Anulada una multa puesta en 2009 por la Agencia del Agua al ser incompetente en el Guadalquivir
Dom, 20/11/2011
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Sevilla ha dictado una sentencia en la que anula una resolución emitida el día 22 de mayo del año 2009 por la Agencia Andaluza del Agua por la que se sancionaba con 7.446,08 euros a un Ayuntamiento andaluz por la supuesta emisión de vertidos contaminantes al cauce del arroyo Barranco del Lobo.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez anula tal resolución al entender "manifiestamente incompetente" a esta institución para ejercer competencias sancionadoras en cuanto a la cuenca hidrográfica del río Guadalquivir, extremo derivado a su vez de la declaración de inconstitucionalidad que pesa sobre el artículo del Estatuto de Autonomía que reserva a Andalucía las competencias exclusivas de dicha cuenca.
La representación jurídica del Ayuntamiento en cuestión recurrió contra la referida resolución y pidió que se declarase contraria a derecho "por la falta de competencia" para sancionar de la Agencia Andaluza del Agua a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaraba la inconstitucionalidad del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, precisamente el artículo que reservaba a Andalucía competencias exclusivas de la cuenca del Guadalquivir en el territorio de esta comunidad autónoma.
La Resolución, "Nula de Pleno Derecho"
Según el recurrente, la resolución impugnada "es nula de pleno derecho al haber sido dictada por una Administración que carece de competencias en la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir", a lo que se suma, según esta parte, que "no se ha acreditado que el Ayuntamiento ha efectuado el vertido tóxico" y además "no puede ser imputado por la comisión de vertidos contaminantes al cauce del arroyo, ya que hasta tanto se construya y ponga en marcha la futura depuradora de aguas residuales, el municipio tendrá que seguir vertiendo las aguas residuales a dicho cauce, no siendo responsabilidad municipal".
Ante ello, el letrado de la Agencia Andaluza del Agua alegó que la resolución "se ajusta a derecho", ya que "no se han desvirtuado los hechos por los que se sanciona, siendo competente la Administración demandada, pues lo contrario sería dejar impune la infracción", tras lo cual el juez pasa a analizar la sentencia del Tribunal Constitucional antes referida para concluir que la Agencia "ha de reputarse órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia para sancionar los vertidos imputados que afectaban a la cuenca del Guadalquivir".
De este modo, el juez añade que "de ningún modo la encomienda de gestión puede legitimar ni validar las sanciones impuestas con anterioridad por la Agencia Andaluza del Agua careciendo de competencia", por lo que estima el recurso y anula la resolución emitida por la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia "por no ser ajustada a derecho", aunque no hace expresa imposición de las costas, todo ello en una sentencia contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez anula tal resolución al entender "manifiestamente incompetente" a esta institución para ejercer competencias sancionadoras en cuanto a la cuenca hidrográfica del río Guadalquivir, extremo derivado a su vez de la declaración de inconstitucionalidad que pesa sobre el artículo del Estatuto de Autonomía que reserva a Andalucía las competencias exclusivas de dicha cuenca.
La representación jurídica del Ayuntamiento en cuestión recurrió contra la referida resolución y pidió que se declarase contraria a derecho "por la falta de competencia" para sancionar de la Agencia Andaluza del Agua a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaraba la inconstitucionalidad del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, precisamente el artículo que reservaba a Andalucía competencias exclusivas de la cuenca del Guadalquivir en el territorio de esta comunidad autónoma.
La Resolución, "Nula de Pleno Derecho"
Según el recurrente, la resolución impugnada "es nula de pleno derecho al haber sido dictada por una Administración que carece de competencias en la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir", a lo que se suma, según esta parte, que "no se ha acreditado que el Ayuntamiento ha efectuado el vertido tóxico" y además "no puede ser imputado por la comisión de vertidos contaminantes al cauce del arroyo, ya que hasta tanto se construya y ponga en marcha la futura depuradora de aguas residuales, el municipio tendrá que seguir vertiendo las aguas residuales a dicho cauce, no siendo responsabilidad municipal".
Ante ello, el letrado de la Agencia Andaluza del Agua alegó que la resolución "se ajusta a derecho", ya que "no se han desvirtuado los hechos por los que se sanciona, siendo competente la Administración demandada, pues lo contrario sería dejar impune la infracción", tras lo cual el juez pasa a analizar la sentencia del Tribunal Constitucional antes referida para concluir que la Agencia "ha de reputarse órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia para sancionar los vertidos imputados que afectaban a la cuenca del Guadalquivir".
De este modo, el juez añade que "de ningún modo la encomienda de gestión puede legitimar ni validar las sanciones impuestas con anterioridad por la Agencia Andaluza del Agua careciendo de competencia", por lo que estima el recurso y anula la resolución emitida por la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia "por no ser ajustada a derecho", aunque no hace expresa imposición de las costas, todo ello en una sentencia contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno.