Se evalúa desfavorablemente el proyecto de rehabilitación de la presa y central hidroeléctrica de Pesquera de Ebro
Mié, 12/05/2010
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha formulado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) desfavorable a la realización del proyecto "Rehabilitación de la presa y central hidroeléctrica de Pesquera de Ebro en el río Ebro (Burgos)".
La DIA ha resuelto que el proyecto causará previsiblemente efectos negativos significativos sobre el medio ambiente y considera que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o adecuada compensación.
El proyecto, cuyo promotor es Herederos de Luis Llarena Cano, consiste en la rehabilitación de una antigua presa y central eléctrica de tipo fluyente, situada en el tramo más alto del río Ebro, con la finalidad de generar energía eléctrica. La rehabilitación de la minicentral requiere redimensionar la infraestructura para pasar de los 3,2 m3/s de concesión de la minicentral anterior a los 18 m3/s.
Red Natura 2000
En el proceso de consultas, la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León ha considerado que la actuación proyectada constituye un uso no permitido dentro del Parque Natural ya que las construcciones que se pretenden rehabilitar no se corresponden con el uso tradicional de los recursos naturales, tanto en tipología como en volumen del recurso a aprovechar y que originará efectos negativos sobre la Red Natura 2000.
A la vista de lo anterior, el Ministerio considera que la actuación es contraria a lo establecido en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural de Hoces del Alto Ebro y Rudrón y que tendrá efectos negativos directos e indirectos sobre el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y sobre la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) "Hoces de Alto Ebro y Rudrón".
Con respecto a la hidrología, la DIA establece que las principales afecciones se deberán a la modificación del régimen hidráulico. Los efectos negativos aparecerían durante la fase de funcionamiento debido a la detracción de una parte importante del caudal hacia el canal de derivación, que llevaría aparejada la desecación de una parte del cauce con la consiguiente alteración de las condiciones de freatismo de la zona, que afectaría a la distribución y estructura de las formaciones vegetales de ribera que se consideran hábitats de interés comunitario.
La DIA valora que las medidas propuestas no evitan ni minimizan el principal impacto que es la alteración del régimen de caudales y con ello las afecciones sobre la vegetación riparia e ictiofauna presentes en el río Ebro.
Las actuaciones proyectadas generarán un efecto barrera para la fauna piscícola, dificultando la movilidad de diversas especies protegidas ligadas al medio fluvial, entre ellas la nutria y el desmán de los Pirineos. La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León también ha considerado que estos impactos no se verán corregidos con la escala de peces contemplada en el estudio de impacto ambiental al tratarse de una escala selectiva para salmónidos y valora insuficiente el caudal ecológico establecido en el proyecto para garantizar la supervivencia de las especies piscícolas.
La DIA ha resuelto que el proyecto causará previsiblemente efectos negativos significativos sobre el medio ambiente y considera que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o adecuada compensación.
El proyecto, cuyo promotor es Herederos de Luis Llarena Cano, consiste en la rehabilitación de una antigua presa y central eléctrica de tipo fluyente, situada en el tramo más alto del río Ebro, con la finalidad de generar energía eléctrica. La rehabilitación de la minicentral requiere redimensionar la infraestructura para pasar de los 3,2 m3/s de concesión de la minicentral anterior a los 18 m3/s.
Red Natura 2000
En el proceso de consultas, la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León ha considerado que la actuación proyectada constituye un uso no permitido dentro del Parque Natural ya que las construcciones que se pretenden rehabilitar no se corresponden con el uso tradicional de los recursos naturales, tanto en tipología como en volumen del recurso a aprovechar y que originará efectos negativos sobre la Red Natura 2000.
A la vista de lo anterior, el Ministerio considera que la actuación es contraria a lo establecido en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural de Hoces del Alto Ebro y Rudrón y que tendrá efectos negativos directos e indirectos sobre el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y sobre la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) "Hoces de Alto Ebro y Rudrón".
Con respecto a la hidrología, la DIA establece que las principales afecciones se deberán a la modificación del régimen hidráulico. Los efectos negativos aparecerían durante la fase de funcionamiento debido a la detracción de una parte importante del caudal hacia el canal de derivación, que llevaría aparejada la desecación de una parte del cauce con la consiguiente alteración de las condiciones de freatismo de la zona, que afectaría a la distribución y estructura de las formaciones vegetales de ribera que se consideran hábitats de interés comunitario.
La DIA valora que las medidas propuestas no evitan ni minimizan el principal impacto que es la alteración del régimen de caudales y con ello las afecciones sobre la vegetación riparia e ictiofauna presentes en el río Ebro.
Las actuaciones proyectadas generarán un efecto barrera para la fauna piscícola, dificultando la movilidad de diversas especies protegidas ligadas al medio fluvial, entre ellas la nutria y el desmán de los Pirineos. La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León también ha considerado que estos impactos no se verán corregidos con la escala de peces contemplada en el estudio de impacto ambiental al tratarse de una escala selectiva para salmónidos y valora insuficiente el caudal ecológico establecido en el proyecto para garantizar la supervivencia de las especies piscícolas.