El Plan de gestión del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña, aprobado por el Gobierno
Lun, 05/09/2011
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba el Plan de gestión del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña, título con el que la Generalitat de Catalunya denomina al Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de sus cuencas internas.
Este documento ha sido elaborado por la Generalitat de Catalunya e informado favorablemente por el Consejo Nacional del Agua, en su reunión del 24 de marzo de 2011.
El Plan, cuyo ámbito de aplicación es exclusivamente el de la demarcación hidrográfica Distrito de cuenca fluvial de Cataluña, incluye un resumen del Programa de medidas para cuya elaboración se ha seguido el procedimiento de evaluación estratégica, de acuerdo al Real Decreto 380/2006, de 10 de octubre, de la Generalitat de Catalunya, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación hidrológica.
Asimismo, el Real Decreto que hoy aprueba el Gobierno recoge las condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en este Plan.
El texto señala que dichas infraestructuras serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental y que, en cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las previsiones presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.
Este documento ha sido elaborado por la Generalitat de Catalunya e informado favorablemente por el Consejo Nacional del Agua, en su reunión del 24 de marzo de 2011.
El Plan, cuyo ámbito de aplicación es exclusivamente el de la demarcación hidrográfica Distrito de cuenca fluvial de Cataluña, incluye un resumen del Programa de medidas para cuya elaboración se ha seguido el procedimiento de evaluación estratégica, de acuerdo al Real Decreto 380/2006, de 10 de octubre, de la Generalitat de Catalunya, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación hidrológica.
Asimismo, el Real Decreto que hoy aprueba el Gobierno recoge las condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en este Plan.
El texto señala que dichas infraestructuras serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental y que, en cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las previsiones presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.