El ministerio de Medio Ambiente firma un nuevo convenio con la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Segura
Sáb, 03/12/2005
El Consejo de Ministros aprobó hoy la modificación del convenio de gestión directa, celebrado el 17 de enero de 2000, y sus modificaciones posteriores entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio de Medio Ambiente, y la sociedad estatal Aguas de la Cuenca del Segura S.A (ACSegura).
Tras la promulgación de el Real Decreto de 18 de junio de 2004 y, posteriormente, de la Ley de 22 de junio de 2005, por la que se modifica el Plan Hidrológico Nacional, se ha realizado una nueva distribución de las necesidades hidráulicas del Arco Mediterráneo que, según el Gobierno, "origina encomiendas de gestión de actuaciones a diferentes entidades por razones de funcionalidad física y de gestión de las infraestructuras".
La modificación que hoy se aprueba suprime determinadas actuaciones que habían sido encomendadas con anterioridad a la sociedad estatal Aguas de la Cuenca del Segura, así como incluye una nueva obra hidráulica. Todo ello queda recogido en la presente modificación del Adicional al convenio de gestión directa.
FUENTES DE FINANCIACIÓN
El convenio que ahora entra en vigor contempla también cláusulas relativas a las fuentes de financiación del coste de las actuaciones de Aguas de la Cuenca del Segura S.A. y en este marco hay que decir que dichas fuentes fondos propios de la Sociedad; aportaciones que la Sociedad Estatal reciba de instituciones públicas o de sujetos privados y fondos de la Unión Europea.
Asimismo, se acudirá a los mercados financieros, a través de la concertación de las correspondientes operaciones de captación de recursos ajenos.
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Dentro de las competencias que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente referidas a las obras que realice Aguas de la Cuenca del Segura S.A., el convenio contempla la aprobación de los proyectos, así como la Declaración de Impacto Ambiental cuando proceda; la inspección y control de las actuaciones durante su construcción y explotación; la constatación de la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado, al finalizar su ejecución, la recepción de la infraestructura cuando sea requerida por la Administración.
Por otro lado, corresponden a ACSegura la redacción material de los proyectos de las obras, incluyendo los estudios previos necesarios y la redacción, en su caso, del estudio de evaluación de impacto ambiental; la contratación con terceros de la construcción de las obras comprendidas en el Adicional de este Convenio; la dirección de las obras; la recepción de las obras en los términos establecidos en el contrato suscrito para su ejecución.
El Ejecutivo resalta, sobre la explotación de las obras, cuando ésta corresponda a Aguas de la Cuenca del Segura S.A., que se llevará a cabo en el Convenio Específico que habrá de suscribirse. Por otra parte, las expropiaciones de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras por parte de ACSegura corresponderá a la Administración General del Estado.
Este convenio estará vigente hasta la entrega a la Administración General del Estado de todas las infraestructuras ejecutadas por Aguas de la Cuenca del Segura, incluidas en el Adicional y en las Adendas al mismo que puedan ser aprobadas.
Tras la promulgación de el Real Decreto de 18 de junio de 2004 y, posteriormente, de la Ley de 22 de junio de 2005, por la que se modifica el Plan Hidrológico Nacional, se ha realizado una nueva distribución de las necesidades hidráulicas del Arco Mediterráneo que, según el Gobierno, "origina encomiendas de gestión de actuaciones a diferentes entidades por razones de funcionalidad física y de gestión de las infraestructuras".
La modificación que hoy se aprueba suprime determinadas actuaciones que habían sido encomendadas con anterioridad a la sociedad estatal Aguas de la Cuenca del Segura, así como incluye una nueva obra hidráulica. Todo ello queda recogido en la presente modificación del Adicional al convenio de gestión directa.
FUENTES DE FINANCIACIÓN
El convenio que ahora entra en vigor contempla también cláusulas relativas a las fuentes de financiación del coste de las actuaciones de Aguas de la Cuenca del Segura S.A. y en este marco hay que decir que dichas fuentes fondos propios de la Sociedad; aportaciones que la Sociedad Estatal reciba de instituciones públicas o de sujetos privados y fondos de la Unión Europea.
Asimismo, se acudirá a los mercados financieros, a través de la concertación de las correspondientes operaciones de captación de recursos ajenos.
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Dentro de las competencias que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente referidas a las obras que realice Aguas de la Cuenca del Segura S.A., el convenio contempla la aprobación de los proyectos, así como la Declaración de Impacto Ambiental cuando proceda; la inspección y control de las actuaciones durante su construcción y explotación; la constatación de la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado, al finalizar su ejecución, la recepción de la infraestructura cuando sea requerida por la Administración.
Por otro lado, corresponden a ACSegura la redacción material de los proyectos de las obras, incluyendo los estudios previos necesarios y la redacción, en su caso, del estudio de evaluación de impacto ambiental; la contratación con terceros de la construcción de las obras comprendidas en el Adicional de este Convenio; la dirección de las obras; la recepción de las obras en los términos establecidos en el contrato suscrito para su ejecución.
El Ejecutivo resalta, sobre la explotación de las obras, cuando ésta corresponda a Aguas de la Cuenca del Segura S.A., que se llevará a cabo en el Convenio Específico que habrá de suscribirse. Por otra parte, las expropiaciones de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras por parte de ACSegura corresponderá a la Administración General del Estado.
Este convenio estará vigente hasta la entrega a la Administración General del Estado de todas las infraestructuras ejecutadas por Aguas de la Cuenca del Segura, incluidas en el Adicional y en las Adendas al mismo que puedan ser aprobadas.