TC reitera que el Estatut no vulnera las competencias estatales sobre el agua
Jue, 14/10/2010
El Tribunal Constitucional (TC) ha publicado hoy la sentencia que rechaza el recurso del Gobierno de Murcia contra el Estatut de Cataluña y reitera que esta norma catalana no vulnera las competencias estatales en materia de agua.
El fallo, que el TC avanzó ya el pasado 1 de octubre, se refiere al recurso de Murcia contra determinados aspectos del artículo 117 del Estatut, relativo al agua y las obras hidráulicas.
Dicho precepto otorga a la Generalitat catalana la competencia¡ exclusiva en materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas intracomunitarias para adoptar medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro.
La sentencia se remite a los fundamentos jurídicos que el TC ya hizo públicos en su día con motivo de la resolución del recurso del PP contra el Estatut y subraya que ese aspecto es constitucional y no invade ni las competencias estatales ni las locales.
Tampoco vulnera el orden constitucional de distribución de competencias la facultad que el Estatut atribuye a la Generalitat para adoptar medidas de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos.
Rechaza asimismo el TC los argumentos de Murcia contra la facultad del Gobierno catalán de emitir un informe preceptivo para cualquier propuesta de trasvase de cuencas que implique la
modificación de recursos hídricos de su ámbito territorial.
Opina el TC que en este asunto el Estatut establece un razonable mecanismo de colaboración entre Cataluña y el Estado en una materia en que se ven implicados los intereses de ambos, pero "sin que en modo alguno se desplace o enerve" la competencia estatal.
El alto tribunal también rechaza el recurso contra la competencia de Cataluña para participar en la planificación de los recursos hídricos que pasen o finalicen en esa comunidad procedentes de
territorios extranjeros.
Según el fallo, en este aspecto el Estatut no invade las competencias del Estado en materia de planificación de transferencias entre cuencas y de relaciones internacionales.
Los magistrados Vicente Conde, Javier Delgado Barrio, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez Arribas, todos ellos del denominado "bloque conservador", han presentado sendos votos particulares a esta sentencia.
El TC ya ha emitido su fallo sobre los recursos de inconstitucionalidad contra el Estatut planteados por el PP y por los gobiernos de Aragón, Baleares, Comunidad Valenciana y Murcia.
Quedan pendientes de resolución las impugnaciones del Gobierno de La Rioja y del Defensor del Pueblo.
El fallo, que el TC avanzó ya el pasado 1 de octubre, se refiere al recurso de Murcia contra determinados aspectos del artículo 117 del Estatut, relativo al agua y las obras hidráulicas.
Dicho precepto otorga a la Generalitat catalana la competencia¡ exclusiva en materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas intracomunitarias para adoptar medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro.
La sentencia se remite a los fundamentos jurídicos que el TC ya hizo públicos en su día con motivo de la resolución del recurso del PP contra el Estatut y subraya que ese aspecto es constitucional y no invade ni las competencias estatales ni las locales.
Tampoco vulnera el orden constitucional de distribución de competencias la facultad que el Estatut atribuye a la Generalitat para adoptar medidas de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos.
Rechaza asimismo el TC los argumentos de Murcia contra la facultad del Gobierno catalán de emitir un informe preceptivo para cualquier propuesta de trasvase de cuencas que implique la
modificación de recursos hídricos de su ámbito territorial.
Opina el TC que en este asunto el Estatut establece un razonable mecanismo de colaboración entre Cataluña y el Estado en una materia en que se ven implicados los intereses de ambos, pero "sin que en modo alguno se desplace o enerve" la competencia estatal.
El alto tribunal también rechaza el recurso contra la competencia de Cataluña para participar en la planificación de los recursos hídricos que pasen o finalicen en esa comunidad procedentes de
territorios extranjeros.
Según el fallo, en este aspecto el Estatut no invade las competencias del Estado en materia de planificación de transferencias entre cuencas y de relaciones internacionales.
Los magistrados Vicente Conde, Javier Delgado Barrio, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez Arribas, todos ellos del denominado "bloque conservador", han presentado sendos votos particulares a esta sentencia.
El TC ya ha emitido su fallo sobre los recursos de inconstitucionalidad contra el Estatut planteados por el PP y por los gobiernos de Aragón, Baleares, Comunidad Valenciana y Murcia.
Quedan pendientes de resolución las impugnaciones del Gobierno de La Rioja y del Defensor del Pueblo.