El Supremo revoca dos condenas millonarias a la CHE por una riada

Lun, 28/06/2010

El Periódico de Aragón

El Tribunal Supremo ha revocado dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que condenaban a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) a pagar, a una piscifactoría y una aseguradora, indemnizaciones por varios millones de euros por los daños que causó en la explotación la turbiedad del agua que salió del embalse de Yesa la noche del 21 al 22 de octubre del 2000.

El organismo de cuenca denegó las reclamaciones presentadas por la piscifactoría --300.335 euros-- y la compañía de seguros --920.329--. Al estudiar los recursos contra esas decisiones, el TSJA resolvió que el organismo de cuenca debía pagar la primera cantidad incrementada con los intereses legales de nueve años y "el 50% de los daños que se fijen en ejecución de sentencia en concepto de "deterioro patrimonial de la compañía" y "pérdida de clientela" para la explotación acuícola. Paralelamente, situó el resarcimiento para la aseguradora en 460.164 euros más los intereses de nueve años.

El Tribunal Superior consideró que la piscifactoría sufrió los daños como consecuencia del elevado volumen de materiales sólidos en suspensión que llevaba el líquido que salía de Yesa después de que, en los dos días anteriores, este creciera como consecuencia de haber caído lluvias torrenciales en la cabecera.

Los responsables de la CHE mantuvieron esos días el desembalse de ocho metros cúbicos de agua por segundo --cinco de ellos los usa la piscifactoría-- que están obligados a soltar para atender las concesiones existentes aguas abajo del pantano con anterioridad a su construcción. Y, en opinión del tribunal, si el agua del río llevó una cantidad excesiva de lodos se debió a que la Confederación utilizó únicamente los desagües de fondo para verter al río cuando, de haber empleado otros situados en la zona media de la presa, la presencia de barro habría sido menor y los daños menos acusados.

El Supremo tumba esa argumentación. "Carece de relevancia si los sólidos en suspensión provenían de los arrastres derivados de las intensas lluvias o de la remoción de las aguas del fondo del pantano", señala la sentencia, que anota que la piscifactoría y la aseguradora "en modo alguno" han probado que la concesión de caudales "fuera de aguas claras y no de las aguas del río Aragón en las condiciones en que las mismas discurren". Haya, "o no", tormentas más o menos intensas.