El Gobierno modifica el Reglamento de Planificación Hidrológica en beneficio del proceso actualmente en curso

Vie, 17/09/2010

Esta modificación no supone menoscabo alguno del procedimiento de participación pública en el proceso de planificación hidrológica.

En la elaboración de esta norma y la modificación que se plantea se ha consultado al Consejo Nacional del Agua en el que están representadas las Comunidades Autónomas.
El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la modificación del Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto de 6 de julio de 2007, con el fin de facilitar y agilizar el proceso actualmente en curso.

Esta modificación ha sido aconsejada ante la complejidad de la articulación competencial en materia de aguas para poder evitar que la dilación en la constitución de los Consejos del Agua de la demarcación retrase el proceso de planificación, tal y como se recoge en el citado Reglamento.
Por esta razón, y con la finalidad de evitar demoras adicionales en el proceso de planificación, se establece esta medida transitoria sin que sufra menoscabo alguno el procedimiento de participación pública en el proceso de planificación hidrológica.
De acuerdo con la modificación aprobada por el Consejo de Ministros, se establece que " si con ocasión de la necesidad de informar sobre el esquema provisional de temas importantes en materia de gestión de las aguas conforme a lo previsto en el artículo 79.6 del Reglamento de la Planificación Hidrológica no estuvieran todavía constituidos los Consejos del Agua de las demarcaciones correspondientes, el citado informe será emitido por los actuales Consejos del Agua de la cuenca o, en su defecto, por la Junta de Gobierno del organismo de cuenca y, además, se requerirá la conformidad del Comité de Autoridades Competentes. En todo caso, el correspondiente Informe se completará con las alegaciones recibidas en el proceso de consulta pública".
Hay que señalar que estos documentos Esquema de Temas Importantes han tenido un proceso de participación pública de seis meses en el que todas las partes involucradas han tenido la oportunidad de manifestar su opinión para su análisis y consideración.
Ahora se trata de que las partes puedan estudiar la propuesta final del documento y emitir su conformidad con el mismo o plantear nuevas objeciones para que pueda continuar el proceso de planificación hidrológica en las Demarcaciones Hidrográficas con cuencas intercomunitarias. El conocimiento de las distintas posturas se refuerza al tomar en consideración e incluir en el Informe final las opiniones recibidas en el proceso de consulta pública de los Esquemas de Temas Importantes.
En el procedimiento de elaboración de esta norma se ha consultado al Consejo Nacional del Agua, en el que están representadas las Comunidades Autónomas, municipios, usuarios y asociaciones interesadas.