Proyecto de decreto del Observatorio del Agua toma como ejes "la transparencia, información y participación"
Lun, 07/03/2011
El proyecto de decreto por el que se regula el Observatorio del Agua en Andalucía, contemplado dentro la Ley de Aguas, aprobada por el Parlamento de Andalucía el pasado mes de julio, toma como ejes "la transparencia, la información y la participación pública para la mejora de la gestión de los servicio del agua".
En este sentido, el proyecto, al que ha tenido acceso Europa Press, indica que el Observatorio del Agua de Andalucía, pionero en España pues "no hay comunidad autónoma que cuente con un órgano de estas características", es un organismo colegiado consultivo de participación e información sobre el agua, adscrito en la Consejería competente en materia de agua, en este caso Medio Ambiente, que tiene "capacidad para exigir información comparable y fiable con el fin de mejorar y armonizar la prestación de servicios, en aras de una administración eficiente".
Asimismo, este órgano da cumplimiento a lo alcanzado con asociaciones y organizaciones de la comunidad en el Acuerdo Andaluz del Agua, concretando que es un "organismo de participación que permite dar cabida a todos los usuarios del agua y como consecuencia obtener mayor transparencia en la gestión de la misma", según precisa el departamento que dirige Díaz Trillo a Europa Press.
La presencia de asociaciones y organizaciones otorga "un mayor grado de transparencia" a la gestión futura del agua en asuntos como la calidad de las aguas, los seguimientos de los caudales y el rendimiento de las redes. Al hilo de esto, ha admitido que este organismo emitirá informes correspondientes a cada asunto que serán considerados por las administraciones competentes en la gestión del agua, esto es, Junta de Andalucía, consistorios o comunidades de regantes, entre otros. En este sentido, la Consejería considera que el Observatorio es "un elemento para profundizar en la participación de todos los agentes vinculados a este recurso natural y garantizar la transparencia y la incorporación de nuevas tecnologías".
De otro lado, recuerda que este órgano nace del compromiso adquirido por la Junta a través del Acuerdo Andaluz del Agua con más de 50 organizaciones, asociaciones y agentes sociales y económicos y que se plasmó en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, añadiendo el antecedente de la Directiva Marco Europea del año 2000.
El objeto del presente decreto es la regulación de la composición, las funciones, la organización y el régimen de funcionamiento del Observatorio del Agua de Andalucía, órgano colegiado de carácter consultivo y de participación social en materia de agua, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente. Del mismo modo, el organismo, que tendrá su sede en Málaga, tiene como finalidad la generación y transferencia de información en materia de agua al servicio de las Administraciones públicas gestoras del agua y de los demás órganos de participación, consulta y asesoramiento.
La composición del mismo estará integrado por una dirección que corresponderá a una persona profesional de reconocido prestigio nombrada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, 23 vocalías y una secretaría técnica permanente, y funcionará en pleno y en la sección de usos urbanos y en la de usos no urbanos, respetándose en estos órganos la representación equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto la Ley 9/2007, de 22 de noviembre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las 23 vocalías que contempla el decreto se distribuyen en cuatros representantes de la Junta, uno de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FEMP), dos de las entidades de abastecimiento, dos del sector de regadíos, tres de los consumidores, dos de las organizaciones empresariales, una de las asociaciones vecinales, dos expertos en la materia, dos de los sindicatos, uno de las asociaciones ecologistas y tres por parte de los agricultores.
La Consejería de Medio Ambiente ha precisado que el diseño "no está cerrado" y que ha tomado como modelo "la representación del Consejo Andaluz de Medio Ambiente y las asociaciones y organismos que firmaron el Acuerdo Andaluz del Agua". "Si alguien cree que no está representado, la composición se cambiará, pues la idea es que nadie se sienta excluido", ha afirmado.
"INFORMACIÓN OBLIGATORIA"
El artículo 19, sobre suministro de información y deber de información, señala que el Observatorio, a través del director, "podrá solicitar información a las Administraciones Públicas, entidades y empresas distribuidoras y concesionarias y usuarios en general, para el ejercicio de sus competencias y el citado suministro de dicha información tendrá carácter obligatorio".
Además, precisa que la información susceptible de solicitarse puede ir desde los usos del agua en las distintas actividades económicas y en la economía doméstica, los datos relativos a consumo y demandas por sectores, los costes asociados a la gestión, la estructura tarifaria de los servicios, las tecnologías aplicadas en su uso o los parámetros físico químicos y biológicos para el análisis de incidencias ambientales.
Asimismo, aclara que se informará al interesado del destino y finalidad de la información, del carácter obligatorio de sus respuestas, de las implicaciones de la negativa a informar o informar parcial o incorrectamente en los términos señalados en la Ley de Aguas de Andalucía, añadiendo que ésta debe ser suministrada en el plazo señalado, en atención a la complejidad de los datos que deban ser suministrados, sin que dicho plazo pueda ser inferior a 15 días.
En este sentido, Medio Ambiente ha indicado que "sin esta obligatoriedad el trabajo del Observatorio puede quedar diluido por falta de información". "En este órgano consultivo y de participación se ha reforzado la capacidad de acción estableciendo la obligatoriedad", añade. Además, advierte que "la singularidad del mismo podría dejar la opción de una interpretación de la no obligatoriedad y de darse ese caso el Observatorio no sería objetivo en el análisis de sus estudios".
En referencia a su aplicación, el departamento de Medio Ambiente asegura que las administraciones competentes en la gestión de agua observarán que tras los informes existe "un alto proceso de participación de la totalidad de los usuarios", por lo que, aunque "no haya un carácter vinculante en ellos, es una herramienta potente y se ha de tomar de forma positiva", resalta, es decir, se va a producir "un respaldo social fruto del debate".
"HOMOGENEIZACIÓN DE LA NORMATIVA DE AGUA"
Por otro lado, la Administración andaluza trabaja a través de la Ley de Aguas para alcanzar "un alto nivel de homogeneización de la normativa de agua, buscando similitud de criterios en las diferentes cuencas hidrológicas", recuerda. Al respecto y en la medida en que se produzcan informes que lleven a acometer actuaciones homogéneas en los territorios andaluces, la Consejería de Medio Ambiente "garantiza que coincidirán con las aplicaciones que conlleva el Gobierno andaluz". "No tiene sentido a estas alturas que haya criterios diferentes en gestión de agua", ha asegurado.
Medio Ambiente, según adelanta, trabaja en la idea de que el decreto "esté aprobado antes del verano", explicando que el primer proyecto, al que ha tenido acceso Europa Press, aún está a la expensas de informes internos, así como de la evaluación del Consejo Andaluz del Agua, de consejerías competentes, del Consejo Consultivo, así como de informes de agentes externos. El órgano se constituirá en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la junta de Andalucía.
En este sentido, el proyecto, al que ha tenido acceso Europa Press, indica que el Observatorio del Agua de Andalucía, pionero en España pues "no hay comunidad autónoma que cuente con un órgano de estas características", es un organismo colegiado consultivo de participación e información sobre el agua, adscrito en la Consejería competente en materia de agua, en este caso Medio Ambiente, que tiene "capacidad para exigir información comparable y fiable con el fin de mejorar y armonizar la prestación de servicios, en aras de una administración eficiente".
Asimismo, este órgano da cumplimiento a lo alcanzado con asociaciones y organizaciones de la comunidad en el Acuerdo Andaluz del Agua, concretando que es un "organismo de participación que permite dar cabida a todos los usuarios del agua y como consecuencia obtener mayor transparencia en la gestión de la misma", según precisa el departamento que dirige Díaz Trillo a Europa Press.
La presencia de asociaciones y organizaciones otorga "un mayor grado de transparencia" a la gestión futura del agua en asuntos como la calidad de las aguas, los seguimientos de los caudales y el rendimiento de las redes. Al hilo de esto, ha admitido que este organismo emitirá informes correspondientes a cada asunto que serán considerados por las administraciones competentes en la gestión del agua, esto es, Junta de Andalucía, consistorios o comunidades de regantes, entre otros. En este sentido, la Consejería considera que el Observatorio es "un elemento para profundizar en la participación de todos los agentes vinculados a este recurso natural y garantizar la transparencia y la incorporación de nuevas tecnologías".
De otro lado, recuerda que este órgano nace del compromiso adquirido por la Junta a través del Acuerdo Andaluz del Agua con más de 50 organizaciones, asociaciones y agentes sociales y económicos y que se plasmó en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, añadiendo el antecedente de la Directiva Marco Europea del año 2000.
El objeto del presente decreto es la regulación de la composición, las funciones, la organización y el régimen de funcionamiento del Observatorio del Agua de Andalucía, órgano colegiado de carácter consultivo y de participación social en materia de agua, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente. Del mismo modo, el organismo, que tendrá su sede en Málaga, tiene como finalidad la generación y transferencia de información en materia de agua al servicio de las Administraciones públicas gestoras del agua y de los demás órganos de participación, consulta y asesoramiento.
La composición del mismo estará integrado por una dirección que corresponderá a una persona profesional de reconocido prestigio nombrada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, 23 vocalías y una secretaría técnica permanente, y funcionará en pleno y en la sección de usos urbanos y en la de usos no urbanos, respetándose en estos órganos la representación equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto la Ley 9/2007, de 22 de noviembre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las 23 vocalías que contempla el decreto se distribuyen en cuatros representantes de la Junta, uno de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FEMP), dos de las entidades de abastecimiento, dos del sector de regadíos, tres de los consumidores, dos de las organizaciones empresariales, una de las asociaciones vecinales, dos expertos en la materia, dos de los sindicatos, uno de las asociaciones ecologistas y tres por parte de los agricultores.
La Consejería de Medio Ambiente ha precisado que el diseño "no está cerrado" y que ha tomado como modelo "la representación del Consejo Andaluz de Medio Ambiente y las asociaciones y organismos que firmaron el Acuerdo Andaluz del Agua". "Si alguien cree que no está representado, la composición se cambiará, pues la idea es que nadie se sienta excluido", ha afirmado.
"INFORMACIÓN OBLIGATORIA"
El artículo 19, sobre suministro de información y deber de información, señala que el Observatorio, a través del director, "podrá solicitar información a las Administraciones Públicas, entidades y empresas distribuidoras y concesionarias y usuarios en general, para el ejercicio de sus competencias y el citado suministro de dicha información tendrá carácter obligatorio".
Además, precisa que la información susceptible de solicitarse puede ir desde los usos del agua en las distintas actividades económicas y en la economía doméstica, los datos relativos a consumo y demandas por sectores, los costes asociados a la gestión, la estructura tarifaria de los servicios, las tecnologías aplicadas en su uso o los parámetros físico químicos y biológicos para el análisis de incidencias ambientales.
Asimismo, aclara que se informará al interesado del destino y finalidad de la información, del carácter obligatorio de sus respuestas, de las implicaciones de la negativa a informar o informar parcial o incorrectamente en los términos señalados en la Ley de Aguas de Andalucía, añadiendo que ésta debe ser suministrada en el plazo señalado, en atención a la complejidad de los datos que deban ser suministrados, sin que dicho plazo pueda ser inferior a 15 días.
En este sentido, Medio Ambiente ha indicado que "sin esta obligatoriedad el trabajo del Observatorio puede quedar diluido por falta de información". "En este órgano consultivo y de participación se ha reforzado la capacidad de acción estableciendo la obligatoriedad", añade. Además, advierte que "la singularidad del mismo podría dejar la opción de una interpretación de la no obligatoriedad y de darse ese caso el Observatorio no sería objetivo en el análisis de sus estudios".
En referencia a su aplicación, el departamento de Medio Ambiente asegura que las administraciones competentes en la gestión de agua observarán que tras los informes existe "un alto proceso de participación de la totalidad de los usuarios", por lo que, aunque "no haya un carácter vinculante en ellos, es una herramienta potente y se ha de tomar de forma positiva", resalta, es decir, se va a producir "un respaldo social fruto del debate".
"HOMOGENEIZACIÓN DE LA NORMATIVA DE AGUA"
Por otro lado, la Administración andaluza trabaja a través de la Ley de Aguas para alcanzar "un alto nivel de homogeneización de la normativa de agua, buscando similitud de criterios en las diferentes cuencas hidrológicas", recuerda. Al respecto y en la medida en que se produzcan informes que lleven a acometer actuaciones homogéneas en los territorios andaluces, la Consejería de Medio Ambiente "garantiza que coincidirán con las aplicaciones que conlleva el Gobierno andaluz". "No tiene sentido a estas alturas que haya criterios diferentes en gestión de agua", ha asegurado.
Medio Ambiente, según adelanta, trabaja en la idea de que el decreto "esté aprobado antes del verano", explicando que el primer proyecto, al que ha tenido acceso Europa Press, aún está a la expensas de informes internos, así como de la evaluación del Consejo Andaluz del Agua, de consejerías competentes, del Consejo Consultivo, así como de informes de agentes externos. El órgano se constituirá en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la junta de Andalucía.