Autorizada la reserva de terrenos del Dominio Público Marítimo-Terrestre para la construcción y explotación de la desaladora de agua de mar de Andratx, en Mallorca

Sáb, 26/09/2009

La duración de la reserva se limitará al tiempo necesario para el cumplimiento de sus fines. La reserva no podrá amparar, en ningún caso, la realización de otros usos y actividades distintas de las que justifican su declaración.
El Consejo de Ministros en su reunión de hoy ha autorizado la reserva de mil ciento treinta y dos (1.132) metros cuadrados de terrenos de Dominio Público Marítimo-Terrestre, para la realización de la obras del proyecto de construcción y explotación de la instalación de la desaladora de agua de mar de Andratx, en Mallorca.
La duración de la reserva se limitará al tiempo necesario para el cumplimiento de sus fines. La reserva no podrá amparar, en ningún caso, la realización de otros usos y actividades distintas de las que justifican su declaración. Se deberá mantener la servidumbre de tránsito definida en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, con anchura de 6 metros, para uso público y peatonal.
Las obras e instalaciones para las que se declare la reserva no podrán ser modificadas, salvo que previamente se tramite la modificación de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 101 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
El órgano encargado de la ejecución de las obras será responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionar las obras autorizadas, directa o indirectamente, en los terrenos de dominio público marítimo-terrestre, debiendo presentar a estos efectos, en el plazo que se le señale, el proyecto que comprenda las obras necesarias, que deberá realizar a sus expensas, a fin de reparar los daños causados por las mismas. Una vez finalizadas las obras, los terrenos ocupados temporalmente deberán ser dejados en sus condiciones iniciales.