El MARM resuelve la evaluación de impacto ambiental del proyecto de depuradora de Nerja

Vie, 11/02/2011

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha formulado la Declaración de Impacto Ambiental del anteproyecto “EDAR, colectores interceptores y estaciones de bombeo de Nerja. Plan de saneamiento integral de la costa del Sol. Axarquia, sector Nerja (Málaga)” concluyendo que, siempre y cuando se autorice en la alternativa seleccionada y en las condiciones deducidas del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Con este proyecto se pretende dotar al término municipal de Nerja de un sistema integral de saneamiento (recogida, tratamiento y vertido), con el fin de evitar el vertido directo de las aguas residuales al mar Mediterráneo que se produce en la actualidad. El promotor es la Dirección General del Agua del MARM.

La actuación contempla la construcción de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) y una Red de colectores, estaciones de impulsión, emisarios y aliviaderos, para recoger las aguas residuales generadas en el término municipal de Nerja y conducirlas a la nueva EDAR, así como posibilitar el vertido del agua depurada, en el caso de no ser reutilizada. Además recoge el desplazamiento de la estación de bombeo de aguas residuales (EBAR) de Burriana unos 100 metros al norte para evitar la ocupación del dominio público marítimo terrestre.

Las actuaciones proyectadas se ubican en una zona eminentemente urbana, formada por los núcleos urbanos de Nerja y Maro, y no supondrá la ocupación de ningún espacio de la Red Natura 2000 ni de la red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Durante la fase de funcionamiento se verterá el agua depurada que no haya sido reutilizada para otros fines a través del emisario submarino. Ello supondrá un impacto muy positivo sobre el medio marino respecto a la situación actual en la que se vierten directamente al mar aguas residuales urbanas generadas en el municipio de Nerja.

Con el fin de evitar la generación de malos olores en la estación depuradora y estaciones de bombeo y reducir su emisión al exterior, las instalaciones de la EDAR y de las EBAR irán alojadas en el interior de edificios cerrados y contarán con equipos de desodorización.

No se prevén impactos significativos sobre el barranco de Maro ni el arroyo de la Fuente del Badén, dado que se encuentran muy alterados, pero la DIA sí contempla la necesidad de adoptar medidas preventivas en el barranco de la Coladilla y el Cazador, debido a la calidad y buen estado de su cauce. Los tratamientos previstos para el arroyo de la Fuente del Badén y su zona de servidumbre se deberán ajustar a los objetivos prioritarios en la gestión del dominio público hidráulico que dicta la normativa ambiental vigente.

Durante la fase de funcionamiento el agua tratada de la EDAR se utilizará para el riego de la zona regable de Maro ya que, según el estudio de impacto ambiental, cumplirá con los requisitos mínimos establecidos por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

En el programa de vigilancia ambiental está previsto el control y seguimiento estructural anual del emisario submarino y de los aliviaderos de emergencia y el control del efluente procedente de la EDAR y del medio receptor afectado por este mediante la realización de muestreos periódicos.