Agua y competencias autonómicas

Vie, 24/02/2006

La Verdad

MARIA LUISA SUÁREZ ALONSO/ Tradicionalmente, las Confederaciones Hidrográficas han sido los organismos autónomos (que no autonómicos) dependientes del Estado, responsables de la gestión del agua en el territorio delimitado por las cuencas hidrológicas. España fue pionera en Europa en el modo de entender la gestión administrativa de este recurso, reconociendo como unidad ecológica (cuando aún no se utilizaba este término) y de funcionamiento, el conjunto del territorio geográfico físico que recoge y reúne las aguas pluviales hasta llevarlas a un mismo río. Por supuesto sin olvidar que las aguas subterráneas, las de transición y hasta las aguas marinas, forman parte del ciclo hidrológico propio de cada cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Segura tiene la responsabilidad de gestionar los recursos que se generan y discurren por todo este territorio que comprende cuatro comunidades autónomas (Andalucía, Castilla la Mancha, Valencia y Murcia), en base a criterios de sostenibilidad ambiental, que hagan posible que los recursos naturales sigan estando disponibles y en condiciones de ser utilizados por las generaciones futuras. Esta gestión incluye, además de satisfacer demandas, mantener, conservar y recuperar los ecosistemas acuáticos y los terrestres que dependen de ellos.

En las llamadas cuencas internas de los territorios de algunas comunidades autónomas se han seguido otros caminos para la gestión de los recursos hídricos.

Así, la Agencia Andaluza del Agua (AAA), constituida el 1 de enero de 2005 como organismo autónomo, gestiona la Cuenca Mediterránea Andaluza (que anteriormente era responsabilidad de la Confederación Hidrográfica del Sur) y la Cuenca Atlántica Andaluza (que incluye cuencas internas anteriormente dependientes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir o de la del Guadiana) y se ha sumado, en breve espacio de tiempo, a la puesta en marcha y aplicación de la Directiva Marco Europea del Agua (DMA) en las masas de agua de su competencia.

Anteriormente, la Agencia Catalana del Agua (ACA) se creó por la Ley 25/1998 de 31 de diciembre, como «entidad de derecho público con la finalidad de convertirse en la administración hidráulica única de la Generalitat de Cataluña», con competencias plenas en el ciclo integral del agua en sus cuencas internas. Este organismo autónomo y autonómico, no solo se ha hecho eco de la aplicación de la DMA en el territorio de su competencia, sino que es pionero en el desarrollo de esta normativa y en el diseño de herramientas para su aplicación. Así mismo y entre otras, es de su competencia la gestión y control de la calidad del agua que suministra a la población.

En la Región de Murcia, el Ente Público del Agua (EPA), se configura por la Ley 4/2005 de 14 de junio, como una entidad pública empresarial que ajusta su actuación al Derecho Privado, con personalidad jurídica propia y está adscrito a la Consejería a la que están atribuidas las competencias en materia de agua. De este Ente, sus creadores esperan «que trabaje afanosamente en todos los proyectos que signifiquen traer agua a Murcia mediante instrumentos meramente regionales, como el caso de aquellas aguas que son de la Región, aquellas que no llegan de fuera y sobre las que se puede actuar», o dicho de otra forma «cuando el cauce integral de las aguas se halle dentro de su territorio».

La verdad es que hay muchas aguas que no llegan de fuera de la región, que se generan en ella, aunque donde verdaderamente se generan es en la cuenca hidrológica. Es ésta, y no el cauce fluvial, la única unidad estructural y funcional. Es la cuenca entera la que debe estar en el territorio autonómico para que se dé un lógico y coherente traspaso de competencias, de todas las competencias, no solo de las de «aprovechar, y destinar el agua para diferentes usos». Si quisiéramos, claro que podríamos conseguir que fueran equivalentes la AAA, la ACA y la EPA. Solo si quisiéramos.

Mª Luisa Suárez Alonso es profesora de Ecología. Departamento de Ecología e Hidrología. Universidad de Murcia.