo fijo. Ilusionar a cerca de 1.000 personas en una población de 11.000 habitantes necesita de una mística especial que pocos proyectos pueden aportar como los Juegos Olímpicos.
Estos cinco niveles de planteamiento complementarios y concurrentes entre sí encajaban perfectamente con la opción de la ciudad de Barcelona al proponer sus Juegos Olímpicos. Y la propuesta de La Seu d’Urgell encajó fácilmente con el proyecto olímpico barcelonés, que decidió “dar juegos” a un amplio territorio de Cataluña, representado por una constelación de 14 ciudades subsedes.
Fig. 3. Las competiciones olímpicas. |
Fig. 4. Restauración de fachadas. |
Fig. 5. Canoa doble. |
Fig. 6. Vista aérea de conjunto del Parc del Segre. |
El camino hacia la designación definitiva de la subsede de La Seu d’Urgell fue muy llevadero por el extraordinario apoyo de personas claves en cada momento de decisión. Tuvo, sin embargo, que coronar varias etapas decisivas para reintroducir 20 años después de los Juegos Olímpicos de Munich una disciplina deportiva –el slalom– en el programa oficial, para construir sobre unos terrenos de aluvión hasta poco antes inundables una de las mejores instalaciones deportivas de la especialidad –el Parc del Segre– y para garantizar el suministro en el estiaje de agosto del elemento más indispensable a este deporte –el agua–.
El parque olímpico del Segre es un pequeño complejo urbano con triple vocación de servicio.
• Instalación deportiva para los deportes náuticos de piragüismo, con especialización en la modalidad de aguas bravas.
• Instalación recreativa como parque urbano, con especial incidencia en el casco antiguo de población.
• Instalación industrial con producción de energía hidroeléctrica para autoconsumo y venta de excedente a la red general.
El contenido del parque puede compendiarse en los canales deportivos de competición e iniciación, provistos de remontadores mecánicos; el edificio de servicios, con forma de barco de navegación interior; el circuito de paseo perimetral, apto para el entrenamiento con esquí de ruedas, y la minicentral hidroeléctrica reversible.
El canal de slalom se ha construido en derivación del río Segre, canalizado después de los daños producidos por las riadas extraordinarias de 1982. Las características específicas del canal de slalom son:
— Longitud: 340 m.
— Desnivel: 6,5 m.
— Caudal: operativo de 5 a 15 m3/s.
— Naturaleza del canal: con solera de hormigón, taludes y obstáculos de piedras naturales.
— Capacidad: 3.500 espectadores.
Fig. 7. Vista general del Parc del Segre. |
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Fig. 8. Edificio. |
Fig. 9. Circuito de esquí de ruedas. |
El canal de competición está doblado por un canal de iniciación, de 130 metros de longitud y 1,50 metros de desnivel. El caudal operativo está entre los 3 y los 10 m3/s.
El desnivel del canal de slalom se crea naturalmente a base de unos canales derivados del río Segre, con una pendiente muy débil. El canal de alimentación, de 165 metros de longitud, y sobre todo el canal de aguas tranquilas, de 650 metros de largo y 20 metros de ancho, están destinados al entrenamiento en piragüismo en aguas tranquilas y a la muy necesaria práctica de los deportistas de slalom en aguas de corriente uniforme.
El diseño de los canales artificiales incluye un sistema de canales complementarios y remontadores mecánicos, que permiten a los piragüistas retornar al punto de partida sin tener que bajar de la embarcación. La concepción dinámica del conjunto permite una utilización intensiva, separando los practicantes según su nivel de habilidad y capacidad.
La regulación del conjunto se realiza con unas compuertas dirigidas mediante un sistema de automatismos, que selecciona los canales de derivación y flujo del agua según las programaciones recibidas.
El edificio del Parc del Segre tiene forma de L. En una parte, el ala ancha, se encuentran los vestuarios, lavabos y duchas, un amplio gimnasio y una sala para secar la ropa deportiva. La parte superior es una gran terraza equipada con un snack-bar. El ala estrecha del edificio está destinada a almacén de embarcaciones y a despachos de monitores y de gestión de la instalación. En total hay 1.700 m2 construidos.
Perimetralmente se ha construido un circuito de esquí de ruedas de tres metros de ancho, asfaltado y circundado de árboles plantados. El circuito permite agradables paseos a pie.
Completan la instalación deportiva las áreas ajardinadas alrededor de los canales de aguas tranquilas y de los canales de aguas bravas, ocupando en total siete hectáreas que sirven de parque urbano de La Seu d’Urgell, al pie del bello núcleo histórico de la ciudad.
En esta instalación deportiva emblemática de los Juegos la gestión del proyecto ha sido bastante singular.
• En fase inicial, la adquisición de suelo (7 ha) se ha realizado con un sofisticado proceso de reparcelación y concentración parcelaria ligado a la canalización del río Segre.
• En fase de planeamiento olímpico, se ejecuta la obra de los canales deportivos y toda la infraestructura tecnológica con el liderazgo del COOB (Comité Organizador Olímpico).
• En la construcción del Parc del Segre, además, ha intervenido el Ayuntamiento, para la minicentral, el edificio, y el ajardinamiento del parque.
La gestión de este parque supone, pues, un complejo entramado de convenios institucionales, proyectos, adjudicaciones, direcciones de obra y recepciones provisionales y definitivas. En conjunto han participado:
— 3 Ministerios (Agricultura, Obras Públicas e Industria).
— 4 Direcciones Generales de la Generalitat (Deportes, Arquitectura y Vivienda, Industria y Urbanismo).
— Diputación Provincial de Lérida.
— Ayuntamiento de La Seu d’Urgell.
— COOB’92.
— 10 empresas patrocinadoras privadas.
— 16 grupos de técnicos proyectistas.
— 16 empresas constructoras principales.
— Un centenar de empresas suministradoras directas del COOB’92.
— Multitud de pequeñas empresas subcontratadas.
Los estiajes del río Segre se producen generalmente en agosto y septiembre y estadísticamente se ha comprobado que el caudal del Segre en La Seu d’Urgell es insuficiente durante varios meses para alimentar los canales deportivos con el caudal de agua requerida para la práctica de las aguas bravas (variable de 5 a 12 m3/s).
Además, la programación de pruebas deportivas de alto nivel con la antelación debida exige una garantía de caudal de agua durante la competición, manteniéndose estable durante toda la prueba.
El diseño del parque deportivo del Segre permite regular a voluntad los excesos de agua de aportación del río, laminándolos hasta el caudal óptimo para la competición en aguas bravas en el azud de derivación. Y para suplementar los eventuales déficit de caudal del río se ha construido una estación de bombeo que complementa los caudales naturales con un caudal de bombeo en circuito cerrado a través de los canales de aguas bravas.
A fin de adecuar la función deportiva y recreativa al caudal variable del río, se ha construido una minicentral hidroeléctrica reversible. La minicentral tiene 1.200 kW de potencia, distribuida en cuatro grupos turbo-bombas. En régimen de turbinación se puede producir energía eléctrica con los excedentes hidráulicos hasta un caudal de 17,5 m3/s. La energía vendida a la red eléctrica es del orden de 4.000.000 kWh/año. En régimen de bombeo se puede añadir al circuito hidráulico un caudal de agua de hasta 12 m3/s, suficiente para asegurar el funcionamiento de los canales deportivos en cualquier época del año y en cualquier circunstancia de sequía.
El bombeo debe elevar el agua una cota de 6,50 metros, equivalente al desnivel de los canales de aguas bravas. La singularidad de este proyecto consiste en la utilización de las mismas obras de aportación de aguas del río y de la misma instalación electromecánica de bombeo para producir energía eléctrica durante las horas en que no se utilizan intensamente los canales deportivos, aprovechando el salto neto resultante de siete metros.
La Confederación Hidrográfica del Ebro ha otorgado al Ayuntamiento de La Seu d’Urgell la concesión de aguas para usos deportivos, recreativos e industriales de 20 m3/s del río Segre por 75 años.
La mayoría de las obras se han realizado entre los años 1990 y 1992.
A caballo del proyecto olímpico, la pequeña ciudad pirenaica ha vivido 10 años (1982-1992) de hondas transformaciones urbanísticas y territoriales.
Mejoras de las carreteras, reforma viaria del ensanche urbano, revitalización del casco antiguo, apertura de la ciudad a los ríos Segre y Valira, construcción de la depuradora de aguas residuales, equipamiento de un nuevo hospital, estación de autobuses, albergue de juventud, y sala de congresos, conciertos y exposiciones, construcción de un parque urbano con vocación deportiva, recreativa e industrial, marcan una década excepcional en la puesta a punto de esta pequeña capital de comarca.
Los Juegos Olímpicos han aportado un estímulo ilusionado hacia la transformación positiva, una ayuda inestimable en apoyo institucional (provincia, región, Estado) y un calendario fijo que obliga a respetar absolutamente el plazo.
Al margen de la transformación urbanística, el compromiso de organizar unos acontecimientos deportivos de alcance mundial con una sola oportunidad en la vida, ha congregado a 700 voluntarios entregados totalmente al proyecto y dispuestos a que todo salga lo mejor posible. La experiencia de este colectivo ilusionado es, con toda seguridad, lo más sorprendente y gratificante de esta aventura.
Notas
1. Ver artículo en Ciudad y Territorio, número 70, octubre de 1986, pp. 71-81.
2. Encargado a Euroestudios, S.A.
3. Se acogieron a lo dispuesto en el Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.