El Tribunal europeo condena a España por incumplir la directiva del agua

Jue, 14/05/2009

Málaga Hoy

España no hizo a tiempo su trabajo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la ha condenado por incumplir las obligaciones que la directiva comunitaria del agua fija para todos los Estados miembros sobre la delimitación del territorio en demarcaciones hidrográficas y la designación de las autoridades competentes que se encargan de su gestión en varias comunidades autónomas, entre ellas la andaluza.

Ha sido un largo proceso que comenzó en junio de 2004, fecha en la que expiraba el plazo dado por la directiva marco para que todos los países europeos aportaran esta información, y que culminó el pasado día 6 de mayo con la emisión de esta sentencia en la que también se condena a España a pagar las costas del procedimiento judicial.

El fallo de la Sala Séptima del Tribunal de Justicia con sede en Luxemburgo da la razón al recurso que la Comisión Europea presentó en noviembre de 2007 al no haber designado el estado español las autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas de las comunidades autónomas de Galicia, País Vasco, Andalucía, Baleares y Canarias. Algo que resulta paradójico si se tiene en cuenta que la Unión Europea se fijó especialmente en el modelo español de gestión del agua mediante las confederaciones hidrográficas para desarrollar la directiva comunitaria.

La Comisión Europea, encargada de velar por el cumplimiento del derecho comunitario, advirtió en varias ocasiones al Estado español del retraso que acumulaba en el envío de los datos a los que se refiere el artículo 3 de la Directiva 2000/60 y que pretende crear un marco legal para la protección de las aguas superficiales continentales, las de transición, las costeras y las subterráneas de toda la UE.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, el primer escrito de requerimiento fue enviado por la Comisión Europea en marzo de 2005 al Ministerio de Medio Ambiente español, que tardó dos meses para remitirle un informe en el que reconocía que el reparto de competencias entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas exigía una modificación de la normativa existente para adaptarse a la directiva y que aún no había llevado a cabo.

No fue hasta febrero de 2007 cuando España transmitió a la Comisión los dos borradores de real decreto que pretendían corregir este incumplimiento, aunque la Comisión consideró que aún seguía siendo insuficiente en el caso de varias comunidades en las que no se habían tenido en cuenta las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias, es decir, aquellas que discurren en su totalidad por una comunidad autónoma y cuya gestión ha sido transferida al Gobierno regional. Era el caso de la cuenca mediterránea que pasó a manos de la Junta de Andalucía en enero de 2005 a través de la extinta Confederación Hidrográfica del Sur.

Y es que la figura de la demarcación hidrográfica es considerada por la directiva comunitaria del agua como la principal unidad a efectos de la gestión de las cuencas hidrográficas y que a diferencia de éstas engloban la zona terrestre y marina compuesta por una o varias de ellas.

La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo contra España es firme y el Gobierno español no tendrá más remedio que informar a la Comisión de la situación actual porque ya no caben más plazos.