El TC dice que el Estatut no invade competencias estatales en agua
Vie, 17/09/2010
El Tribunal Constitucional (TC) considera que ninguna competencia estatal en materia de recursos hidráulicos supracomunitarios resulta «invadida» por la gestión que el Estatuto de Cataluña establece sobre las aguas del río Ebro, por lo que no existe «vulneración» ni «menoscabo» de derechos de otras regiones como Murcia o la Comunidad Valenciana, que habían interpuesto recurso al estatuto.
Así consta en la sentencia redactada por el alto tribunal para dar respuesta al recurso de inconstitucionalidad presentado por la Generalitat Valenciana contra el Estatuto de Cataluña, desvelada ayer junto a las de los recursos promovidos por los gobiernos de Aragón y Baleares.
Sobre la gestión del Ebro, el Ejecutivo valenciano recurrió el artículo 117.4 del Estatut, que atribuía al Gobierno catalán la capacidad de «emitir un informe preceptivo para cualquier propuesta de trasvase de cuencas que implique la modificación de los recursos hídricos de su ámbito territorial».
En su sentencia sobre el recurso interpuesto por el PP, dictada el pasado 28 de junio, el TC ya contestó que el informe de la Generalitat sobre esta cuestión es «preceptivo» pero «no vinculante», por lo que se «establece un razonable mecanismo de colaboración» entre Cataluña y el resto del España que «se compadece con el principio de cooperación» entre ambas partes.
En esta nueva resolución apunta que «si la competencia en materia de recursos hidráulicos supracomunitarios no resulta desconocida ni invadida por el precepto impugnado, no cabe concluir tampoco que se produzca una vulneración de los principios de coordinación y participación de las comunidades autónomas en régimen de igualdad». De igual forma, el tribunal defiende que la norma estatutaria catalana tampoco provoca «menoscabo» en las competencias de las Confederaciones Hidrográficas y del Consejo Nacional del Agua, ni afecta a los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
En relación con las competencias en materia de financiación recurridas por el Ejecutivo de Francisco Camps, entre las que se encontraba las relativas a la Agencia Tributaria de Cataluña, la sentencia destaca que ninguna de ellas vulnera la distribución de competencias y los principios de solidaridad y redistribución de la riqueza consagrados en la Constitución.
La sentencia sobre este recurso cuenta con el voto particular discrepante de los magistrados Ramón Rodríguez Arribas, Vicente Conde, Javier Delgado y Jorge Rodríguez Zapata, que se remiten a los escritos que suscribieron en relación con la sentencia dictada para dar respuesta al recurso presentado por el PP.
Así, por ejemplo, Rodríguez Arribas criticó que se diera visto bueno al hecho de que «la financiación de la Generalitat no debe implicar efectos discriminatorios para Cataluña respecto de las restantes comunidades autónomas» algo que, en su opinión, infringe la Constitución, que establece que «no se puede ser más que otros», cuando lo que el Estatut dictamina supone «no ser menos que nadie», algo que «es muy distinto». El Gobierno de Castilla-La Mancha se opone a que el incremento de caudal del río Tajo a su paso por Aranjuez se realice a base de derivar agua del Jarama tras su depuración, algo que considera «una tomadura de pelo» el consejero de Ordenación del Territorio, Julián Sánchez Pingarrón. Así lo destacó Sánchez Pingarrón ayer en Talavera de la Reina, donde ha sido preguntando por la cuestión tras las críticas que ha lanzado la Plataforma en Defensa de los ríos Tajo y Alberche, que ha alertado de que el incremento del caudal se llevará a cabo no con agua del Tajo , sino con aguas residuales del Jarama depuradas.
Así consta en la sentencia redactada por el alto tribunal para dar respuesta al recurso de inconstitucionalidad presentado por la Generalitat Valenciana contra el Estatuto de Cataluña, desvelada ayer junto a las de los recursos promovidos por los gobiernos de Aragón y Baleares.
Sobre la gestión del Ebro, el Ejecutivo valenciano recurrió el artículo 117.4 del Estatut, que atribuía al Gobierno catalán la capacidad de «emitir un informe preceptivo para cualquier propuesta de trasvase de cuencas que implique la modificación de los recursos hídricos de su ámbito territorial».
En su sentencia sobre el recurso interpuesto por el PP, dictada el pasado 28 de junio, el TC ya contestó que el informe de la Generalitat sobre esta cuestión es «preceptivo» pero «no vinculante», por lo que se «establece un razonable mecanismo de colaboración» entre Cataluña y el resto del España que «se compadece con el principio de cooperación» entre ambas partes.
En esta nueva resolución apunta que «si la competencia en materia de recursos hidráulicos supracomunitarios no resulta desconocida ni invadida por el precepto impugnado, no cabe concluir tampoco que se produzca una vulneración de los principios de coordinación y participación de las comunidades autónomas en régimen de igualdad». De igual forma, el tribunal defiende que la norma estatutaria catalana tampoco provoca «menoscabo» en las competencias de las Confederaciones Hidrográficas y del Consejo Nacional del Agua, ni afecta a los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
En relación con las competencias en materia de financiación recurridas por el Ejecutivo de Francisco Camps, entre las que se encontraba las relativas a la Agencia Tributaria de Cataluña, la sentencia destaca que ninguna de ellas vulnera la distribución de competencias y los principios de solidaridad y redistribución de la riqueza consagrados en la Constitución.
La sentencia sobre este recurso cuenta con el voto particular discrepante de los magistrados Ramón Rodríguez Arribas, Vicente Conde, Javier Delgado y Jorge Rodríguez Zapata, que se remiten a los escritos que suscribieron en relación con la sentencia dictada para dar respuesta al recurso presentado por el PP.
Así, por ejemplo, Rodríguez Arribas criticó que se diera visto bueno al hecho de que «la financiación de la Generalitat no debe implicar efectos discriminatorios para Cataluña respecto de las restantes comunidades autónomas» algo que, en su opinión, infringe la Constitución, que establece que «no se puede ser más que otros», cuando lo que el Estatut dictamina supone «no ser menos que nadie», algo que «es muy distinto». El Gobierno de Castilla-La Mancha se opone a que el incremento de caudal del río Tajo a su paso por Aranjuez se realice a base de derivar agua del Jarama tras su depuración, algo que considera «una tomadura de pelo» el consejero de Ordenación del Territorio, Julián Sánchez Pingarrón. Así lo destacó Sánchez Pingarrón ayer en Talavera de la Reina, donde ha sido preguntando por la cuestión tras las críticas que ha lanzado la Plataforma en Defensa de los ríos Tajo y Alberche, que ha alertado de que el incremento del caudal se llevará a cabo no con agua del Tajo , sino con aguas residuales del Jarama depuradas.