El plan del ministerio consiste en la aprobación de una serie de leyes, decretos y modificaciones a la Ley de Aguas, que afectan a las demarcaciones de las confederaciones hidrográficas, la planificación, el dominio público, las aguas subterráneas, un nue
Jue, 15/02/2007
El plan del ministerio consiste en la aprobación de una serie de leyes, decretos y modificaciones a la Ley de Aguas, que afectan a las demarcaciones de las confederaciones hidrográficas, la planificación, el dominio público, las aguas subterráneas, un nuevo régimen sancionador y la seguridad de las presas. Asimismo, como gran novedad, también planea crear un banco nacional de agua.
El modelo tradicional de gestión enfocado a atender las demandas de agua dse cambia por otro en el que predomina la garantía de su disponibilidad y calidad. Todas las reformas van encaminadas en esta dirección. Entre ellas, destaca la creación de un banco público de agua donde los titulares de concesiones podrán intercambiar derechos para facilitar un uso eficiente.
Aguas residuales.
Otra de las novedades es el decreto sobre reutilización de las aguas residuales y depuradas cuyo uso carecía de cobertura jurídica. Las industrias o entidades que dispongan de una concesión de vertido podrán solicitar estas agua residuales, una vez generadas, a cambio de asumir el coste de la depuración o ceder su uso a terceros. De esta manera se podrán aprovechar inicialmente más de 1.500 hectómetros cúbicos anuales para usos no potables de gran valor económico y paisajístico.
La protección de los cauces fluviales y la prevención de inundaciones se refuerza ampliando la zona de servidumbre de cinco a 10 metros y la exigencia de incluir en los planes urbanísticos los deslindes de dominio público sobre zonas afectadas por varias avenidas históricas. En cuanto a las aguas subterráneas, afectadas por un sólo uso sostenible, se simplifican los trámites para su regulación y la propiedad privada (hasta 2035) por el de concesión, y se potencian las comunidades de regantes para corresponsabilizarlos de su gestión.
El régimen sancionador elimina las infracciones "menos graves" para homologarlo al régimen general y actualiza las multas por elevación de sus cuantías hasta los dos millones de euros por infracciones muy graves.
El modelo tradicional de gestión enfocado a atender las demandas de agua dse cambia por otro en el que predomina la garantía de su disponibilidad y calidad. Todas las reformas van encaminadas en esta dirección. Entre ellas, destaca la creación de un banco público de agua donde los titulares de concesiones podrán intercambiar derechos para facilitar un uso eficiente.
Aguas residuales.
Otra de las novedades es el decreto sobre reutilización de las aguas residuales y depuradas cuyo uso carecía de cobertura jurídica. Las industrias o entidades que dispongan de una concesión de vertido podrán solicitar estas agua residuales, una vez generadas, a cambio de asumir el coste de la depuración o ceder su uso a terceros. De esta manera se podrán aprovechar inicialmente más de 1.500 hectómetros cúbicos anuales para usos no potables de gran valor económico y paisajístico.
La protección de los cauces fluviales y la prevención de inundaciones se refuerza ampliando la zona de servidumbre de cinco a 10 metros y la exigencia de incluir en los planes urbanísticos los deslindes de dominio público sobre zonas afectadas por varias avenidas históricas. En cuanto a las aguas subterráneas, afectadas por un sólo uso sostenible, se simplifican los trámites para su regulación y la propiedad privada (hasta 2035) por el de concesión, y se potencian las comunidades de regantes para corresponsabilizarlos de su gestión.
El régimen sancionador elimina las infracciones "menos graves" para homologarlo al régimen general y actualiza las multas por elevación de sus cuantías hasta los dos millones de euros por infracciones muy graves.