La amenaza del mejillón cebra obliga a prohibir la pesca en Iznájar y el río Genil
Lun, 26/10/2009
La Consejería de Medio Ambiente no parece dispuesta a permitir que la invasión del llamado mejillón cebra altere los hábitats naturales en la cuenca del Genil y si hace unos meses prohibió la navegación en algunos puntos -embalses de Los Bermejales (Granada) e Iznájar- ahora va un poco más allá y ha decidido cerrar el periodo de hábil de pesca, una medida que afecta no sólo a Los Bermejales y al pantano de Iznájar, sino a toda la ribera del Genil a su paso por las provincia de Córdoba y Sevilla y su desembocadura en el Guadalquivir a la altura de Palma del Río.
La resolución facilitada por la Dirección General del Medio Natural matiza que las únicas excepciones serán las del ejercicio de la pesca deportiva, entrenamientos y concursos oficiales de pesca que expresamente se autoricen por la Consejería de Medio Ambiente, aunque siempre que se realicen en determinados puntos de la cuenca del Genil, como son la margen izquierda de Los Bermejales y la zona de Valdearenas desde la playa hasta las Sauzadillas y desde la entrada de los Ventorros de Valerma hasta el arroyo del Cerezo en el caso del embalse de Iznájar.
Pero es más, la Administración autonómica precisa que cuando autorice la práctica deportiva de la pesca en esas zonas concretas, sólo podrá realizarse la actividad desde la orilla, 'quedando expresamente prohibidos el uso de medios auxiliares de pesca, artefactos flotantes o sumergidos en las aguas, tales como patos, rejones, las sillas de pescador, que no podrán tener contacto con el agua, no pudiendo introducir en ella nada más que el sedal, el anzuelo, el flotador y la sacadera. Los medios de pesca que se utilicen deberán de ser desinfectados con posterioridad y siempre antes de su uso posterior en otra zona de pesca', precisa la Junta.
En las autorizaciones de concursos oficiales de pesca se especificarán las medidas de control y desinfección que los responsables del mismo habrán de poner en práctica. En el caso de entrenamientos y campeonatos oficiales autorizados, éstos estarán regulados por el reglamento de competición de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva y se nombrará a una persona responsable de la organización que tendrá la obligación de supervisar la desinfección de todos los elementos que han tenido contacto con el agua, dando especial importancia a los rejones y sacaderas.
Las razones que justifican todas estas medidas, según la propia Consejería de Medio Ambiente, son que los equipos utilizados en la pesca y considerados de mayor probabilidad de propagar la invasión son los medios auxiliares de pesca, entre los que están los denominados rejones, así como todo tipo de artefactos flotantes y otros utensilios que se introducen en las aguas y posteriormente se trasladan a otras masa de agua para nuevo uso, transportando así las larvas y huevos del mejillón cebra. Además, la Junta recuerda que la expansión de especies exóticas invasoras es considerada la segunda causa de pérdida de biodiversidad a nivel global, sólo por detrás de la destrucción o alteración de los hábitat naturales.
La vía de entrada del mejillón cebra en un ecosistema libre suele ser la suelta de agua con larvas de dicho molusco invasor transportada en embarcaciones o recipientes procedentes de lugares en los que se encuentra presente. Las larvas tienen una gran capacidad de dispersión, lo que favorece su rápida expansión aguas arriba y abajo desde el punto donde se haya introducido. Los vectores de transmisión más probables suelen ser las embarcaciones, los equipos de pesca así como el traslado de materiales. Entre los citados se incluyen incluso los circuitos de refrigeración de motores de embarcaciones, ropas y botas utilizadas en la pesca.
El mejillón cebra es un organismo invasor muy dañino capaz de originar cambios ecológicos drásticos en los ecosistemas donde se instala y en los usos humanos ligados a estos medios fluviales. En España se detectó por primera vez en el año 2001.
La resolución facilitada por la Dirección General del Medio Natural matiza que las únicas excepciones serán las del ejercicio de la pesca deportiva, entrenamientos y concursos oficiales de pesca que expresamente se autoricen por la Consejería de Medio Ambiente, aunque siempre que se realicen en determinados puntos de la cuenca del Genil, como son la margen izquierda de Los Bermejales y la zona de Valdearenas desde la playa hasta las Sauzadillas y desde la entrada de los Ventorros de Valerma hasta el arroyo del Cerezo en el caso del embalse de Iznájar.
Pero es más, la Administración autonómica precisa que cuando autorice la práctica deportiva de la pesca en esas zonas concretas, sólo podrá realizarse la actividad desde la orilla, 'quedando expresamente prohibidos el uso de medios auxiliares de pesca, artefactos flotantes o sumergidos en las aguas, tales como patos, rejones, las sillas de pescador, que no podrán tener contacto con el agua, no pudiendo introducir en ella nada más que el sedal, el anzuelo, el flotador y la sacadera. Los medios de pesca que se utilicen deberán de ser desinfectados con posterioridad y siempre antes de su uso posterior en otra zona de pesca', precisa la Junta.
En las autorizaciones de concursos oficiales de pesca se especificarán las medidas de control y desinfección que los responsables del mismo habrán de poner en práctica. En el caso de entrenamientos y campeonatos oficiales autorizados, éstos estarán regulados por el reglamento de competición de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva y se nombrará a una persona responsable de la organización que tendrá la obligación de supervisar la desinfección de todos los elementos que han tenido contacto con el agua, dando especial importancia a los rejones y sacaderas.
Las razones que justifican todas estas medidas, según la propia Consejería de Medio Ambiente, son que los equipos utilizados en la pesca y considerados de mayor probabilidad de propagar la invasión son los medios auxiliares de pesca, entre los que están los denominados rejones, así como todo tipo de artefactos flotantes y otros utensilios que se introducen en las aguas y posteriormente se trasladan a otras masa de agua para nuevo uso, transportando así las larvas y huevos del mejillón cebra. Además, la Junta recuerda que la expansión de especies exóticas invasoras es considerada la segunda causa de pérdida de biodiversidad a nivel global, sólo por detrás de la destrucción o alteración de los hábitat naturales.
La vía de entrada del mejillón cebra en un ecosistema libre suele ser la suelta de agua con larvas de dicho molusco invasor transportada en embarcaciones o recipientes procedentes de lugares en los que se encuentra presente. Las larvas tienen una gran capacidad de dispersión, lo que favorece su rápida expansión aguas arriba y abajo desde el punto donde se haya introducido. Los vectores de transmisión más probables suelen ser las embarcaciones, los equipos de pesca así como el traslado de materiales. Entre los citados se incluyen incluso los circuitos de refrigeración de motores de embarcaciones, ropas y botas utilizadas en la pesca.
El mejillón cebra es un organismo invasor muy dañino capaz de originar cambios ecológicos drásticos en los ecosistemas donde se instala y en los usos humanos ligados a estos medios fluviales. En España se detectó por primera vez en el año 2001.