La UE podría demandar a España por adjudicar a dedo los embalses
Dom, 25/06/2006
La norma española sigue sin recoger la licitación abierta de los negocios hidroeléctricos. La Comisión Europea podría demandar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE si no le convencen los argumentos que el Gobierno español ha enviado a Bruselas sobre el futuro de las leyes de aguas y del sector eléctrico, que el Ejecutivo comunitario considera contrarias a las normas de libre competencia. Bruselas afirma que ninguno de esos dos textos incluye la licitación pública de los aprovechamientos hidroeléctricos ubicados en las cuencas fluviales, pertenecientes al dominio público y, por lo tanto, obligatoriamente sujetos a estrictas normas de adjudicación. Muchos embalses de Galicia, especialmente los más grandes y rentables, están siendo explotados gracias a esas concesiones a dedo, otorgadas en plena dictadura de Franco, en los años cincuenta y sesenta, en virtud de un decreto del año 1921 que establecía plazos de explotación que rondan los cien años. En algunos casos, los beneficios obtenidos por las empresas que las administran ya han multiplicado por cuatro el coste inicial de las obras. Aunque el Ejecutivo comunitario no ha planteado la posibilidad de variar esas concesiones, al menos sí ha dejado bien claro que no quiere que el sistema español de adjudicaciones siga siendo prácticamente el mismo que hace 85 años. Dictamen motivado El 13 de julio del año pasado, la Comisión decidió enviar a España un dictamen motivado -el segundo paso de un procedimiento de infracción- tras constatar que la Ley de Aguas 29/1985 y la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, aprobadas bajo los gobiernos de Felipe González y Jose María Aznar, respectivamente, no prevén concurso público alguno para adjudicar los aprovechamientos hidráulicos. «La adjudicación tiene carácter discrecional», asegura la Comisión, que recuerda que el Tribunal de Justicia de la UE ya ha establecido en varias sentencias que «esa ausencia de concurso abierto entre posibles candidatos es en sí misma una violación del Tratado de la Unión». Efectivamente, los jueces comunitarios han fallado en varias ocasiones en ese sentido, estableciendo una jurisprudencia que no deja lugar a otra interpretación que la de que deben existir concursos públicos abiertos para el negocio hidroeléctrico: «Para que un régimen de autorización administrativa esté justificado, debe, en cualquier caso, estar basado en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano», reza una de esas últimas sentencias (mayo del 2003). Se trata, en opinión de los magistrados, de «establecer límites» para que las autoridades nacionales no puedan adjudicar «arbitrariamente» la explotación de los recursos hídricos públicos. Dos meses para contestar Bruselas dio a España dos meses para contestar al apercibimiento que le realizó hace ahora un año, pero el Ministerio de Industria ha sido incapaz de explicar si ha habido o no respuesta en plazo, ni si existen planes para modificar las leyes afectadas, ni en qué términos prevé hacerlo el Gobierno para cumplir plenamente con las exigencias del Tratado de la UE. Y eso a pesar de que, según la Comisión, el plazo de 75 años al que han rebajado los derechos de explotación las normas de 1985 y 1997 «fortalece la posición privilegiada de los actuales titulares de derechos de explotación de las aguas». Fuentes de la Dirección General de Mercado Interior y Servicios de la Comisión Europea reconocieron que están analizando la información enviada por el Gobierno, y que la respuesta no se demorará demasiado. Si los argumentos de España no les convencen, el asunto acabará en manos de un tribunal que ya ha dejado claro cuál es su postura al respecto.