Los municipios andaluces tendrán planes de gestión ante sequías e inundaciones
Vie, 18/12/2009
El agua es un elemento esencial para el desarrollo de la vida y la economía. Sin embargo, la política hídrica tradicional muestra desde hace años signos más que evidentes de agotamiento, al mismo tiempo que sus impactos sobre el medio ambiente y sobre la calidad de vida de los ciudadanos se hacen más patentes. Por ello, Andalucía necesitaba asumir plenamente la gestión y la racionalización de las políticas del agua. Y es precisamente en este punto donde surge la Ley de Aguas de Andalucía.
Uno de los principales objetivos de esta normativa, actualmente en trámite parlamentario, es que la gestión del agua se abra al conjunto de la sociedad, pasando de la exclusividad de los usuarios tradicionales a los interesados en función del nivel de representación a través de órganos colegiados de gestión y coordinación.
En la actualidad, Andalucía cuenta con más de siete millones y medio de usuarios de agua urbana, 12 millones de turistas al año, más de 900.000 hectáreas de regadío y una demanda industrial de 200 hectómetros cúbicos anuales.
La Ley de Aguas tiene que hacer frente a las necesidades de los núcleos urbanos, de las industrias y de las actividades agrarias y ganaderas. Todo ello sin olvidar elementos fundamentales en la gestión de cualquier recurso como la sostenibilidad, la eficiencia o el imprescindible acompasamiento de las políticas de agua con los planes de desarrollo económico.
Por otra parte, la alta o baja presencia de estos recursos hídricos depende en gran parte del clima en el que se encuentren. Andalucía está sujeta al clima mediterráneo, en el que se alternan ciclos húmedos con otros secos. La sequía es un periodo transitorio y recurrente, por lo que hay que hacerle frente, ya que sus efectos están íntimamente relacionados con los ecosistemas y la actividad humana. La capacidad de gestionar los recursos hídricos hará que los efectos de la sequía repercutan más o menos en la sociedad. En definitiva, la disponibilidad de agua se ha convertido en un indicador fundamental de los niveles de desarrollo y de la calidad de vida de los ciudadanos.
Andalucía ha soportado en los últimos 35 años cuatro importantes periodos de sequía. Los periodos más cercanos se enmarcan entre los años 1992 y 1995 y el que comenzó en 2004 y finalizó en 2008. Estos dos periodos han supuesto reducciones en las precipitaciones superiores en algunas cuencas de más del 40%, aunque sus efectos sobre la población han sido diferentes gracias a la incorporación en todas las fases de la gestión y planificación hídrica.
La experiencia acumulada ha hecho que en Andalucía, desde hace unos años, la gestión de los recursos hídricos se base en una visión plurianual, a medio y largo plazo. Atrás quedaron las épocas en las que se gastaba el agua disponible durante el año hidrológico y se confiaba en que durante el siguiente volviera a llover y los embalses recuperaran sus niveles normales de llenado.
Fruto de esta nueva visión son los Planes Especiales de Sequía, implantados ya en municipios de más de 20.000 habitantes y que están permitiendo abordar los periodos de escasez de precipitaciones con suficientes garantías tanto para el abastecimiento como para las actividades productivas. La Ley de Aguas quiere dar un paso más en la prevención de fenómenos extremos y establece para los municipios de más de 10.000 habitantes, la obligación de elaborar y aplicar sus propios planes de emergencia ante situaciones de sequía. Estos municipios tendrán de plazo hasta el año 2013 para disponer de estos instrumentos de gestión.
Otro de los fenómenos que afecta de manera singular a la comunidad autónoma es el de las inundaciones. En ese sentido, la Ley de Aguas de Andalucía asume y recoge las principales decisiones de la Directiva comunitaria sobre inundaciones de 2007, dirigidas fundamentalmente a la prevención.
Entre las medidas que especifica la Ley destacan la elaboración de estudios de evaluación de riesgo de inundación y de mapas de peligrosidad sobre la base de la información disponible, como datos registrados y estudios sobre la evolución a largo plazo, en especial sobre el impacto del cambio climático en la frecuencia de las inundaciones, con objeto de proporcionar una evaluación del riesgo potencial. Una vez elaborados, tanto los estudios como los mapas deberán estar a disposición de los ciudadanos.
Posteriormente, y basándose precisamente en esos estudios, el texto legislativo también contempla la elaboración de planes de gestión para las zonas de riesgo de inundación. Éstos establecerán los objetivos adecuados de gestión del riesgo de inundación para cada zona de riesgo, centrando su atención en la reducción de las consecuencias adversas potenciales de la inundación para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica.
Tanto para dicha elaboración como para sus posteriores revisiones y actualizaciones, se fomentará la participación activa de los usuarios, especialmente de los representantes de los municipios afectados. Esta participación se coordinará con la implicación de los interesados en el proceso de planificación hidrológica de cada una de las demarcaciones hidrográficas, proceso éste que, de hecho, ya está en marcha en todas y cada una de las demarcaciones.
Uno de los principales objetivos de esta normativa, actualmente en trámite parlamentario, es que la gestión del agua se abra al conjunto de la sociedad, pasando de la exclusividad de los usuarios tradicionales a los interesados en función del nivel de representación a través de órganos colegiados de gestión y coordinación.
En la actualidad, Andalucía cuenta con más de siete millones y medio de usuarios de agua urbana, 12 millones de turistas al año, más de 900.000 hectáreas de regadío y una demanda industrial de 200 hectómetros cúbicos anuales.
La Ley de Aguas tiene que hacer frente a las necesidades de los núcleos urbanos, de las industrias y de las actividades agrarias y ganaderas. Todo ello sin olvidar elementos fundamentales en la gestión de cualquier recurso como la sostenibilidad, la eficiencia o el imprescindible acompasamiento de las políticas de agua con los planes de desarrollo económico.
Por otra parte, la alta o baja presencia de estos recursos hídricos depende en gran parte del clima en el que se encuentren. Andalucía está sujeta al clima mediterráneo, en el que se alternan ciclos húmedos con otros secos. La sequía es un periodo transitorio y recurrente, por lo que hay que hacerle frente, ya que sus efectos están íntimamente relacionados con los ecosistemas y la actividad humana. La capacidad de gestionar los recursos hídricos hará que los efectos de la sequía repercutan más o menos en la sociedad. En definitiva, la disponibilidad de agua se ha convertido en un indicador fundamental de los niveles de desarrollo y de la calidad de vida de los ciudadanos.
Andalucía ha soportado en los últimos 35 años cuatro importantes periodos de sequía. Los periodos más cercanos se enmarcan entre los años 1992 y 1995 y el que comenzó en 2004 y finalizó en 2008. Estos dos periodos han supuesto reducciones en las precipitaciones superiores en algunas cuencas de más del 40%, aunque sus efectos sobre la población han sido diferentes gracias a la incorporación en todas las fases de la gestión y planificación hídrica.
La experiencia acumulada ha hecho que en Andalucía, desde hace unos años, la gestión de los recursos hídricos se base en una visión plurianual, a medio y largo plazo. Atrás quedaron las épocas en las que se gastaba el agua disponible durante el año hidrológico y se confiaba en que durante el siguiente volviera a llover y los embalses recuperaran sus niveles normales de llenado.
Fruto de esta nueva visión son los Planes Especiales de Sequía, implantados ya en municipios de más de 20.000 habitantes y que están permitiendo abordar los periodos de escasez de precipitaciones con suficientes garantías tanto para el abastecimiento como para las actividades productivas. La Ley de Aguas quiere dar un paso más en la prevención de fenómenos extremos y establece para los municipios de más de 10.000 habitantes, la obligación de elaborar y aplicar sus propios planes de emergencia ante situaciones de sequía. Estos municipios tendrán de plazo hasta el año 2013 para disponer de estos instrumentos de gestión.
Otro de los fenómenos que afecta de manera singular a la comunidad autónoma es el de las inundaciones. En ese sentido, la Ley de Aguas de Andalucía asume y recoge las principales decisiones de la Directiva comunitaria sobre inundaciones de 2007, dirigidas fundamentalmente a la prevención.
Entre las medidas que especifica la Ley destacan la elaboración de estudios de evaluación de riesgo de inundación y de mapas de peligrosidad sobre la base de la información disponible, como datos registrados y estudios sobre la evolución a largo plazo, en especial sobre el impacto del cambio climático en la frecuencia de las inundaciones, con objeto de proporcionar una evaluación del riesgo potencial. Una vez elaborados, tanto los estudios como los mapas deberán estar a disposición de los ciudadanos.
Posteriormente, y basándose precisamente en esos estudios, el texto legislativo también contempla la elaboración de planes de gestión para las zonas de riesgo de inundación. Éstos establecerán los objetivos adecuados de gestión del riesgo de inundación para cada zona de riesgo, centrando su atención en la reducción de las consecuencias adversas potenciales de la inundación para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica.
Tanto para dicha elaboración como para sus posteriores revisiones y actualizaciones, se fomentará la participación activa de los usuarios, especialmente de los representantes de los municipios afectados. Esta participación se coordinará con la implicación de los interesados en el proceso de planificación hidrológica de cada una de las demarcaciones hidrográficas, proceso éste que, de hecho, ya está en marcha en todas y cada una de las demarcaciones.