La Autoridad Nacional del Agua de Perú aprueba Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica

Jue, 04/08/2011

iagua.es

Con el objetivo de generar instrumentos de gestión que propicien la conservación, sostenibilidad y desarrollo eficiente de los sistemas hidráulicos en el país, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) aprobó hoy el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica.

Mediante Resolución Jefatural Nº 492-2011-ANA, publicada en el diario oficial El Peruano, se aprobó este texto que regula la actuación de los operadores que prestan servicios públicos de suministro de agua, así como, monitoreo y gestión de aguas subterráneas a los usuarios de los diversos sectores.

Según el jefe de la Autoridad Nacional del Agua, Dr. Javier Carrasco Aguilar, este nuevo reglamento establece las funciones, atribuciones y registro de los operadores y además, determina el plan de operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura y de la supervisión de la calidad del servicio.

Añadió que este reglamento nace como producto del consenso entre todos los sectores involucrados en la gestión de los recursos hídricos.

“Desde la Autoridad Nacional del Agua siempre hemos promovido el diálogo y la participación con todos los ciudadanos para elaborar los instrumentos de gestión complementarios a la Ley de Recursos Hídricos. Por ello, este nuevo reglamento contiene los aportes de diversos sectores, como: las Juntas de Usuarios, Proyectos Especiales, Empresas Prestadoras de Servicios, la Sociedad Nacional de Industria, Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía y otros, con quienes hemos trabajado estrechamente”, señaló.

Según la Ley de Recursos Hídricos, los Operadores de Infraestructura Hidráulica son entidades –públicas o privadas- que prestan los servicios de regulación, derivación o trasvase, conducción, distribución o abastecimiento de agua para los diferentes usos económicos y son los responsables de la conservación, operación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura.

El nuevo Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica consta de ocho (8) títulos, treinta y dos (32) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias y un Anexo: “Funciones de Operadores de Infraestructura Hidráulica”.