El gobierno de Ecuador cuestiona las propuestas indígenas sobre el agua
Mié, 12/05/2010
Una de estas propuestas violatorias de la Constitución, acotó en declaraciones a un canal de televisión, es que sea el Consejo Plurinacional el organismo encargado de la regulación y administración del recurso hídrico.
La propuesta del Ejecutivo es que estas atribuciones sean de la Autoridad Única del Agua (AUA), y según el literal 3 del artículo 147 de la Constitución "le corresponde al Presidente de la República definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva."
Según el informe de mayoría de la Comisión de Soberanía Alimentaria de la Asamblea Nacional, este Consejo tendrá una integración paritaria, es decir, 50 por ciento delegados del Ejecutivo y otro 50 por ciento delegados de todas las organizaciones sociales.
Estos últimos, precisó Solíz, serán delegados de las organizaciones que tienen que ver con la gestión del agua y los gobiernos locales, y esta instancia tendrá la categoría de organismo participativo para apoyar la planificación.
Otra propuesta considerada inconstitucional es la creación de una pre-asignación denominada Fondo del Agua, pues según el artículo 298 de la Carta Política "las transferencias correspondientes a pre-asignaciones serán predecibles y automáticas" y se prohíben otras asignaciones.
La Constitución, dijo, "establece pre-asignaciones presupuestarias destinadas a los gobiernos autónomos descentralizados, al sector salud, educación, educación superior, e investigación, ciencia y tecnología e innovación, en los términos previstos en la Ley."
Una tercera propuesta impugnada es que se prohíba la participación de la empresa privada en la gestión del agua, pues según el artículo 283, "el sistema económico se integrará por las formas de organización económica publica, privada, mixta, popular y solidaria."
La propuesta del Ejecutivo es que estas atribuciones sean de la Autoridad Única del Agua (AUA), y según el literal 3 del artículo 147 de la Constitución "le corresponde al Presidente de la República definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva."
Según el informe de mayoría de la Comisión de Soberanía Alimentaria de la Asamblea Nacional, este Consejo tendrá una integración paritaria, es decir, 50 por ciento delegados del Ejecutivo y otro 50 por ciento delegados de todas las organizaciones sociales.
Estos últimos, precisó Solíz, serán delegados de las organizaciones que tienen que ver con la gestión del agua y los gobiernos locales, y esta instancia tendrá la categoría de organismo participativo para apoyar la planificación.
Otra propuesta considerada inconstitucional es la creación de una pre-asignación denominada Fondo del Agua, pues según el artículo 298 de la Carta Política "las transferencias correspondientes a pre-asignaciones serán predecibles y automáticas" y se prohíben otras asignaciones.
La Constitución, dijo, "establece pre-asignaciones presupuestarias destinadas a los gobiernos autónomos descentralizados, al sector salud, educación, educación superior, e investigación, ciencia y tecnología e innovación, en los términos previstos en la Ley."
Una tercera propuesta impugnada es que se prohíba la participación de la empresa privada en la gestión del agua, pues según el artículo 283, "el sistema económico se integrará por las formas de organización económica publica, privada, mixta, popular y solidaria."