La CHD fija los criterios de indemnización por daños al dominio público hidráulico y sus zonas de afección
Jue, 10/08/2006
El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado los criterios establecidos por la Confederación Hidrográfica del Duero para fijar las indemnizaciones por daños al dominio público hidráulico y sus zonas de afección, según informaron a Europa Press fuentes del organismo.
Así, el documento recoge los criterios para fijar las sanciones por una serie de infracciones relacionadas con la calidad de las aguas y la extracción ilegal de áridos, así como con el depósito de residuos, las cortas no autorizadas de arbolado, las derivaciones y extracciones de agua y las obras y ocupaciones no autorizadas en el dominio público hidráulico.
De esta forma, para establecer los daños en la calidad de las aguas se tendrá en cuenta el volumen y la peligrosidad del vertido, así como la sensibilidad del medio receptor. Además, este sistema será válido para cualquier vertido en cualquier cauce y momento.
Por otro lado, el importe de los daños al dominio público hidráulico, tanto por la extracción ilegal de áridos como por las cortas no autorizadas de arbolado, será el resultado de multiplicar el volumen de áridos extraídos de manera indebidamente o de madera talada por el coste de los mismos.
Asimismo, el depósito no autorizado de residuos se penalizará en función del tipo de residuos que se trate, y se distinguirá entre inertes, no peligrosos y peligrosos, así como la cantidad de residuos en cada caso.
Estas cantidades se verán incrementadas con el coste de la adecuación morfológica del cauce y la recuperación ambiental, con el fin de conseguir una reparación total del daño causado.
Por lo que respecta a la valoración de los daños por extracción o derivación de agua, la indemnización se fijará al multiplicar el coste del agua por el número de hectáreas regadas o hectáreas equivalentes en el caso de que el agua se destine a abastecimiento o usos industriales.
En cuanto a los daños causados por obras u ocupaciones no autorizadas del cauce público, la multa será el equivalente de sumar los costes de demolición de la obra, la retirada y transporte de los escombros y la adecuación morfológica del cauce.
Estos criterios pretenden establecer condiciones claras y homogéneas para que los peritos puedan hacer una valoración objetiva de los daños causados en el dominio público hidráulico, así como conseguir una mayor agilidad administrativa en la tramitación de expedientes.
Así, el documento recoge los criterios para fijar las sanciones por una serie de infracciones relacionadas con la calidad de las aguas y la extracción ilegal de áridos, así como con el depósito de residuos, las cortas no autorizadas de arbolado, las derivaciones y extracciones de agua y las obras y ocupaciones no autorizadas en el dominio público hidráulico.
De esta forma, para establecer los daños en la calidad de las aguas se tendrá en cuenta el volumen y la peligrosidad del vertido, así como la sensibilidad del medio receptor. Además, este sistema será válido para cualquier vertido en cualquier cauce y momento.
Por otro lado, el importe de los daños al dominio público hidráulico, tanto por la extracción ilegal de áridos como por las cortas no autorizadas de arbolado, será el resultado de multiplicar el volumen de áridos extraídos de manera indebidamente o de madera talada por el coste de los mismos.
Asimismo, el depósito no autorizado de residuos se penalizará en función del tipo de residuos que se trate, y se distinguirá entre inertes, no peligrosos y peligrosos, así como la cantidad de residuos en cada caso.
Estas cantidades se verán incrementadas con el coste de la adecuación morfológica del cauce y la recuperación ambiental, con el fin de conseguir una reparación total del daño causado.
Por lo que respecta a la valoración de los daños por extracción o derivación de agua, la indemnización se fijará al multiplicar el coste del agua por el número de hectáreas regadas o hectáreas equivalentes en el caso de que el agua se destine a abastecimiento o usos industriales.
En cuanto a los daños causados por obras u ocupaciones no autorizadas del cauce público, la multa será el equivalente de sumar los costes de demolición de la obra, la retirada y transporte de los escombros y la adecuación morfológica del cauce.
Estos criterios pretenden establecer condiciones claras y homogéneas para que los peritos puedan hacer una valoración objetiva de los daños causados en el dominio público hidráulico, así como conseguir una mayor agilidad administrativa en la tramitación de expedientes.