El Constitucional desestima el recurso de Aragón al Estatuto por el derecho al agua

Jue, 13/12/2007

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El Tribunal Constitucional rechazó ayer el recurso de Aragón contra el Estatuto de la Comunidad Valenciana por el derecho al agua de las cuencas excedentarias. El fallo, que no tiene efecto alguno sobre la anulación del trasvase del Ebro decretada en 2004 por el Gobierno socialista, sí supone, en cierta medida, un espaldarazo a la política hídrica del Consell que tiene como eje la reclamación de la citada conducción. La presidenta del tribunal, María Emilia Casas, telefoneó al titular de la Generalitat, Francisco Camps, para comunicarle la decisión que valida casi por completo, a expensas de lo que ocurra con la demanda de Castilla-La Mancha también a cuenta del agua, la legalidad del Estatuto valenciano, en vigor desde el 11 de abril de 2006 después del acuerdo alcanzado por el mencionado Camps y el entonces líder del PSPV, Ignasi Pla.
La impugnación de Aragón se centra en el artículo 17.1 del nuevo Estatuto valenciano, que «garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal». La decisión de rechazar el recurso del gobierno aragonés, que preside el socialista Marcelino Iglesias, eso sí, no salió adelante por unanimidad. Ni mucho menos.
Hasta cinco magistrados, todos ellos próximos al PP, de los doce que conforman el tribunal se mostraron a favor de considerar inconstitucional el documento y anuncian votos particulares en la sentencia, que no se conocerá hasta dentro de unos días. Como se recordará, precisamente, los populares mantienen un pulso con los socialistas, precisamente, a cuenta de la renovación del Constitucional, que la formación que lidera Mariano Rajoy mantiene bloqueada. Sí dieron luz verde a la legalidad de la norma valenciana los seis magistrados del sector progresista y el conservador Guillermo Jiménez, vicepresidente del tribunal. El fallo, en cualquier caso, va a favor del criterio emitido por el Gobierno central a través de la Abogacía del Estado. El Ejecutivo de José Luis Zapatero pidió en su día al Tribunal Constitucional que desestimara ambos recursos.
No afecta al Estado
La Abogacía del Estado reconocía en sus alegaciones que el precepto recurrido podría afectar al ámbito de autonomía de Castilla-La Mancha y de Aragón. Sin embargo, el Gobierno entendía que el artículo recurrido no obligaba al Estado «a contemplar en su legislación de aguas el principio o criterio de redistribución de sobrantes de las cuencas excedentarias para satisfacer con ellas al territorio valenciano». Según el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero, «el principio de territorialidad impide que una norma de aplicación territorial limitada», el Estatuto, pueda decidir «una cuestión que afecta a otros territorios o al conjunto del Estado».
La noticia fue ayer recibida como un triunfo tanto en el Consell como en las filas del PP y como un espaldarazo que da el visto bueno a la política de reclamación de trasvases que marca el discurso del Ejecutivo de Camps, especialmente, en esta precampaña electoral. Y todo ello a pesar de que el texto, en la práctica, no obliga a nada al Gobierno, ni al actual de Zapatero ni a un eventual gabinete de Rajoy. La decisión del Tribunal Constitucional, de alguna manera, sirve para decir que el documento es legal. Pero, en la práctica, no tiene una aplicación efectiva salvo que exista voluntad de un Ejecutivo en Madrid para ejecutar un trasvase desde cuencas excedentarias.
La resolución de anoche es el primer pronunciamiento del tribunal sobre la constitucionalidad de la amplia nómina de estatutos de autonomía que se han reformado en esta legislatura, aunque los magistrados, como se recordará, todavía deben pronunciarse sobre las impugnaciones presentadas contra los de Cataluña, Andalucía y Aragón.