El Supremo suspende un plan al primar el agua sobre el desarrollo urbanístico

Sáb, 26/12/2009

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El Tribunal Supremo (TS) ha considerado que el interés general de asegurar un abastecimiento de agua suficiente debe primar sobre el del desarrollo urbanístico, por lo que ha decidido suspender cautelarmente un plan parcial para un campo de golf en el municipio murciano de Jumilla. Se da la circunstancia de que esta falta de garantías en los recursos hídricos ha sido también una de las causas aducidas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la paralización cautelar del plan Rabasa. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha estimado así el recurso presentado por el propietario de unos terrenos de Jumilla que pretendía conservar su tradicional uso pastoril contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que dijo que debía primar el desarrollo urbanístico previsto en un plan parcial del Ayuntamiento de Jumilla. En sus alegaciones, el propietario de los terrenos insistía en la ausencia de un abastecimiento de agua suficiente y proporcional con el desarrollo urbanístico proyectado. El TSJ murciano señalaba, por el contrario, que el interés general no demandaba la suspensión cautelar del plan, sin que pudiera prevalecer frente a éste el interés particular del propietario de los terrenos, además de recalcar que el plan contemplaba la ejecución de una planta desaladora y potabilizadora y otras previsiones para la obtención de los recursos hídricos necesarios. El Supremo, sin embargo, cree que debe primar el interés general derivado del cumplimiento de la normativa de aguas sobre el interés general del desarrollo urbanístico, y que el proyecto no ha acreditado la suficiencia de los recursos hídricos necesarios. Esta paralización cautelar en la ejecución de un plan parcial hasta que se analice el fondo del asunto por la ausencia de garantías en el abastecimiento del agua, es muy similar a lo acaecido con el plan Rabasa, aunque en el caso de Alicante la medida cautelar la ha tomado directamente el TSJ, mientras que en el plan de Jumilla la primera decisión, la del TSJ de la comunidad vecina, fue favorable al desarrollo urbanístico, y ha sido el Supremo el que le ha enmendado la plana, procediendo a la suspensión indicada. Otra coincidencia importante entre el plan murciano y el alicantino es que en ambos casos el abastecimiento de agua se asegura, en parte, por la construcción de una desalinizadora. Así, un informe de Aguas de Alicante destaca que parte del agua para Rabasa procederá de una futura desalinizadora. La respuesta del TSJ a esta previsión, como ya se ha informado, es que la desalinizadora es una obra ajena al plan Rabasa, y que, por lo tanto, su ejecución se llevará a cabo al margen de este plan parcial. Es por ello que el TSJ, en el auto de suspensión, recalca que el plan Rabasa «carece de la especificación o determinación de cómo van a obtenerse los 5,5 hectómetros cúbicos al año de agua para satisfacer las necesidades» de las más de 13.000 viviendas y 40.000 habitantes previstos en este macroplan.

La actuación en Murcia coincide con la de Alicante en garantizar el caudal con desalinizadoras El Supremo enmienda la plana al TSJ de la comunidad vecina, que apostó por el plan urbanístico.