Inicio ›
Feijoo stresses the importance of the regulation of water planning, including measures to streamline cleaning of rivers and emergency actions during drought
Vie, 17/01/2014
Xunta de Galicia
Resalta que este nuevo texto asegura la participación pública dando más plazos de alegaciones y de información pública a los planes antes de su aprobación; y determina para el Plan hidrológico una orientación ambiental, en especial con respeto a los caudales ecológicos y a las zonas protegidas
El documento refuerza y asegura también una buena explotación de las infraestructuras hidráulicas
El presidente del Gobierno gallego, Alberto Núñez Feijóo, subrayó hoy tras el Consello la importancia del reglamento de planificación de aguas, que incluye medidas para agilizar la limpieza de los ríos y las actuaciones de emergencia en época de sequía.
La Xunta da así un nuevo paso en el desarrollo de la Ley de aguas, con un quinto decreto cuyo objetivo es regular los procedimientos para poder aprobar distintos instrumentos de planificación: “El más relevante –precisó- es el Plan hidrológico Galicia-Costa, pero también el Plan de la sequía, los planes de gestión de inundación y los planes gallegos de abastecimiento y saneamiento”.
De este modo, se reforzará la seguridad jurídica para la elaboración del Plan hidrológico, al estar en la línea de lo que requieren las autoridades europeas.
La parte más extensa de este proyecto de decreto la ocupa precisamente la regulación de los instrumentos de planificación distinguiendo dos tipos según el ámbito de aplicación: la vinculada a la gestión del dominio público de la demarcación hidrográfica Galicia Costa, siendo esta el ámbito de aplicación (aquí estarán enmarcados el Plan hidrológico, el Plan de sequía y los planes de gestión de riesgo de inundación). Y, la segunda parte se refiere a la vinculada a la ejecución de obras, siendo en este caso toda Galicia su ámbito territorial; se trata de establecer los mecanismos de planificación para la elaboración y aprobación de los planes de abastecimiento y saneamiento en la comunidad autónoma.
El instrumento superior de planificación es el Plan hidrológico y, respecto a él, Feijóo destacó que esta norma establece algunos aspectos importantes como el deber de incluir un registro de zonas protegidas; y el blindaje del régimen de caudales ecológicos en la planificación hidrológica, estableciendo cuáles son esos caudales ecológicos así como la restricción que debe respetar ese plan.
Con respeto a la planificación sobre la ejecución de obras, subrayó que se regula el contenido y los procedimientos de tramitación de los planes generales de abastecimiento y saneamiento, así como los planes de zona para ámbitos territoriales más concretos. “Y, también, se consideran en este reglamento los planes relativos a riesgos de inundación y de sequía, que hasta este momento no habían regulado su procedimiento de aprobación”, añadió el responsable autonómico.
Asimismo, el reglamento apuesta por la participación pública dando más plazos de alegaciones y de información pública a los planes antes de su aprobación: para el Plan hidrológico se disponen tres períodos de 6 meses de consulta pública; y para el resto de los planes, es decir, los planes gallegos de abastecimiento y saneamiento, el plan de sequía y los planes de gestión de riesgo de inundaciones, se establece un plazo de consulta pública de 3 meses.
Con este texto se añade, además, una nueva condición en lo que se refiere a la explotación de infraestructuras hidráulicas, de modo que se asegure que cuándo se ejecuta una obra se compruebe el compromiso de la entidad local con la gestión que viene haciendo de las infraestructuras de saneamiento y abastecimiento. “Cuando se evalúe una posible colaboración con un ayuntamiento habrá que constatar el funcionamiento de actuaciones ejecutadas en los últimos cinco años anteriores. Es decir, cuando se establezca un nuevo acuerdo con un ayuntamiento para un abastecimiento o saneamiento de agua se le pedirá que acredite que sus instalaciones están funcionando con corrección en los últimos cinco años, cuando habían sido cofinanciadas por la comunidad autónoma”.
En el campo de la prevención se habilita al Consello da Xunta a adoptar las medidas extraordinarias en relación con el uso del dominio público hidráulico que sean necesarias en episodios de sequía, incluso dejando claro que está implícita la declaración de utilidad pública cuando el Consello da Xunta, con carácter extraordinario, así lo decida. De esta forma, se garantiza rapidez en la toma de decisiones ante una situación de sequía.
Durante la rueda de prensa, Feijóo destacó también la agilización de los trámites para limpiar los cauces de los ríos. Y, en esta línea, precisó que se establece que son trabajos menores de mantenimiento y conservación la retirada de árboles muertos o basura y el mantenimiento de las estaciones de aforo. De este modo, estas operaciones sólo necesitarán de declaración responsable, agilizando enormemente el proceso.
El documento también replantea el Consello sostenible del agua, órgano consultivo en materia de aguas creado por la Ley de aguas de Galicia.
A modo de resumen, Feijóo afirmó que este quinto reglamento asegura la participación pública en la elaboración de los instrumentos de planificación; determina para el Plan hidrológico una orientación ambiental, en especial con respecto a los cauces ecológicos y a las zonas protegidas; agiliza el procedimiento para limpiezas de ríos; y refuerza y asegura una buena explotación de las infraestructuras hidráulicas, “de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento que son competencia exclusiva de los ayuntamientos en Galicia y en el resto de España”.
La Xunta da así un nuevo paso en el desarrollo de la Ley de aguas, con un quinto decreto cuyo objetivo es regular los procedimientos para poder aprobar distintos instrumentos de planificación: “El más relevante –precisó- es el Plan hidrológico Galicia-Costa, pero también el Plan de la sequía, los planes de gestión de inundación y los planes gallegos de abastecimiento y saneamiento”.
De este modo, se reforzará la seguridad jurídica para la elaboración del Plan hidrológico, al estar en la línea de lo que requieren las autoridades europeas.
La parte más extensa de este proyecto de decreto la ocupa precisamente la regulación de los instrumentos de planificación distinguiendo dos tipos según el ámbito de aplicación: la vinculada a la gestión del dominio público de la demarcación hidrográfica Galicia Costa, siendo esta el ámbito de aplicación (aquí estarán enmarcados el Plan hidrológico, el Plan de sequía y los planes de gestión de riesgo de inundación). Y, la segunda parte se refiere a la vinculada a la ejecución de obras, siendo en este caso toda Galicia su ámbito territorial; se trata de establecer los mecanismos de planificación para la elaboración y aprobación de los planes de abastecimiento y saneamiento en la comunidad autónoma.
El instrumento superior de planificación es el Plan hidrológico y, respecto a él, Feijóo destacó que esta norma establece algunos aspectos importantes como el deber de incluir un registro de zonas protegidas; y el blindaje del régimen de caudales ecológicos en la planificación hidrológica, estableciendo cuáles son esos caudales ecológicos así como la restricción que debe respetar ese plan.
Con respeto a la planificación sobre la ejecución de obras, subrayó que se regula el contenido y los procedimientos de tramitación de los planes generales de abastecimiento y saneamiento, así como los planes de zona para ámbitos territoriales más concretos. “Y, también, se consideran en este reglamento los planes relativos a riesgos de inundación y de sequía, que hasta este momento no habían regulado su procedimiento de aprobación”, añadió el responsable autonómico.
Asimismo, el reglamento apuesta por la participación pública dando más plazos de alegaciones y de información pública a los planes antes de su aprobación: para el Plan hidrológico se disponen tres períodos de 6 meses de consulta pública; y para el resto de los planes, es decir, los planes gallegos de abastecimiento y saneamiento, el plan de sequía y los planes de gestión de riesgo de inundaciones, se establece un plazo de consulta pública de 3 meses.
Con este texto se añade, además, una nueva condición en lo que se refiere a la explotación de infraestructuras hidráulicas, de modo que se asegure que cuándo se ejecuta una obra se compruebe el compromiso de la entidad local con la gestión que viene haciendo de las infraestructuras de saneamiento y abastecimiento. “Cuando se evalúe una posible colaboración con un ayuntamiento habrá que constatar el funcionamiento de actuaciones ejecutadas en los últimos cinco años anteriores. Es decir, cuando se establezca un nuevo acuerdo con un ayuntamiento para un abastecimiento o saneamiento de agua se le pedirá que acredite que sus instalaciones están funcionando con corrección en los últimos cinco años, cuando habían sido cofinanciadas por la comunidad autónoma”.
En el campo de la prevención se habilita al Consello da Xunta a adoptar las medidas extraordinarias en relación con el uso del dominio público hidráulico que sean necesarias en episodios de sequía, incluso dejando claro que está implícita la declaración de utilidad pública cuando el Consello da Xunta, con carácter extraordinario, así lo decida. De esta forma, se garantiza rapidez en la toma de decisiones ante una situación de sequía.
Durante la rueda de prensa, Feijóo destacó también la agilización de los trámites para limpiar los cauces de los ríos. Y, en esta línea, precisó que se establece que son trabajos menores de mantenimiento y conservación la retirada de árboles muertos o basura y el mantenimiento de las estaciones de aforo. De este modo, estas operaciones sólo necesitarán de declaración responsable, agilizando enormemente el proceso.
El documento también replantea el Consello sostenible del agua, órgano consultivo en materia de aguas creado por la Ley de aguas de Galicia.
A modo de resumen, Feijóo afirmó que este quinto reglamento asegura la participación pública en la elaboración de los instrumentos de planificación; determina para el Plan hidrológico una orientación ambiental, en especial con respecto a los cauces ecológicos y a las zonas protegidas; agiliza el procedimiento para limpiezas de ríos; y refuerza y asegura una buena explotación de las infraestructuras hidráulicas, “de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento que son competencia exclusiva de los ayuntamientos en Galicia y en el resto de España”.