El Estado da control sobre los ríos a las autonomías
Mié, 31/08/2011
Madrid Andalucía, Aragón y Cataluña van a ser las beneficiadas de uno de los últimos decretos de urgencia del Gobierno, que les ha cedido un mayor control de los ríos que pasan por sus territorios. Estas tres comunidades se atribuyeron el derecho a vigilar el dominio público hidráulico al reformar sus estatutos de autonomía y, ahora, el Gobierno se lo ha concedido mediante un real decreto que reforma el texto de la Ley de Aguas que data de 2001.
Así, las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de «policía del dominio público hidráulico, que en la práctica supone llevar a cabo el control efectivo de infracciones como el uso ilegal del agua, los vertidos ilegales o la ocupación de los terrenos adyacentes a los cursos de agua, que son públicos.
La cesión de competencias se aprobó en el Consejo de Ministros del pasado viernes, aunque pasó prácticamente de entre asuntos del día tapadillo como la reforma constitucional o la de los contratos de trabajo. Sin embargo, ya está suscitando fuertes críticas. Es «anticonstitucional, rompe la unidad de cuenca y presenta graves irregularidades formales», denuncian las cinco grandes organizaciones ecologistas integradas en el consejo asesor de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM), quienes lamentan que la reforma no ha pasado por ellos tal y como es preceptivo.
Según WWF, SEO/BirdLife, Greenpeace y Ecologistas en Acción, el Estado, que hasta ahora defendió la exclusividad constitucional de esta competencia ante el Tribunal Constitucional, «da un giro de 180 grados y renuncia a sus competencias». Para los ecologistas, la modificación supone dar a las autonomías competencias que hasta ahora correspondían a las confederaciones hidrográficas dependientes del MARM y supone exponer a los intereses locales el control sobre bienes estatales.
«Es un paso más para desmantelar cualquier posibilidad de una política estatal de agua», explican y dicen que la reforma será una fuente de conflictos entre comunidades, pues cada una aplicará la ley en su territorio como considere.
Las ONG también critican la precipitación con la que se ha llevado a cabo esta modificación, empleando un mecanismo, el real decreto legislativo, que la Constitución sólo reserva para asuntos «de extraordinaria y urgente necesidad».
Así, las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de «policía del dominio público hidráulico, que en la práctica supone llevar a cabo el control efectivo de infracciones como el uso ilegal del agua, los vertidos ilegales o la ocupación de los terrenos adyacentes a los cursos de agua, que son públicos.
La cesión de competencias se aprobó en el Consejo de Ministros del pasado viernes, aunque pasó prácticamente de entre asuntos del día tapadillo como la reforma constitucional o la de los contratos de trabajo. Sin embargo, ya está suscitando fuertes críticas. Es «anticonstitucional, rompe la unidad de cuenca y presenta graves irregularidades formales», denuncian las cinco grandes organizaciones ecologistas integradas en el consejo asesor de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM), quienes lamentan que la reforma no ha pasado por ellos tal y como es preceptivo.
Según WWF, SEO/BirdLife, Greenpeace y Ecologistas en Acción, el Estado, que hasta ahora defendió la exclusividad constitucional de esta competencia ante el Tribunal Constitucional, «da un giro de 180 grados y renuncia a sus competencias». Para los ecologistas, la modificación supone dar a las autonomías competencias que hasta ahora correspondían a las confederaciones hidrográficas dependientes del MARM y supone exponer a los intereses locales el control sobre bienes estatales.
«Es un paso más para desmantelar cualquier posibilidad de una política estatal de agua», explican y dicen que la reforma será una fuente de conflictos entre comunidades, pues cada una aplicará la ley en su territorio como considere.
Las ONG también critican la precipitación con la que se ha llevado a cabo esta modificación, empleando un mecanismo, el real decreto legislativo, que la Constitución sólo reserva para asuntos «de extraordinaria y urgente necesidad».