El MARM evalúa favorablemente el proyecto de mejora del estado ecológico del río Órbigo (León y Zamora)
Vie, 25/06/2010
Tras la evaluación ambiental preliminar llevada a cabo por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sobre el proyecto "Mejora del estado ecológico del río Órbigo (León y Zamora)", y de acuerdo con el análisis y las consultas realizadas, al no observarse impactos adversos significativos, se considera que no es necesario someter dicho proyecto al procedimiento completo de evaluación ambiental.
El proyecto, cuyo promotor es la Confederación Hidrográfica del Duero, pretende la mejora ecológica de un tramo del río Órbigo mediante diversas actuaciones dirigidas a la recuperación de continuidad longitudinal del sistema fluvial, el incremento de la conectividad lateral del cauce con sus riberas y su llanura de inundación, la mejora de los hábitats y la recuperación de las comunidades piscícolas a lo largo de los 108 kilómetros que abarcan las actuaciones en el río.
Tras las consultas y análisis realizados, la resolución, publicada hoy en el BOE, exige al promotor la realización de un conjunto de acciones para minimizar los impactos durante la ejecución del proyecto.
La zona de actuación se encuentra en el espacio de la Red Natura 2000 Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Riberas del río Órbigo y afluentes. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala que el proyecto no afectará de forma apreciable a la integridad del LIC siempre que se cumplan las condiciones del Servicio de Espacios Naturales.
Entre ellas se destaca que el promotor deberá respetar las especies de flora protegidas y las especies no principales con el fin de mantener la diversidad específica del lugar. También se tomarán precauciones oportunas para evitar la proliferación de especies invasoras o variedades alóctonas.
Asimismo, el material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal ha de proceder de las áreas establecidas en el Catálogo que regula estos materiales de la Comunidad de Castilla y León.
Con la finalidad de que la ocupación del suelo sea mínima, la Resolución establece el jalonamiento de la zona de actuación, señalizando sus límites y quedando restringida la actividad de maquinaria a dicha zona. También se evitará la apertura de nuevos viales mediante el uso de la red de caminos y carreteras existentes, y se deberá ubicar fuera del LIC y fuera de las cercanías de otros cauces presentes el acopio de materiales y la maquinaria. Una vez finalizadas las obras el promotor deberá descompactar y restituir los suelos a su estado inicial.
Por otro lado, para evitar la turbidez del río por los movimientos de tierra, la Resolución exige que se coloquen en las proximidades del cauce mallas antiturbidez para retener los finos y evitar la pérdida de calidad de agua.
Finalmente, la Resolución también requiere que se minimice la generación de residuos y se reutilicen todo los elementos y materiales que lo permitan.
El proyecto, cuyo promotor es la Confederación Hidrográfica del Duero, pretende la mejora ecológica de un tramo del río Órbigo mediante diversas actuaciones dirigidas a la recuperación de continuidad longitudinal del sistema fluvial, el incremento de la conectividad lateral del cauce con sus riberas y su llanura de inundación, la mejora de los hábitats y la recuperación de las comunidades piscícolas a lo largo de los 108 kilómetros que abarcan las actuaciones en el río.
Tras las consultas y análisis realizados, la resolución, publicada hoy en el BOE, exige al promotor la realización de un conjunto de acciones para minimizar los impactos durante la ejecución del proyecto.
La zona de actuación se encuentra en el espacio de la Red Natura 2000 Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Riberas del río Órbigo y afluentes. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala que el proyecto no afectará de forma apreciable a la integridad del LIC siempre que se cumplan las condiciones del Servicio de Espacios Naturales.
Entre ellas se destaca que el promotor deberá respetar las especies de flora protegidas y las especies no principales con el fin de mantener la diversidad específica del lugar. También se tomarán precauciones oportunas para evitar la proliferación de especies invasoras o variedades alóctonas.
Asimismo, el material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal ha de proceder de las áreas establecidas en el Catálogo que regula estos materiales de la Comunidad de Castilla y León.
Con la finalidad de que la ocupación del suelo sea mínima, la Resolución establece el jalonamiento de la zona de actuación, señalizando sus límites y quedando restringida la actividad de maquinaria a dicha zona. También se evitará la apertura de nuevos viales mediante el uso de la red de caminos y carreteras existentes, y se deberá ubicar fuera del LIC y fuera de las cercanías de otros cauces presentes el acopio de materiales y la maquinaria. Una vez finalizadas las obras el promotor deberá descompactar y restituir los suelos a su estado inicial.
Por otro lado, para evitar la turbidez del río por los movimientos de tierra, la Resolución exige que se coloquen en las proximidades del cauce mallas antiturbidez para retener los finos y evitar la pérdida de calidad de agua.
Finalmente, la Resolución también requiere que se minimice la generación de residuos y se reutilicen todo los elementos y materiales que lo permitan.