El Supremo rechaza las reservas en el Tajo que no estén justificadas

Mié, 13/01/2010

La Verdad

Las reservas de agua indeterminadas y que no estén motivadas no son legales, según ha dictado el Tribunal Supremo en tres sentencias referidas al Plan de Cuenca del Tajo y a unos desembalses del año 2005. Al mismo tiempo, el alto tribunal también ha sentado doctrina indicando que la ley no reconoce el derecho de los usuarios del Segura a recibir caudales excedentarios del Tajo, sino que es «una posibilidad». Añade asimismo que el acueducto «es una infraestructura plenamente consolidada en el tiempo», y que no es necesario que se realice un estudio de impacto ambiental cada vez que se autorice un desembalse al Segura.
La propuesta de Castilla-La Mancha de establecer una reserva de 6.500 hectómetros cúbicos, y que se está negociando en el Congreso de los Diputados, choca con varias sentencias del Supremo que anulan las previsiones de agua a futuro que no estén justificadas, según establece la Ley de Aguas. Esta normativa señala que hay que especificar «la cuantía de los caudales, su finalidad y el plazo por el que se establecen». El alto tribunal subraya que «de esta regulación se deduce que no caben reservas indeterminadas ni en cuanto a su finalidad ni en cuanto a su duración, puesto que en los planes hidrológicos debe identificarse de forma concreta y precisa el origen de los recursos reservados, su destino previsto y el plazo para su materialización».
Esta sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, fue fijada en el año 2003 atendiendo parcialmente un recurso del Sindicato Central de Regantes del Tajo-Segura contra varios artículos del Plan del Tajo. Los regantes vieron rechazadas varias impugnaciones, pero ganaron lo referido a las reservas, ya que se establecieron dos para usos futuros en la cabecera de dicha cuenca: una de 200 hectómetros y otra de 60. La primera se consideró legal porque iba destinada a regadíos públicos potenciales que estaban identificados y localizados; pero la otra se declaró nula por su indefinición, según el ponente, Ricardo Enríquez Sancho.
En otras dos sentencias, una de enero y otra de septiembre del año pasado, el Tribunal Supremo indica que pueden establecerse reservas para los usos futuros de la cuenca del Tajo por encima de los 240 hectómetros en los embalses de Entrepeñas y Buendía. Especifica a renglón seguido que «tales previsiones deben acordarse en un marco de adecuada motivación».

No hay derecho

En estos dos fallos, el magistrado Rafael Fernández Valverde defiende que «no existe para la cuenca del Segura un derecho al trasvase de toda el agua que supere el mínimo excedentario de 240 hectómetros». Sostiene que el mandato de la ley de 1971 de Aprovechamiento Conjunto del Tajo-Segura establece «una posibilidad, que no un derecho».
Los regantes del Trasvase están en desacuerdo con esta interpretación. El presidente del Sindicato, José Manuel Claver, cree que el Supremo se guía «por un error a la hora de interpretar la ley. Cuando se dice que "se podrá trasvasar" no se trata de una posibilidad, sino que se basa en una autorización». Para Claver, «no tiene ninguna lógica que se invirtieran miles de millones de pesetas para construir el acueducto, que se crearán más de 100.000 hectáreas de regadíos y que los agricultores realizaran elevados gastos en sus explotaciones para que al final todo quede en una mera posibilidad». El Sindicato ha puesto el asunto en manos de reconocidos juristas, como García de Enterría y Fanlo Loras, para que cambie la postura del Supremo.
La última sentencia, de septiembre pasado, rechaza un recurso de la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía contra un riego de socorro de 18 hectómetros. El Supremo considera que no están acreditados los efectos nocivos del trasvase sobre el medio ambiente.