Seguridad de abastecimiento del agua

Vie, 06/03/2009

El Foro Mundial del Agua (World Water Forum) es el más prestigioso evento mundial cuyo propósito es situar los problemas relacionados con el agua en la agenda internacional. Como un paso más hacia la colaboración global, el Foro ofrece a la comunidad científica, así como a los responsables de políticas y toma de decisiones, una oportunidad única para establecer relaciones, debates y propuestas de cara a encontrar soluciones encaminadas a conseguir la seguridad de abastecimiento del agua.

El Foro Mundial del Agua se celebra cada tres años y está organizado por el World Water Council en colaboración con el país anfitrión, en esta quinta edición se celebrará en Estambul, Turquía, desde el 16 al 22 de marzo.

Miguel Solanes, investigador del Instituto Madrileño de Estudios Avanzados en Agua (IMDEA-Agua) y asesor senior en Legislación de Aguas y Servicios Públicos en la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) desde 1984 a 2008, participará en el Foro con la contribución "Transparency and Accountability in Water Public Utilities: Investment Arbitration Conflicts" (Transparencia y Rendición de Cuentas en Empresas Públicas de Servicios de Aguas: Conflictos de Arbitraje en Inversión).

En la presentación de Solanes se cuestiona la existencia de límites a la transparencia en el sector de los servicios de agua potable y saneamiento. La tesis es que buena parte de esos límites a la transparencia aparece en los acuerdos internacionales de inversión. El arbitraje sobre inversión internacional es un procedimiento opaco. A lo largo de las dos últimas décadas, muchos países en desarrollo han firmado, a veces sin suficiente consideración de las consecuencias, numerosos acuerdos para la protección y seguridad jurídica de la inversión extranjera. En muchos casos, la inversión ha sido incorporada como parte de acuerdos más amplios sobre comercio internacional, tales como el NAFTA, el CAFTA o el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Chile.

Sin embargo, la mayor fuente de legislación sobre inversión internacional se encuentra en tratados bilaterales de inversión y, de manera creciente, en acuerdos similares de inversión a escala regional. En contraste con la legislación sobre comercio internacional, los acuerdos de inversión no disponen de institucionalidad de referencia (equivalente al papel de la Organización Mundial del Comercio), de modo que muchas veces ofrecen seguridad jurídica a los inversores extranjeros pero a costa de perjudicar la seguridad jurídica de los países receptores de esos flujos financieros y de los usuarios de los servicios del agua.