Un libro que edita la Junta andaluza cuestiona que el Estatuto permita traspasar el Guadalquivir por Real Decreto
Lun, 15/10/2007
El libro 'El Estatuto de Autonomía de Andalucía de 2007' editado del Centro de Estudios Andaluces (CEA), dependiente de la Consejería de la Presidencia de la Junta andaluza, incluye un artículo del catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza Antonio Embrid Irujo que cuestiona que el artículo 51 del nuevo Estatuto de Autonomía, recurrido por Extremadura ante el Tribunal Constitucional (TC), permita abordar el traspaso de la cuenca del Guadalquivir por la vía del Real Decreto.
En dicho artículo, recogido por Europa Press, Embrid Irujo expresa sus "dudas" acerca de que el "resultado jurídica y constitucionalmente apropiado del artículo 51 pueda ser, sin más, un Real Decreto de transferencia de funciones y servicios sobre la parte andaluza de la cuenca del Guadalquivir al modo como los conocemos en otros casos", como el traspaso de la Confederación Hidrográfica del Sur (CHS).
Aunque reconoce que "existen razones objetivas más que suficientes para que Andalucía pueda gestionar efectivamente la parte andaluza de la cuenca del Guadalquivir en tanto en cuanto su gestión no ponga en peligro las posiciones de otras comunidades autónomas ni los poderes del Estado", el autor advierte de que, salvo que el TC "matice sustancialmente" su sentencia 227/1988 sobre la Ley de Aguas, "ello no puede conseguirse por medio de la técnica presente en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía, sino utilizando otras posibilidades constitucionales cuyo uso, en el futuro, no tendrá por qué descartarse en modo alguno".
El artículo 51 del nuevo Estatuto andaluz establece que "la Comunidad Autónoma ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra comunidad autónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y de lo previsto en el artículo 149.1.22 de la Constitución".
"NEGACIÓN DE LAS COMPETENCIAS".
Según el catedrático Embrid Irujo, "en el estado actual de la legislación estatal y de la jurisprudencia del TC", la referencia al artículo 149.1.22 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma, "significa, aunque no se haya reparado en ello, la negación de las competencias que el comienzo del proyecto parece afirmar".
En su opinión, "no es posible, así, tener competencias sobre parte de una cuenca hidrográfica con sujeción al dispuesto en el artículo 149.1.22 de la Constitución si este mismo precepto constitucional, por la interpretación llevada a cabo por el TC, es, precisamente, quien niega la posibilidad de tales competencias a las comunidades autónomas en cuanto que las reserva de manera exclusiva al Estado porque las aguas --las cuencas-- son intercomunitarias con independencia de que afecten, o no, a otra comunidad autónoma".
Tras precisar que el TC "sólo ha dicho que la interpretación de la Ley de Aguas de 1985 es adecuada a la Constitución, no que no pudieran existir otros desarrollos legislativos también adecuados", el autor insiste en que el artículo 51 del Estatuto andaluz es un "precepto en el que se producen contradicciones internas que conducirían a la conclusión final de la negación de las competencias a la comunidad autónoma que, paradójicamente, el mismo precepto parece asumir y sin que deba tenerse en cuenta en este caso, por lo tanto, y como primera condición, el hecho de que las aguas afecten, o no, a otra comunidad autónoma".
En dicho artículo, recogido por Europa Press, Embrid Irujo expresa sus "dudas" acerca de que el "resultado jurídica y constitucionalmente apropiado del artículo 51 pueda ser, sin más, un Real Decreto de transferencia de funciones y servicios sobre la parte andaluza de la cuenca del Guadalquivir al modo como los conocemos en otros casos", como el traspaso de la Confederación Hidrográfica del Sur (CHS).
Aunque reconoce que "existen razones objetivas más que suficientes para que Andalucía pueda gestionar efectivamente la parte andaluza de la cuenca del Guadalquivir en tanto en cuanto su gestión no ponga en peligro las posiciones de otras comunidades autónomas ni los poderes del Estado", el autor advierte de que, salvo que el TC "matice sustancialmente" su sentencia 227/1988 sobre la Ley de Aguas, "ello no puede conseguirse por medio de la técnica presente en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía, sino utilizando otras posibilidades constitucionales cuyo uso, en el futuro, no tendrá por qué descartarse en modo alguno".
El artículo 51 del nuevo Estatuto andaluz establece que "la Comunidad Autónoma ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra comunidad autónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y de lo previsto en el artículo 149.1.22 de la Constitución".
"NEGACIÓN DE LAS COMPETENCIAS".
Según el catedrático Embrid Irujo, "en el estado actual de la legislación estatal y de la jurisprudencia del TC", la referencia al artículo 149.1.22 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma, "significa, aunque no se haya reparado en ello, la negación de las competencias que el comienzo del proyecto parece afirmar".
En su opinión, "no es posible, así, tener competencias sobre parte de una cuenca hidrográfica con sujeción al dispuesto en el artículo 149.1.22 de la Constitución si este mismo precepto constitucional, por la interpretación llevada a cabo por el TC, es, precisamente, quien niega la posibilidad de tales competencias a las comunidades autónomas en cuanto que las reserva de manera exclusiva al Estado porque las aguas --las cuencas-- son intercomunitarias con independencia de que afecten, o no, a otra comunidad autónoma".
Tras precisar que el TC "sólo ha dicho que la interpretación de la Ley de Aguas de 1985 es adecuada a la Constitución, no que no pudieran existir otros desarrollos legislativos también adecuados", el autor insiste en que el artículo 51 del Estatuto andaluz es un "precepto en el que se producen contradicciones internas que conducirían a la conclusión final de la negación de las competencias a la comunidad autónoma que, paradójicamente, el mismo precepto parece asumir y sin que deba tenerse en cuenta en este caso, por lo tanto, y como primera condición, el hecho de que las aguas afecten, o no, a otra comunidad autónoma".