El Consell destina 2,37 millones a subvencionar las obras de los ayuntamientos en materia de agua y contra las avenidas
Lun, 09/06/2008
La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda destinará un total de 2.375.000 euros para subvencionar las obras que los ayuntamientos lleven a cabo en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra las avenidas. Los entes locales podrán solicitar estas ayudas para actuaciones de bajo presupuesto, no superior a 100.000 euros, cuya iniciativa y ejecución corra a cargo de los propios consistorios, que se inicien dentro del año 2008, con posterioridad a la fecha de notificación de resolución definitiva de concesión.
Asimismo, podrán optar a la subvención las obras de declaradas de emergencia iniciadas en el año 2007, siempre y cuando la situación de emergencia se haya producido tras la finalización del plazo de convocatoria de ese año, circunstancia que se hará constar en el impreso de subvención, según publica el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), consultado por Europa Press.
Con las limitaciones presupuestarias derivadas de la existencia de crédito "adecuado y suficiente", la subvención a conceder podrá cubrir hasta el 90% del presupuesto base de licitación, con un límite cuantitativo de 60.000 euros, y en función de la población de la entidad local solicitante.
De este modo, los municipios de menos de 200 habitantes podrán obtener el 90% del dinero de las obras; los de entre 201 y 500 habitantes, el 85%; de entre 501 y 1.000 habitantes, un 80%; si tienen entre 1.001 y 2.000 habitantes, el 75%; entre 2.001 y 5.000 habitantes, un 70%; entre 5.001 y 10.000 habitantes, el 60%; y más de 10.001 habitantes, el 50%.
El importe subvencionado por la Conselleria, no se verá incrementado "por ningún motivo", siendo a cargo de la entidad local beneficiaria la financiación y pago del adicional necesario, advirtieron. Así, en caso de que las obras se adjudiquen a la baja, el importe de la subvención a cargo de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda se reducirá proporcionalmente a la baja producida, no permitiéndose tras la adjudicación realizar mejoras a la obra principal.
Los honorarios correspondientes a la redacción de proyecto, dirección de obra, coordinadores de seguridad y salud, y cualquier otro necesario durante el desarrollo de las obras serán asumidos económicamente por la entidad local, no siendo, por tanto, objeto de subvención.
CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Toda solicitud estará sujeta a la valoración a cargo de una comisión, que se constituirá a tal efecto, y que evaluará mediante la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, ponderados en orden decreciente: se valorarán con la máxima puntuación las obras cuyo presupuesto base de licitación sea inferior a 60.101 euros, después la urgencia en atender la necesidad, seguida de la gravedad del problema medido en términos relativos de la población afectada, el hecho de que las obras que complementen otras ya ejecutadas o en ejecución, y el grado de cumplimiento de los plazos de tramitación del expediente de contratación y de la ejecución de las obras en anteriores convocatorias de esta orden de subvenciones.
Las solicitudes deberán formalizarse en el impreso que acompañe cada convocatoria y se adjuntará la certificación de acuerdo del órgano competente de la entidad local, el proyecto técnico de la obra, redactado por técnico competente, la obra a ejecutar, o con un documento en el que se incluya la descripción del problema y de la solución adoptada, la valoración de las obras, que contenga mediciones, descripción de las unidades de obra con su precio unitario y aplicación de dichos precios, a la que se le aplicarán los porcentajes de gastos generales, beneficio industrial e IVA.
También se requiere un programa o calendario de plazos, elaborado por el técnico competente de la entidad local y suscrito por éste y por el alcalde, y mantenimiento de terceros.
El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Área de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Dirección General del Agua, que durante la instrucción del procedimiento, podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
En caso de recibir la notificación de una resolución definitiva, el beneficiario deberá, en el plazo de 10 días, proceder a su aceptación expresa mediante comunicación escrita, en la que además, indicará la fecha prevista del inicio del expediente de contratación.
La no aceptación expresa de la subvención concedida será interpretada como renuncia a la misma, con los efectos liberatorios del crédito propuesto, que podrá ser asignado al solicitante o solicitantes mejor situados, en la prelación a que se refiere la base sexta, punto 7, y que no hayan adquirido la condición de beneficiarios.
Asimismo, podrán optar a la subvención las obras de declaradas de emergencia iniciadas en el año 2007, siempre y cuando la situación de emergencia se haya producido tras la finalización del plazo de convocatoria de ese año, circunstancia que se hará constar en el impreso de subvención, según publica el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), consultado por Europa Press.
Con las limitaciones presupuestarias derivadas de la existencia de crédito "adecuado y suficiente", la subvención a conceder podrá cubrir hasta el 90% del presupuesto base de licitación, con un límite cuantitativo de 60.000 euros, y en función de la población de la entidad local solicitante.
De este modo, los municipios de menos de 200 habitantes podrán obtener el 90% del dinero de las obras; los de entre 201 y 500 habitantes, el 85%; de entre 501 y 1.000 habitantes, un 80%; si tienen entre 1.001 y 2.000 habitantes, el 75%; entre 2.001 y 5.000 habitantes, un 70%; entre 5.001 y 10.000 habitantes, el 60%; y más de 10.001 habitantes, el 50%.
El importe subvencionado por la Conselleria, no se verá incrementado "por ningún motivo", siendo a cargo de la entidad local beneficiaria la financiación y pago del adicional necesario, advirtieron. Así, en caso de que las obras se adjudiquen a la baja, el importe de la subvención a cargo de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda se reducirá proporcionalmente a la baja producida, no permitiéndose tras la adjudicación realizar mejoras a la obra principal.
Los honorarios correspondientes a la redacción de proyecto, dirección de obra, coordinadores de seguridad y salud, y cualquier otro necesario durante el desarrollo de las obras serán asumidos económicamente por la entidad local, no siendo, por tanto, objeto de subvención.
CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Toda solicitud estará sujeta a la valoración a cargo de una comisión, que se constituirá a tal efecto, y que evaluará mediante la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, ponderados en orden decreciente: se valorarán con la máxima puntuación las obras cuyo presupuesto base de licitación sea inferior a 60.101 euros, después la urgencia en atender la necesidad, seguida de la gravedad del problema medido en términos relativos de la población afectada, el hecho de que las obras que complementen otras ya ejecutadas o en ejecución, y el grado de cumplimiento de los plazos de tramitación del expediente de contratación y de la ejecución de las obras en anteriores convocatorias de esta orden de subvenciones.
Las solicitudes deberán formalizarse en el impreso que acompañe cada convocatoria y se adjuntará la certificación de acuerdo del órgano competente de la entidad local, el proyecto técnico de la obra, redactado por técnico competente, la obra a ejecutar, o con un documento en el que se incluya la descripción del problema y de la solución adoptada, la valoración de las obras, que contenga mediciones, descripción de las unidades de obra con su precio unitario y aplicación de dichos precios, a la que se le aplicarán los porcentajes de gastos generales, beneficio industrial e IVA.
También se requiere un programa o calendario de plazos, elaborado por el técnico competente de la entidad local y suscrito por éste y por el alcalde, y mantenimiento de terceros.
El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Área de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Dirección General del Agua, que durante la instrucción del procedimiento, podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
En caso de recibir la notificación de una resolución definitiva, el beneficiario deberá, en el plazo de 10 días, proceder a su aceptación expresa mediante comunicación escrita, en la que además, indicará la fecha prevista del inicio del expediente de contratación.
La no aceptación expresa de la subvención concedida será interpretada como renuncia a la misma, con los efectos liberatorios del crédito propuesto, que podrá ser asignado al solicitante o solicitantes mejor situados, en la prelación a que se refiere la base sexta, punto 7, y que no hayan adquirido la condición de beneficiarios.