Autorizada la firma del Protocolo de Agua y Salud del Convenio de Helsinki sobre Aguas Transfronterizas

Sáb, 29/11/2008

Europa Press

El Consejo de Ministros aprobó hoy la firma 'ad referéndum' del Protocolo sobre el Agua y la Salud al Convenio de Helsinki de 1992 sobre la Protección y Uso de los Cursos de Agua Transfronterizos y los Lagos Internacionales, y dispuso su remisión a las Cortes Generales.
El Convenio de Helsinki establece el marco de la cooperación entre los países miembros de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas con el fin de prevenir y controlar la contaminación de los cursos de agua transfronterizos y garantizar el uso racional de los recursos acuáticos, en la perspectiva de un desarrollo sostenible.
Las partes firmantes se comprometen a adoptar todas las medidas adecuadas para prevenir, controlar y reducir todo impacto transfronterizo, debiendo velar por una gestión de las aguas transfronterizas racional y respetuosa con el entorno, garantizando la conservación y, en caso necesario, la recuperación de los ecosistemas.
El principal objetivo del Protocolo sobre el Agua y la Salud es la protección de la salud y el bienestar humano mediante una mejor gestión del agua, incluida la protección de los ecosistemas acuáticos, a través de la prevención, el control y la reducción de enfermedades relacionadas con el agua.
El Protocolo es el primer acuerdo internacional de este tipo adoptado expresamente para obtener un abastecimiento adecuado de agua potable y un saneamiento adecuado para todos, contribuyendo también a proteger de un modo eficaz los recursos hídricos que se utilizan como fuente de agua potable.
Su ámbito de aplicación se extiende no sólo a las aguas superficiales y subterráneas, sino también a los estuarios y a las aguas costeras utilizadas con fines recreativos o productivos; a las aguas cerradas disponibles para el baño; a las residuales y a las destinadas al abastecimiento en todas sus fases: recogida, transporte, tratamiento y suministro.
Se obliga a las partes firmantes a adoptar las medidas procedentes para prevenir, controlar y reducir las enfermedades vinculadas con el agua. Deberán garantizar un suministro adecuado de agua potable que sea compatible con la protección eficaz de los recursos hídricos utilizados para ello y complementado a su vez con el necesario saneamiento del agua.