Madrid destina 16,6 millones de euros para subvenciones a las plantas potabilizadoras de Canarias
Mié, 06/06/2007
El Ministerio de Medio Ambiente de la Administración central publica hoy una orden en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por la que se convocan subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en Canarias con un presupuesto inicial de 16,6 millones de euros.
Medio Ambiente dice que "esta orden tiene como objeto establecer las condiciones en que será subvencionable la potabilización de agua de mar en las plantas desaladoras de Canarias" y explica que "podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta orden las entidades locales o empresas públicas o concesionarias que, en Canarias, cumplan simultáneamente" una serie de condiciones.
Entre ellas, se encuentran las de "ser titulares del servicio público de abastecimiento de agua o de la explotación del mismo y verter agua, obtenida a través de un proceso de desalación de agua del mar, a la red pública de distribución para el consumo doméstico".
Las entidades y empresas beneficiarias "no podrán estar incursas enninguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada ley".
Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, pudiendo presentarse en el Registro General del mismo, Plaza de San Juan de la Cruz, s/n, 28071-Madrid, o de cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La documentación a presentar es la "acreditativa del cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios, a que hace referencia el apartado primero de esta orden, certificado por órgano competente del Gobierno de Canarias", así como una "fotocopia de la Tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del 2423/1975, de 25 de septiembre, por el que se regula el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general", y un "poder notarial del firmante de la solicitud y escritura pública de la constitución de la sociedad, cuando el solicitante sea persona
jurídica", además de una "justificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987 (Boletín Oficial del Estado de 30 de abril de 1986 y 6 de diciembre de 1987 respectivamente)".
También tendrán que presentar una "declaración de las subvenciones relativas a la misma actuación solicitadas a las comunidades autónomas, la Unión Europea o cualesquiera otras Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales y una declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario", además de un "certificado expedido por la Consejería de Presidencia e Innovación
Tecnológica, referido al volumen de agua potabilizada en cada planta; volumen de agua vertida a la red pública de distribución procedente de fuentes distintas a las plantas potabilizadoras; diferencia entre el volumen de agua almacenado en los depósitos al inicio y final del período considerado; volumen de agua facturada; ingresos totales por facturación de agua; Kwh consumidos en los procesos de desalación; coste de la energía total consumida en el proceso de desalación, correspondiente al volumen de agua potabilizada en cada planta; e inversiones realizadas y abonadas en los conceptos indicados en la Orden MAM/161/2006 de 12 de enero y que correspondan a las plantas para las que se pide subvención".
Todos los datos anteriores irán referidos al período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007, ambos inclusive. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará el día de la entrada en vigor de esta orden y finalizará el día 31 de agosto de 2007.
El órgano competente para la instrucción del Procedimiento es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente. Corresponde a la Ministra de Medio Ambiente u órgano en quién haya delegado, la concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de la Comisión técnica de Selección y, en su caso, de las alegaciones presentadas.
Evaluada la solicitud de subvención, conforme a los parámetros establecidos en el punto séptimo de la Orden MAM/161/2006, de 12 de enero, por parte de la Comisión técnica, el Secretario dará traslado a los interesados de su informe, a fin de que en el plazo de quince días naturales formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen oportunas.
Sustanciado el trámite de audiencia, se elevará el órgano competente la propuesta de Resolución que deberá incluir la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, así como la cuantía propuesta, indicando el resultado de la evaluación llevada a cabo. En el plazo de quince días naturales, desde la fecha de elevación de la propuesta de Resolución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se dictará, previa fiscalización del compromiso de gasto, la correspondiente Resolución de otorgamiento de la subvención. Dicho otorgamiento se efectuará por el órgano competente, según la norma en vigor en materia de delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente. En el caso de que la cuantía de alguna subvención individual fuese superior a 12 millones de euros se tramitará el correspondiente acuerdo del Consejo de Ministros.
En la Resolución de otorgamiento se hará constar la cuantía de la subvención concedida. La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización de la actuación subvencionable o cualquier otra información que se estima necesaria. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará por escrito a cada interesado en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.
Las subvenciones se abonarán con cargo al crédito de la partida presupuestaria 23.05.456 A.470 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2007 que asciende a la cantidad de 16.629.190,00 euros.
Medio Ambiente dice que "esta orden tiene como objeto establecer las condiciones en que será subvencionable la potabilización de agua de mar en las plantas desaladoras de Canarias" y explica que "podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta orden las entidades locales o empresas públicas o concesionarias que, en Canarias, cumplan simultáneamente" una serie de condiciones.
Entre ellas, se encuentran las de "ser titulares del servicio público de abastecimiento de agua o de la explotación del mismo y verter agua, obtenida a través de un proceso de desalación de agua del mar, a la red pública de distribución para el consumo doméstico".
Las entidades y empresas beneficiarias "no podrán estar incursas enninguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada ley".
Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, pudiendo presentarse en el Registro General del mismo, Plaza de San Juan de la Cruz, s/n, 28071-Madrid, o de cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La documentación a presentar es la "acreditativa del cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios, a que hace referencia el apartado primero de esta orden, certificado por órgano competente del Gobierno de Canarias", así como una "fotocopia de la Tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del 2423/1975, de 25 de septiembre, por el que se regula el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general", y un "poder notarial del firmante de la solicitud y escritura pública de la constitución de la sociedad, cuando el solicitante sea persona
jurídica", además de una "justificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987 (Boletín Oficial del Estado de 30 de abril de 1986 y 6 de diciembre de 1987 respectivamente)".
También tendrán que presentar una "declaración de las subvenciones relativas a la misma actuación solicitadas a las comunidades autónomas, la Unión Europea o cualesquiera otras Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales y una declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario", además de un "certificado expedido por la Consejería de Presidencia e Innovación
Tecnológica, referido al volumen de agua potabilizada en cada planta; volumen de agua vertida a la red pública de distribución procedente de fuentes distintas a las plantas potabilizadoras; diferencia entre el volumen de agua almacenado en los depósitos al inicio y final del período considerado; volumen de agua facturada; ingresos totales por facturación de agua; Kwh consumidos en los procesos de desalación; coste de la energía total consumida en el proceso de desalación, correspondiente al volumen de agua potabilizada en cada planta; e inversiones realizadas y abonadas en los conceptos indicados en la Orden MAM/161/2006 de 12 de enero y que correspondan a las plantas para las que se pide subvención".
Todos los datos anteriores irán referidos al período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007, ambos inclusive. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará el día de la entrada en vigor de esta orden y finalizará el día 31 de agosto de 2007.
El órgano competente para la instrucción del Procedimiento es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente. Corresponde a la Ministra de Medio Ambiente u órgano en quién haya delegado, la concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de la Comisión técnica de Selección y, en su caso, de las alegaciones presentadas.
Evaluada la solicitud de subvención, conforme a los parámetros establecidos en el punto séptimo de la Orden MAM/161/2006, de 12 de enero, por parte de la Comisión técnica, el Secretario dará traslado a los interesados de su informe, a fin de que en el plazo de quince días naturales formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen oportunas.
Sustanciado el trámite de audiencia, se elevará el órgano competente la propuesta de Resolución que deberá incluir la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, así como la cuantía propuesta, indicando el resultado de la evaluación llevada a cabo. En el plazo de quince días naturales, desde la fecha de elevación de la propuesta de Resolución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se dictará, previa fiscalización del compromiso de gasto, la correspondiente Resolución de otorgamiento de la subvención. Dicho otorgamiento se efectuará por el órgano competente, según la norma en vigor en materia de delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente. En el caso de que la cuantía de alguna subvención individual fuese superior a 12 millones de euros se tramitará el correspondiente acuerdo del Consejo de Ministros.
En la Resolución de otorgamiento se hará constar la cuantía de la subvención concedida. La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización de la actuación subvencionable o cualquier otra información que se estima necesaria. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará por escrito a cada interesado en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.
Las subvenciones se abonarán con cargo al crédito de la partida presupuestaria 23.05.456 A.470 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2007 que asciende a la cantidad de 16.629.190,00 euros.