La AN condena a Medio Ambiente y al Gobierno de Aragón a pagar 11,2 millones de euros a los afectados de Biescas

Jue, 22/12/2005

Europa Press

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional condenó hoy al Ministerio de Medio Ambiente y a la Diputación General de Aragón a indemnizar de forma solidaria con un total de 11.265.987 euros (1.864 millones de pesetas) a los familiares de 62 de las 87 víctimas mortales de la riada que arrasó el camping de Las Nieves de Biescas (Huesca) el 7 de agosto de 1996.
La sentencia exime de responsabilidad a los otros dos demandados: Luis Bardají, director del camping, y al Ayuntamiento de Biescas. La condena a Medio Ambiente, órgano del que depende la Confederación Hidrográfica del Ebro, y al Gobierno de Aragón se produce porque autorizaron o consintieron la adjudicación e instalación del camping cuando tenían medios suficientes para acreditar las condiciones y el riesgo que conllevaba la zona en la que se estableció.
La previsibilidad de ese riesgo fue advertida por escrito, con carácter previo y en el correspondiente expediente administrativo necesario para autorizar esa ocupación, por un funcionario de la Diputación General de Aragón. La Audiencia indica en la sentencia que tal y como corroboraron peritos que intervinieron en este proceso, el camping era una instación "muy frágil" que ocupaba la parte más activa del cono de deyección o abanico aluvial de un barranco de fuerte torrencialidad.
La cantidad con la que serán indemnizados los familiares que reclamaron cantidades económicas (los de 62 de los 87 fallecidos) asciende a 180.203 euros en el caso de cada familiar fallecido. La sentencia da respuesta a una situación excepcional, la del joven Sergio Murillo, que perdió a sus padres y a sus dos hermanos en la tragedia. Esta persona será indemnizada con 841.416 euros (210.354 euros por familiar fallecido).
PAGO DE INDEMNIZACIONES
La sentencia de la Audiencia Nacional no es firme, ya que cabe recurso contra ella ante el Tribunal Supremo. No obstante, los hipotéticos recursos de casación que se presenten no paralizarán el pago de las indemnizaciones, según afirmaron fuentes del alto tribunal. El procedimiento contencioso-administrativo por estos hechos comenzó el 7 de diciembre de 2001, una vez que el Tribunal Supremo confirmó el archivo de las diligencias penales por la riada de Biescas el 11 de enero de 2001.
El relato de hechos probados de la sentencia señala que en la tarde del 7 de agosto de 1996 se originó una "tormenta persistente, con alto nivel de precipitación" en la cuenca del río Arás, "que dio lugar a una riada" que destruyó la mayoría de las presas de contención, dos puentes e incrementó la anchura y profundidad del barranco o torrente de Arás.
El caudal torrencial arrastró lodo, rocas y arrancó árboles, por lo que a causa del arrastre masivo de todo ese material sufrió una obstrucción que motivó que la riada se dirigiera hacia su parte derecha, donde estaba situado el camping "Las Nieves", provocando la muerte de 87 personas.
La cantidad media de lluvia caída entre 7 y el 8 de agosto de 1996 en la cuenca de Arás fue de 185 litros por metro cuadrado. "Esta cantidad de lluvia fue extraordinaria pero no totalmente insólita en el Pirineo, zona en la que a veces se han producido lluvias de intensidad similar por ser lugar de alta montaña y en la que está situada la citada cuenca del río Arás", indica la Audiencia.
Esta cuenca, añade la sentencia, "favorece, dada la existencia de pendientes muy pronunciadas, la aparición de forma rápida y repentina de nubes verticales que descargan en poco tiempo gran cantidad de agua que desciende vertiginosamente, junto con todo el abundante material allí suelto hacia el barranco, formando rápidamente avenidas aluviales como la que arrasó el camping 'Las Nieves'".
El abogado del Estado, en representación del Ministerio de Medio Ambiente, alegó que la inundación que causó la tragedia del camping "fue un hecho no previsible, tanto para una persona normal como para una Administración Pública". Así, consideró que en este caso concurría el elemento de la "fuerza mayor", dada la "imprevisibilidad e inevitabilidad de la citada tormenta".
EMPLAZAMIENTO DEL CAMPING
El tribunal indica que, tras una valoración conjunta de la prueba, "no se ha acreditado la concurrencia de la fuerza mayor". Así, recuerda que a la hora de elegir el emplazamiento de un camping se debe buscar un lugar que "impida un peligro para los acampados y para sus enseres".
"A la hora de buscar la ubicación del referido camping", señala la sentencia, "no se valoraron por las Administraciones Públicas legalmente obligadas a ello, y con los medios científicos y técnicos de que disponían, todas esas circunstancias expuestas y que era necesario apreciar cuando se autoriza o consiente una instalación de esas características en el lugar en el que se hizo".
La Audiencia Nacional subraya que los hechos eran "previsibles y evitables", ya que distintos técnicos "previeron, ya en la fecha de la ubicación y con anterioridad al suceso, el peligro de esa ubicación". "El lugar en donde finalmente se colocó el camping no era el idóneo para la seguridad de las personas y de sus bienes, como luego lo confirmó una avenida que se produjo antes de transcurrir 10 años desde que empezaron a funcionar sus instalaciones", añade.
La sentencia declara la responsabilidad solidaria de la Diputación General del Aragón y del Ministerio de Medio Ambiente, al considerar que no se puede individualizar la responsabilidad de cada una de estas administraciones. La primera fue la que autorizó la ocupación del monte en el que se situó el camping de "Las Nieves", sin cuya intervención el citado complejo "no podría existir".
Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Ebro, dependiente de Medio Ambiente, no autorizó expresamente esa ocupación "pero consintió con actos posteriores y concluyentes su instalación y normal funcionamiento hasta la misma fecha en que ocurrieron los hechos".
En cambio, el tribunal absuelve de responsabilidad al director del camping, Luis Bardají, por entender que no tuvo una intervención causa-efecto con el daño producido, mientras que solicitó las correspondientes autorizaciones ante las Administraciones competentes "y las obtuvo, ya sea de forma expresa o consentida". "Sólo cabe deducir que no pudo prever, y por tanto evitar, un evento como el que destruyó el camping de su propiedad", afirma la sentencia.